Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201500032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500032
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

REYNALDO LANDA FERNÁNDEZ, SU ESPOSA MAIRA BÁRBARA LEÓN T/C/C MAIRA LANDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO DE PUERTO RICO, INC.; EM PHYSICIANS OF PR, PSC; DRA. OSANA CHACÓN RÍOS, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS; DR. JOHN DOE, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS; DR. RICHARD ROE; SUTANO DE TAL; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS “X”, “Y” y “Z”
Apelados
KLAN201500032
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DP2011-1192 Sobre: Impericia Médica

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2015.

Comparecen ante nos mediante recurso de apelación Reynaldo Landa Fernández, Maira Bárbara León t/c/c Maira Landa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante Sr. Landa, Sra. Landa o parte apelante) en solicitud de revisión de una sentencia dictada el 27 de marzo de 2014 y notificada el 2 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI desestimó la demanda presentada contra el Hospital Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc.; EM Physicians of PR, PSC, y la Dra. Osana Chacón Ríos (parte apelada).

Por los fundamentos que discutiremos, se modifica la sentencia apelada y así modificada, se confirma

I.

El 9 de octubre de 2010, el Sr. Landa fue transportado por medio de una ambulancia al Hospital Auxilio Mutuo (HAM), debido a que alrededor de las 3:45 a 4:00 de la tarde este sufrió un evento de desorientación.

Según surge del record médico, a las 5:16 de la tarde una enfermera del HAM le tomó los signos vitales y fue admitido a la institución hospitalaria.

La enfermera documentó en la Hoja de Evaluación Inicial que el familiar que acompañaba al apelante refirió una queja principal de que este se encontraba incoherente y desorientado desde las 4:00 de la tarde. Incluyó, además, los medicamentos en uso y sobre el historial pasado del Sr. Landa, anotó que padecía de diabetes y alta presión. Finalmente, documentó que el nivel de conciencia era desorientado y clasificó al paciente en nivel de urgencia 3.

Aproximadamente a las 6:30 de la tarde, la Dra. Osana Chacón Ríos (en adelante Dra. Chacón), acudió a evaluar al Sr. Landa. Registró como queja principal “desorientado”. En el historial tomado por esta como parte de su intervención, describió que se trataba de un paciente con historial de fibrilación atrial y diabetes. Documentó, además, que padecía de hipertensión y que entre los medicamentos de uso se encontraban Coumadin, Enoxaparin, Diovan y Caduet.

Tomando en cuenta el historial y el cuadro clínico que presentó el Sr. Landa, la Dra. Chacón hizo un diagnóstico a descartar “rule-out diagnosis”

de accidente cerebrovascular a las 6:40 de la tarde. A la misma hora, la Dra.

Chacón ordenó entre otros, los siguientes laboratorios: CBC diferencial con conteo de plaquetas, BMP, PTT, INR, Glucosa, CK-CKMB y Serum Troponina 1; ordenó además con urgencia un CT Scan del cerebro1.

La Dra. Chacón volvió a tener interacción con el apelante a las 9:00 de la noche cuando solicitó una consulta con un internista. A razón de ello, a eso de las 9:30 pm el Sr. Landa fue examinado por la Dra. Maribel Rodríguez Noble (en adelante Dra. Rodríguez). La Dra. Rodríguez, realizó un examen al apelante y concluyó que este tenía un infarto en evolución, diagnóstico diferencial que había hecho la Dra. Chacón. Además, solicitó una consulta con un neurólogo y un cardiólogo. Recetó a su vez, el medicamento Lovenox.

Días después, el 17 de octubre de 2010, el Sr. Landa sufrió un infarto hemorrágico que le afectó el habla, y la capacidad de leer y escribir.

Esto mientras se encontraba hospitalizado y recibiendo tratamiento en el HAM.

Así las cosas, el 3 de octubre de 2011 la parte apelante presentó una demanda contra el Hospital Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc. y Fulano de Tal. Luego, presentaron “Primera Demanda Enmendada” en la que se incluyó a la operadora de la Sala de Emergencias del HAM, EM Physicians of Puerto Rico, PSC (en adelante EM Physicians). Días después, el 8 de octubre de 2012 se presentó una “Segunda Demanda Enmendada” en la que se incluyó a la Dra. Osana Chacón Ríos.

Por su parte, los demandados presentaron sus contestaciones a la demanda los días 17 de febrero de 2012, 8 de enero de 2013 y 26 de noviembre de 2012.

Posteriormente, se llevó a cabo el descubrimiento de prueba y se presentó el Informe Preliminar de Conferencia con Antelación al Juicio el cual fue discutido en una vista celebrada el 29 de agosto de 2013.

La vista en su fondo fue celebrada los días 6 de septiembre y 2 de octubre de 2013, así como los días 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de febrero de 2014. Por la parte demandante se ofreció el testimonio de la Sra. Maira Landa y el de los peritos Dr. Boris Rojas Rodríguez y el Lcdo. Eduardo Zayas Rivera como perito en materia de lucro cesante.

Por la parte demandada testificaron la co-demandada Dra. Chacón, el Dr. Carlos Gómez Marcial, el Dr. José Carlo Izquierdo y el Dr. Juan Antonio Rosado Matos. Testificó además, como perito economista, el Dr. Jaime del Valle.

El 27 de marzo de 2014 el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia desestimando la Demanda. Concluyó que no se encontró responsabilidad civil extracontractual por parte de los demandados.

Ello así, el Hospital Auxilio Mutuo y EM Physicians presentaron sus correspondientes Memorandos de Costas el 9 de abril de 2015 y el 11 del mismo mes y año respectivamente. En atención a ello, el 13 de mayo de 2014 la parte apelante presentó una “Moción en Oposición a Memorandos de Costas”. En consecuencia, el 19 de mayo de 2015 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden en la cual le solicitó a los apelados aclararle al Tribunal cada partida incluida en los respectivos memorandos. A razón de, el 14 de mayo de 2014 EM Physicians presentó una “Moción para Reiterarnos en Memorando de Costas Radicado el 11 de abril de 2014” y una “Réplica a Moción En Oposición a Memorando de Costas” y el 21 de mayo del mismo año presentó una “Moción en cumplimiento de...

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