Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501520
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL XI

Clinical Medical Services, Inc. Apelado ���������� ������vs. Municipio Aut�nomo de Mayag�ez ��� ����� Apelante
KLAN201501520
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Sobre: Reintegro de Patentes Municipales Civil N�m.: I SCI201400881

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Col�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Comparece el Municipio Aut�nomo de Mayag�ez (Municipio o el apelante) mediante un recurso de apelaci�n y solicita la revocaci�n de la Sentencia emitida el 9 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez (TPI). �Mediante el referido dictamen, el TPI dict�

Sentencia Sumaria a favor de Clinical Medical Services, Inc. (CMS o la apelada) y le orden� al Municipio el reintegro a CMS de $28,792.37, el pago de intereses aplicables a raz�n del seis por ciento (6%) anual y las costas, seg�n lo dispuesto en la Sec. 36 de la Ley de Patentes Municipales, 21 LPRA sec. 652(h).

Examinados los alegatos de las partes, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideraci�n, procedemos a resolver.

-I-

El 26 de junio de 2014 la apelada present� una demanda contra el Municipio, en la cual reclam� la devoluci�n de la totalidad pagada por concepto de patentes municipales para el a�o fiscal 2013-2014, ascendiente a $58,356.36.

�Aleg�, en s�ntesis, que CMS hab�a cesado sus operaciones en el Municipio antes del comienzo del a�o fiscal, por lo cual proced�a el reintegro de lo pagado.

Por su parte, el 18 de agosto de 2014, el apelante present� su contestaci�n a la demanda.� En la misma, aleg� que CMS hab�a finalizado sus operaciones luego del comienzo del a�o fiscal 2013-2014, por lo cual, a su entender, no proced�a la devoluci�n de la patente pagada durante el primer semestre de dicho a�o.� No obstante, acept� que s� proced�a la devoluci�n de la patente pagada para el segundo semestre del a�o fiscal, es decir, del 1 de enero al 30 de junio de 2014.

Luego de varios tr�mites procesales, el 6 de marzo de 2015, la apelada present� una moci�n de sentencia sumaria.� Sostuvo que no exist�an hechos materiales en controversia y que, como cuesti�n de derecho, proced�a que se dictara sentencia sumaria a su favor.� Por su parte, el 4 de mayo de 2015, el Municipio present� su oposici�n y una solicitud de sentencia sumaria.� En la referida moci�n, aleg� que no le asiste el derecho al reintegro solicitado a CMS, ya que dicha empresa mantuvo presencia f�sica y operaciones mercantiles hasta el 9 de julio de 2013 dentro de la jurisdicci�n territorial del Municipio.� Sin embargo, el Municipio acept� la solicitud de reintegro para el segundo semestre de dicho a�o fiscal y le devolvi� al contribuyente $29,178.18.

As� las cosas, el 9 de junio de 2015 y notificada el 21 de agosto del mismo a�o, el TPI dict� la Sentencia aqu� apelada en forma sumaria declarando Ha Lugar la demanda y ordenando al Municipio al reintegro de $28,792.37, el pago de intereses aplicables a raz�n del seis por ciento (6%) anual y las costas correspondientes. En la misma consider� probados los siguientes hechos:

  1. La demandante CMS, es una corporaci�n con fines de lucro, organizada bajo las leyes de Florida, EUA, y autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Actualmente mantiene dos localidades en Puerto Rico: su centro Corporativo ubicado en Carolina y el Centro de Distribuci�n ubicado en Ponce.

  2. Efectivo el 12 de agosto de 2008, CMS y la Compa��a de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO) otorgaron un contrato de arrendamiento para el alquiler de un local propiedad de PRIDCO ubicado en el Parque Industrial Guanajibo, dentro de la demarcaci�n Municipio de Mayag�ez.

  3. Dicho local ubicado en Mayag�ez, fue utilizado por CMS como almac�n de equipos m�dicos, exclusivamente.

  4. El 15 de abril de 2013, CMS present� Solicitud de Pr�rroga de Declaraci�n ante el Municipio de Mayag�ez. La pr�rroga fue solicitada hasta el 15 de octubre de 2013, y seg�n indica el propio documento, la raz�n para la pr�rroga era que no estaba disponible la informaci�n necesaria y completa para presentar la declaraci�n sobre el volumen de negocios.

  5. La cantidad determinada a pagar en concepto de patente municipal, para el a�o fiscal 2013-2014, fue de $58,127.99. Dicho total fue calculado utilizando el volumen de negocios del a�o contable inmediatamente anterior al periodo que se solicit� la pr�rroga.

  6. Mediante cheque n�mero 32978, a favor del �Director of Finance of Mayag�ez�, con fecha de 15 de abril de 2013, CMS pag� la cantidad estimada de patentes municipales.

  7. Efectivo al 31 de mayo de 2013, CMS ces� sus operaciones en el local que manten�a arrendado en el Municipio de Mayag�ez.

  8. A partir del 31 de mayo de 2013, CMS no oper�, ni gener� ning�n ingreso en el Municipio de Mayag�ez.

  9. Efectivo el 30 de mayo de 2013, CMS otorg� contrato de arrendamiento con PRIDCO, para un local ubicado en el Municipio de Ponce. La propiedad arrendada en el Municipio de Ponce, fue ocupada a partir del 24 de junio de 2013.

  10. El 3 de junio de 2013, CMS pag� a PRIDCO el �ltimo pago correspondiente al canon de arrendamiento para la propiedad ubicada en Mayag�ez.

  11. El 21 de junio de 2013, el Sr. George Cotarelo de CMS notific� a PRIDCO que el local de Mayag�ez estaba vac�o y listo para inspecci�n. La inspecci�n qued�

    programada para el 28 de junio de 2013, a las 10:00 a.m.

  12. La mudanza de CMS finaliz� el 28 de junio de 2013, fecha en que personal de PRIDCO ir�a a las facilidades a inspeccionar las mismas, conforme al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Ya para esa misma fecha, el local arrendado por CMS sito en el Municipio de Mayag�ez estaba desalojado y vac�o, y CMS no ten�a presencia f�sica en dicho municipio.

  13. Sin embargo, ese mismo d�a, 28 de junio de 2013, el personal de PRIDCO se comunic�

    con el Sr. Antonio Figueroa, empleado de CMS y encargado de coordinar la mudanza del local, para notificarle que no podr�an asistir en dicha fecha.

    Reprogramaron la inspecci�n para el 2 de julio de 2013.

  14. El contrato de arrendamiento entre CMS y PRIDCO, correspondiente al local de Mayag�ez, fue resuelto entre las partes con efectividad del 1 de julio de 2013.

  15. El 2 de julio de 2013, se realiz� la inspecci�n por parte de PRIDCO al local ubicado en Mayag�ez, el cual se encontraba desalojado y limpio, sin ninguna mercanc�a ni equipo.

  16. Por instrucciones de PRIDCO, las llaves del local de Mayag�ez fueron entregadas el 9 de julio de 2013, en las oficinas regionales de PRIDCO, ubicadas en Ponce.

  17. Mediante comunicaci�n de 14 de octubre de 2013, CMS, por conducto de sus consultores en servicios de contabilidad, solicitaron al Municipio de Mayag�ez, el reintegro de las patentes municipales pagadas para el a�o fiscal 2013-2014.

  18. El 27 de mayo de 2014, la Directora de Finanzas del Municipio de...

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