Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201500696

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500696
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PM RAÚL QUIÑONES APONTE Apelante-Recurrido
vs.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA Apelado-Peticionario
KLRA201500696
Revisión judicial procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm. 14PM-75 SOBRE: Destitución

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

El recurrente Municipio Autónomo de Carolina nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 23 de abril de 2015 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), en la que se revocó la medida disciplinaria de destitución impuesta por el Alcalde Hon. José C. Aponte Dalmau al Policía Municipal Raúl Quiñones Aponte.

Luego de evaluar los méritos del recurso y de considerar los argumentos de ambas partes, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra decisión.

I.

El Policía Municipal Raúl Quiñones Aponte, Placa #140, del Municipio Autónomo de Carolina, apeló de la medida disciplinaria de expulsión que le impuso el Alcalde Hon. José C. Aponte Dalmau por alegado abandono de servicio e insubordinación. La querella en la que se notificaron esos cargos fue atendida por el Departamento de Asuntos Internos de la Policía Municipal. Luego de la investigación correspondiente, esta dependencia concluyó que el agente Quiñones se encontraba libre con cargo a su licencia de enfermedad desde el 22 de octubre hasta el 31 de octubre de 2011, por lo que retornaría a sus funciones a partir del 1 de noviembre de 2011. No obstante, el agente Quiñones se presentó a trabajar el 29 de octubre, en el turno de 8:00 pm a 4:00 am, a la Estación de la Policía Municipal del Barrio Barrazas de Carolina, aunque no registró su asistencia en el libro de entrada y salida.

El Sargento Jorge A. Cirino Pizarro, quien estaba a cargo de ese turno, le ordenó al agente Quiñones que se trasladara a la residencia del Alcalde del Municipio de Carolina para ocupar el puesto de vigilancia allí situado, con el propósito de sustituir al agente referido a ese puesto, porque se había reportado enfermo. El Sargento Pizarro le solicitó al agente Quiñones el certificado médico, pero este no se lo entregó. Posteriormente se retiró del puesto de vigilancia indicado sin previa autorización.

El 24 de junio de 2013 el Alcalde le envió una carta al agente Quiñones en la que le notificó la intención de destituirlo, como medida disciplinaria por haber violado el artículo 13, sección 1, inciso (23), y la sección 2, incisos (2), (52) y (70) del Reglamento de la Policía Municipal de Carolina.

Estos leen como sigue:

Falta Leve

23. “No prestar certificado médico dentro del tiempo exigido para ello sin causa justificada, luego de ausencia del servicio por enfermedad.”

Faltas Graves

2. “Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad y/o negligencia en el desempeño de sus funciones y responsabilidades.”

52. “No presentarse a tomar servicio según la fecha, lugar y hora indicada o que abandone el servicio sin la debida autorización o sin haber sido debidamente relevado, entendiéndose también por abandono de servicio el dormirse en servicio.”

70. “Descartar y desobedecer órdenes legales y administrativamente tramitadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario civil de la policía con autoridad para ello o realizar actos de insubordinación o indisciplina.”

El 10 de octubre de 2013, luego de terminada la investigación sobre la querella incoada contra el agente Quiñones, el Alcalde convirtió en final y firme la medida de destitución del agente Quiñones y así se lo notificó mediante una carta titulada “Resultado de Investigación”. En esta comunicación el Alcalde acogió la recomendación de la División de Asuntos Internos de la Policía Municipal de destituir al agente Quiñones por los hechos que dieron lugar a las faltas antes mencionadas.

El 25 de octubre de 2013 el agente Quiñones apeló de dicha determinación ante la CIPA y solicitó a este cuerpo que dejara sin efecto su destitución y celebrase una vista administrativa para ventilar su inconformidad con el resultado de la investigación que llevó a cabo el Municipio. El 20 de noviembre de 2013 el Municipio replicó el escrito de apelación y reiteró su determinación, la que adujo fue conforme a la buena fe, las leyes y la reglamentación aplicable.

