Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201500678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500678
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

GLADYS P. GONZÁLEZ APONTE
Querellante Recurrida
v.
LE GARAGE 65, INC.
Querellado Recurrente
KLRA201500678
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ-0013709 Sobre: Ley Núm. 5

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Le Garage 65, Inc. comparece ante nosotros mediante el recurso de Revisión Judicial de epígrafe y nos solicita que revoquemos una Resolución archivada en autos el 29 de mayo de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante dicha Resolución, DACO ordenó al Recurrente pagar la suma de $3,373.48 a la Sra.

Gladys P. González Aponte dentro del término de veinte días a partir de la notificación de la Resolución, incluyendo el interés legal prevaleciente al tipo que fija la ley.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

La Recurrida sufrió un accidente automovilístico en el mes de marzo de 2014. En dicho accidente su automóvil, marca Toyota modelo RAV4 del año 2007, sufrió daños de hojalatería y de motor. Luego del accidente la Recurrida utilizó su vehículo por un día hasta que este dejó de funcionar mientras conducía. Su vehículo fue remolcado y llevado al taller del Recurrente, donde el Recurrente produjo unos estimados para las reparaciones mecánicas y de hojalatería. La aseguradora de la Recurrida aprobó la cubierta para las reparaciones de hojalatería, pero denegó cubierta para las reparaciones mecánicas. La aseguradora de la Recurrida pagó un total de $2,599.03, mientras que la Recurrida pagó un total de $3,364.21, de los cuales $2,600.00 correspondían a las reparaciones mecánicas, en específico del motor. Para llevar a cabo las reparaciones, las partes suscribieron dos contratos de arrendamiento de servicios, uno para las reparaciones de hojalatería y otro para la reparación del motor. Como parte de los acuerdos, el Recurrente garantizó las reparaciones hechas en el motor por un plazo de 6 meses.

El recurrente comenzó las reparaciones el 2 de mayo de 2014 y culminó con estas el 7 de mayo del mismo año. Ese mismo día la Recurrida buscó el vehículo, pero se vio impedida de llevárselo pues el vehículo vibraba fuertemente. Las vibraciones provenían de una bujía y el Recurrente acordó arreglarla bajo la garantía, por lo que el carro se quedó en el taller del Recurrente hasta el 13 de mayo de 2014, cuando la Recurrida acudió a buscarlo. Sin embargo, transcurrida una semana la Recurrida acudió nuevamente al taller del Recurrente pues se habían prendido varias luces en el panel de instrumentos del vehículo, entre ellas la de “check engine”. El Recurrente evaluó el vehículo y la Recurrida accedió a ciertos arreglos, por lo que el vehículo le fue entregado el 6 de junio de 2014. No obstante, la Recurrida acudió nuevamente al taller del Recurrente el 14 de junio de 2014 debido a que las luces en el panel de instrumentos seguían prendidas. El Recurrente utilizó un “scanner” para apagar las luces, pero estas se prendieron nuevamente y el Recurrente entendió que las mismas estaban prendidas por problemas eléctricos ajenos a su garantía.

La Recurrida decidió acudir a Autocentro Toyota (Autocentro) el 12 de agosto de 2014, ya que sentía que el vehículo tenía un fallo y varias luces en el panel de instrumentos seguían prendidas. Allí se le hicieron varias pruebas y en...

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