Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501509

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501509
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015

LEXTA20151118-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

MAYRA SÁNCHEZ BRETON
Recurrida
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; MUNICIPIO DE CAGUAS; AUTORIDAD DE ENERGÍA ELECTRÍCA DE PUERTO RICO; ASEGURADORA ABC; XYZ
Peticionarios
KLCE201501509
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: E DP2014-0247 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2015.

Comparece ante este foro revisor, la parte peticionaria, Estado Libre Asociado y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante el Estado o parte peticionaria), representado por la Oficina de la Procuradora General, y solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 30 de julio de 2015, notificada y archivada en autos el 18 de agosto de 2015.

Mediante el aludido dictamen, el foro primario declinó desestimar la causa de acción en cuanto a la parte aquí peticionaria y le ordenó al Municipio de Caguas remitirle a la parte demandante en diez (10) días, copia de la moción que presentaron el 24 de marzo de 2015 en oposición a la solicitud de sentencia sumaria. En desacuerdo con dicha determinación, el 2 de septiembre de 2015, la peticionaria presentó una Moción de Reconsideración, la cual fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia mediante Resolución emitida el 3 de septiembre de 2015 y notificada y archivada en autos el 8 de septiembre de 2015.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega el recurso de autos.

I

El caso de marras se inicia con la presentación de una demanda sobre daños y perjuicios presentada por la Sra. Mayra Sánchez Breton, el 26 de septiembre de 2014, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, contra el Estado Libre Asociado, la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante “la AEE”) y la Aseguradora XYZ.

En esencia, la parte recurrida alegó que el 26 de septiembre de 2013, mientras cruzaba la calle Gautier Benítez del Municipio de Caguas, sufrió una caída en un hoyo que se encontraba en una isleta ubicada entre el establecimiento Sizzler y las oficinas de correo. Señaló que en el lugar no había ninguna acera o cruce de peatones que le permitieran cruzar la carretera sin tener que pasar por encima de la isleta. Adujo que el hoyo estaba tapado de basura y vegetación y que no había ningún aviso, rótulo u advertencia que le permitiera a los transeúntes conocer o identificar la condición de peligrosidad.

Según arguyó la recurrida, los alegados daños físicos y angustias mentales sufridos se debían única y exclusivamente a la negligencia de los demandados al no darle el mantenimiento adecuado a la carretera en cuestión y sus alrededores.

El 23 de diciembre de 2014, el Municipio de Caguas incoó ante el Tribunal de Primera Instancia Moción de Sentencia Sumaria, con la cual anejó una Certificación del propio Municipio Autónomo de Caguas suscrita por la señora Denise Rosario Pérez, Directora del Departamento de Obras Públicas Municipal.

Según se desprende de la aludida certificación, el lugar donde alega la señora Myrna Sánchez Breton que ocurrió el incidente el día 26 de septiembre de 2013, está bajo la jurisdicción del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno Estatal.

Por su parte, el Estado presentó el 30 de diciembre de 2014, una Moción de Desestimación, en la que expuso que la demanda no aducía una reclamación que justificase la concesión de un remedio en su contra. Argumentó que de las alegaciones de la demanda se desprendía que la supuesta caída ocurrió en una carretera del Municipio de Caguas. Señaló que como dicha calle estaba bajo el control y mantenimiento del Municipio de Caguas, procedía desestimar la causa de acción en su contra y continuar el litigio contra el ayuntamiento, quien poseía capacidad jurídica para demandar y ser demandado.

Así las cosas, el 23 de enero de 2015, el Municipio de Caguas instó una Moción de Sentencia Sumaria, en la que argumentó que la calle Gautier Benítez conocida como la Carretera Número 1, era una estatal, por lo que la misma está bajo el control y custodia del Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante “el DTOP”). Manifestó que toda vez que el accidente ocurrió en un lugar sobre el cual el Municipio no tenía jurisdicción, debía dictarse sentencia a su favor y decretar la desestimación de la acción incoada en su contra por la parte demandante.

El 12 de marzo de 2015, el Estado...

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