La CIPA citó a las partes para la vista de rigor, la que finalmente se celebró el 13 de enero de 2015. El Municipio presentó como testigos a varios agentes, los cuales el policía Quiñones pudo contrainterrogar, con excepción de un sargento de apellido Pizarro quien fue citado, confirmó su asistencia, pero no se presentó. El Municipio destacó que el testimonio del Sgto. Pizarro era imprescindible para probar la alegada insubordinación del agente Quiñones. En aras de no demorar más los procedimientos, la CIPA accedió, previo acuerdo de las partes, a continuar con el proceso para no suspender la vista y hacer una determinación posterior sobre la incomparecencia del Sgto. Pizarro.1

En la vista se admitió el expediente administrativo del Municipio en evidencia2, con excepción de una declaración jurada del Sgto. Pizarro, luego de haber sido objetada por Quiñones.3

El Municipio solicitó el testimonio del agente Quiñones para llamarlo como su testigo, lo cual fue objetado por la defensa.4

El Municipio solicitó citar nuevamente al Sgto. Pizarro. Ambos asuntos se sometieron ante la consideración de la CIPA, que resolvió interlocutoriamente y en corte abierta continuar la vista durante el mes de marzo de 2015, para que el Municipio pudiera citar nuevamente al Sgto. Pizarro. Mientras, no admitió la declaración jurada de este en evidencia ni que el Municipio sentara al agente Quiñones como su testigo.5

Posteriormente el 20 de enero de 2015 el Municipio presentó una moción de reconsideración ante la CIPA sobre la resolución interlocutoria hecha en la vista previa, respecto a su petición de interrogar a Quiñones. El Municipio alegó que la CIPA resolvió no dar paso a su solicitud de interrogar a Quiñones, sin que este hubiese invocado el derecho a la no autoincriminación.

Aunque también alegó que tal proceso administrativo es uno de naturaleza civil y no penal, se basó en que la ley orgánica de la CIPA provee una cláusula de inmunidad para que ninguna persona pueda negarse a declarar en tales procesos.

Por tal razón, adujo que Quiñones debió declarar ya que no invocó su derecho a la no autoincriminación.

El 10 de febrero de 2015 la CIPA emitió una resolución interlocutoria en la que resolvió que al Municipio no le asistía la razón sobre ese asunto, porque, aunque generalmente los procedimientos administrativos son civiles, cuando se trata de procesos disciplinarios, estos se convierten en procesos cuasi penales. Por tal razón el Municipio no podía llamar a Quiñones a declarar como su testigo.

Finalmente, el 29 de marzo se celebró la vista final en la que el Municipio presentó a un teniente de la policía, quien contactó al Sgto. Pizarro y le citó verbalmente, pero nuevamente este no se presentó.6 Entonces las partes llegaron al acuerdo de admitir la declaración jurada del Sgto. Pizarro. La defensa destacó que entre los testimonios presentados y la declaración jurada del Sgto. Pizarro existían contradicciones. La CIPA tomó conocimiento del planteamiento y expresó que ella es la juzgadora de hechos y, de existir tales contradicciones, las tomaría en consideración, al igual que la totalidad de la prueba presentada y admitida durante todo el procedimiento.7 Las partes hicieron sus argumentaciones finales y acordaron presentar sus respectivos memorandos de derecho para dar el caso por sometido.

El 23 de abril de 2015 la CIPA emitió la resolución recurrida en la que determinó los siguientes hechos como probados:

El agente Quiñones se encontraba libre con cargo a su licencia por enfermedad desde el 22 de octubre de 2011 hasta el 31 de octubre de 2011, por lo que tenía que tomar servicio el 1 de noviembre de 2011. El día 29 de octubre, se presentó a la Estación de la Policía Municipal de Carolina en el barrio Barrazas, para tomar servicio en el turno 8:00pm a 4:00am. El agente Quiñones no se registró en el libro de entrada y salida. El Sargento encargado del turno Jorge A. Pizarro Cirino, Placa 5-425, se comunicó con el agente Quiñones y le indicó que se trasladara a la residencia del Alcalde del Municipio de Carolina para que tomara el puesto de vigilancia en la misma, con el propósito de que este sustituyera a otro agente que se reportó enfermo. El agente Quiñones no acató tal orden y no trabajó esa noche, por lo que abandonó el lugar de trabajo sin entregar el certificado médico.

La CIPA entendió que un policía municipal no puede reintegrarse al servicio sin un certificado médico que le autorice a así hacerlo. Destacó que el agente Quiñones, al no anotarse en el libro de entrada y salida, tampoco se reintegró al servicio. Por tales razones, no estaba apto para tomar servicio la noche del 29 de octubre de 2011. Resolvió que el...

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