Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE20151392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20151392
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015

LEXTA20151118-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XII

ANA CELIA MENDEZ VAZQUEZ
PETICIONARIO
V.
MARIO MARTÍNEZ GARCIA
RECURRIDO
KLCE20151392
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares Civil Núm. L3CI2012-00130 Sobre: Liquidación Sociedad Legal de Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Candelaria Rosa.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2015.

El presente es un caso de liquidación de sociedad legal de bienes gananciales. Durante el trámite, el Tribunal de Primera Instancia de Lares (TPI) designó un contador partidor y le asignó ciertas facultades. La peticionaria solicitó que se le permitiera a éste contratar un tasador y que pudiera recibir prueba pertinente y necesaria a esa tasación. El foro de instancia denegó tal petición. Insatisfecha, la peticionaria acude ante este Tribunal. Por las razones que expresaremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos.

I

En julio de 2012, la señora Ana Méndez Vázquez interpuso una demanda en contra de su exesposo, el señor Mario Martínez García, en la que solicitó la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales. Relacionó que la sociedad tenía bienes muebles y un inmueble localizado en el Barrio Caguana del municipio de Utuado. En la demanda, la señora Méndez Vázquez solicitó la contratación de un tasador comercial para evaluar la casa y el solar donde ubica. La casa es de dos pisos.

El primero estaba destinado para uso residencial y el segundo para uso comercial.

La demandante también indicó que el solar era privativo del señor Martínez García y sugirió la aplicación de la figura de “accesión a la inversa” debido a que –según alegó– la estructura de dos niveles se construyó con dinero ganancial. Subrayó que no interesaba retener la propiedad y solicitó la tasación y entrega del 50% de su valor. Por su parte, en la contestación a la demanda, el señor Martínez García insistió en que tanto el terreno como la casa le pertenecían privativamente.

Según surge del expediente, en septiembre de 2012 la demandante solicitó al TPI la contratación de un tasador comercial para que fuera éste quien llevara a cabo un informe de inventario y valoración. Para el 2013, y a instancias del tribunal, la demandante sometió el nombre de un tasador. El demandado se opuso en cuanto a esto último debido a que entendía que lo procedente era el nombramiento de un contador partidor y no un tasador. Posteriormente, el TPI resolvió que tanto el solar como la estructura en cuestión eran privativos del señor Martínez García. No obstante, concluyó que a partir del 14 de julio de 1984, la señora Méndez Vázquez era acreedora de un crédito por las expensas útiles realizadas sobre ese bien privativo.

En octubre de 2013, la señora Méndez Vázquez solicitó nuevamente la intervención de un tasador para determinar el valor del inmueble y luego cuantificar los créditos a favor de la sociedad. En atención a esta solicitud, el TPI dictó la siguiente orden: “nada que proveer [sic] en la última vista ambas partes dieron por terminado el descubrimiento de prueba.”1

El 7 de noviembre de 2013, el TPI designó al licenciado Leonides Graulau Quiñones como contador partidor. Sin embargo, posteriormente éste solicitó ser relevado del cargo. El TPI lo relevó y en sustitución nombró al licenciado Noel Arce Bosques como contador partidor.

Entre las amplias facultades que el foro de instancia le confirió se encontraba la de “contratar tasadores o agrimensores para llevar a cabo la partición de bienes correspondientes.”2

Asimismo, el foro de instancia dispuso que “el Contador Partidor podrá, dentro de sus funciones llevar a cabo cualquier otra función necesaria para el desempeño de su cargo.”3

No obstante ello, el 8 de junio, notificada el 24 de junio de 2015, el TPI emitió una Resolución Enmendada en atención a unos cuestionamientos de las partes relacionados con el rol del contador partidor y el alcance de resoluciones previas. En torno a ello, el TPI advirtió:

[…] el Tribunal determina que las funciones del Lcdo. Arce Bosques como contador partidor consisten en realizar un inventario y avalúo de todos los bienes pertenecientes a la comunidad exganancial, y sugerirá la distribución y liquidación del caudal común de manera equitativa. 31 L.P.R.A.

secs. 3691-3701. Como parte de las operaciones...

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