Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501383
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LUIS MOLL ROBLES; RENE ARROYO
APELANTE
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
APELADOS
KLAN201501383
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m. SJ2015VC00182 Sobre: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE; SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Luis Moll Robles y Ren� Arroyo [Apelantes] quienes se encuentran bajo custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n [en adelante �Departamento de Correcci�n�] solicitan la revocaci�n de una sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 6 de agosto de 2015.� Mediante la misma se desestim� sin perjuicio la solicitud de injunction preliminar y permanente as� como la sentencia declaratoria presentada por Moll Robles y Arroyo.

ANTECEDENTES

Moll Robles y Arroyo presentaron el 8 de julio de 2015 un recurso de Injunction Preliminar y Permanente y de Sentencia Declaratoria, para que los funcionarios del Departamento de Correcci�n cesen y desistan presuntamente de forzar y agredir a los confinados que se niegan a la toma de Rayos X y que declare improcedente en derecho la interpretaci�n hecha por funcionarios de dicho departamento de �rdenes dictadas por otras salas mediante las cuales les autorizan la toma de Rayos x con el fin de detectar material de contrabando dentro de sus cuerpos.

Conforme las alegaciones de la demanda el 12 de febrero de 2015 en la c�rcel de Guayama se le someti� a Moll Robles y a Arroyo a un registro en busca de objetos de contrabando en su cuerpo.� Aducen que cuando se niegan al registro, se presume que tienen objetos delictivos en su cuerpo, se recurre al Ministerio P�blico para que solicite al TPI una orden para la toma de Rayos X. �Exponen que la orden emitida por el TPI apercibe que el incumplimiento con lo all� ordenado constituir� desacato al Tribunal y los funcionarios gubernamentales interpretan que si se incumple con la orden son ellos los expuestos al desacato.� Consecuentemente si los confinados se niegan a someterse a Rayos X son forzados a ello.� Estos alegan que en ese proceso son agredidos y humillados.� Como consecuencia de estos hechos, los confinados Moll Robles y Arroyo presentaron una reclamaci�n en da�os ante el TPI, Sala Superior de Guayama, por los mismos hechos que el injunction y sentencia declaratoria de autos.� En el caso de ep�grafe solicitaron del Tribunal que interprete la orden de la Sala de Guayama e ilustre sobre los derechos de las partes en esa controversia.� Tambi�n solicitaron que se emita un interdicto preliminar y permanente para que los funcionarios cesen y desistan de forzarlos y agredirlos cuando se niegan a someterse a la toma de Rayos X.

El TPI se�al� vista argumentativa que se celebr� el 13 de julio de 2015, ah� el Departamento de Correcci�n solicit� la desestimaci�n y el 21 de julio se ratific� electr�nicamente.

Fundamenta su desestimaci�n en que lo solicitado es una opini�n consultiva.� Adem�s sostiene que por estos mismos hechos est� pendiente ante la sala de Guayama una demanda que contiene las mismas alegaciones.� Ante ello solicita la desestimaci�n para evitar duplicidad y una fragmentaci�n indebida de la causa de acci�n.� Los confinados demandantes se opusieron.

Trabada la controversia el TPI celebr� vista y dict� sentencia el 6 de agosto de 2015 en la que realiz� las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Los codemandantes, Luis Moll Robles y Ren� Arroyo, se encuentran actualmente extinguido pena de reclusi�n bajo la custodia del Departamento de Correcci�n.�

    Los codemandantes est�n ubicados, en la instituci�n correccional de Guayama.

  2. El recurso ante nos se bas� en unos hechos alegadamente acaecidos el 12 de febrero de 2015 en la referida instituci�n...

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