Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501257
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501257 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Núm.: D2CM2015-0291 Sobre: Cobro de dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.
Jiménez Velázquez, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2015.
El señor Víctor Noel Rivera Soto, por sí y en representación de su esposa Fulana de Tal y de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, comparecen el 2 de septiembre de 2015, mediante Petición de certiorari para impugnar la Resolución dictada el 17 de julio de 2015. En el referido dictamen judicial, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, declaró No Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria promovida por la parte peticionaria, pero acogida como una solicitud de desestimación de la acción en cobro de dinero, y ordenó la continuación de los procedimientos.
Al así dictaminar, el foro recurrido resolvió que el término prescriptivo para instar una acción personal en cobro de dinero, que no tiene término prescriptivo específico, es de quince (15) años, por lo que la acción no está prescrita; que Midland Funding LLC, al actuar por conducto de Operating Partners Co., LLC., la cual funge como su gestor y administrador en Puerto Rico, tiene legitimación activa para proseguir la demanda en cobro de dinero ya que se subrogó en todos los derechos, intereses y títulos de FirstBank, entidad que le transfirió y asignó el préstamo en cuestión; y, por último, que Midland Funding LLC., puede proseguir contra la parte peticionaria la acción para el cobro de la cantidad de $6,317.36, desglosada en $4,859.51 de principal y de $1,457.85 de intereses al momento de la presentación de la demanda.
En lo particular, la parte peticionaria sostuvo que Operating Partners no le había notificado la demanda de cobro conforme a derecho. Ello, ya que no había mediado un requerimiento de cobro por correo certificado con acuse de recibo previo a la presentación de la demanda de cobro, tal cual dispone el Artículo 17 de la Ley Núm. 143 del 27 de junio de 1968, conocida como la Ley de Agencias de Cobros. 10 LPRA sec. 981p. Tal cual quedó claramente acreditado, existe un aviso...
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