Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501346
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501346 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
UNITED SURETY AND INDEMNITY COMPANY | | Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m. KAC2009-1195 Sobre: ACCI�N CIVIL |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Colom Garc�a, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.
United Surety & Indemnity Co. en [adelante USIC] acude ante nos en recurso de apelaci�n para que revisemos y revoquemos una sentencia dictada el 26 de junio de 2014 y notificada al 28 de julio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.� Mediante la misma el TPI desestim� la reclamaci�n de USIC contra Luis Trigo Vela, Frances C�rdova, la sociedad de gananciales que ellos componen, Vivienda Social Inc. [VSI] el ingeniero Miguel Nogueras y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico por la causa de acci�n de nulidad por dolo del contrato de apertura de cuenta entre Vivienda Social y UBS.
El 22 de septiembre de 1997 USIC emiti� una fianza judicial a favor de Villas de Montellano Associates, SE LTD [en adelante Villas de Montellano].
La fianza garantizaba hasta la suma de $800,000 el pago de cualquier sentencia que recayera a favor de White Construction y en contra de Villas de Montellano en el caso Civil N�m KAC-1994-1608.� Como parte de esa fianza USIC exigi� una garant�a de $800,000.�
Vivienda Social accedi� a que Villas de Montellano utilizar� como colateral un certificado de dep�sito por $800,000 de su propiedad. �USIC acept� el certificado como colateral y al entregarle la posesi�n f�sica Villas de Montellano firm� un contrato de indemnizaci�n (General Agreement of Indemnity) a favor de USIC y un contrato de cesi�n del certificado de dep�sito (Assignment of Bank Account).
El General Agreement of Indemnity permit�a que USIC requiriera garant�a adicional en cualquier momento si el valor de la colateral no era suficiente garant�a para su acreencia.
En octubre de 2003 Trigo, como representante de Vivienda Social, gestion� con Irizarry el contralor y tesorero de USIC y a cargo de todos los asuntos financieros de USIC, la sustituci�n del certificado de dep�sito por acciones preferidas de First Bank.� Por ello en ese momento USIC devolvi� voluntariamente el certificado de dep�sito a Villas de Montellano.�
Trigo abri� la cuenta 1
en UBS, m�s esa cuenta no contiene restricci�n alguna a favor de USIC.
El 9 de junio de 2004 el TPI dict� sentencia en el Civil N�m. KAC-1994-1608 declarando con lugar la reconvenci�n de White en contra de Villas de Montellano.� En abril de 2009 USIC tuvo que responder por la suma de $800,000 afianzada.
El 29 de septiembre de 2009 USIC present� la demanda de ep�grafe para reclamar el pago de la colateral, el 19 de marzo de 2013 present� la Segunda Demanda Enmendada donde esgrimi� la causa de acci�n de nulidad por dolo del contrato de la cuenta en UBS.
Trabada la controversia y presentada solicitud de sentencia sumaria, el TPI entendi� que no hab�a controversia sustancial sobre los siguientes hechos materiales:
1. El 2 de septiembre de 1997, la demandante United Surety and Indemnity Company y la codemandada Villas de Montellano Associates otorgaron un contrato titulado General Agreement of Indemnity.
2. El 22 de septiembre de 1997, United Surety emiti� la fianza para levantamiento de embargo n�mero 9747694, mediante la que garantiz� el pago de cualquier sentencia con la que debiera responder el afianzado hasta el l�mite de $800.000.00.
3. El colateral de $800,000.00 a favor de United Surety fue sustituido por el Certificado de Dep�sito (CD) n�mero 1660000520, expedido por la suma de $800,000.00 a favor de la codemandada Vivienda Social, Inc.
4. En el a�o 2003, el CD n�mero 1660000520 fue depositado en una cuenta de valores administrada por la codemandada UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, seg�n acordado con el codemandado se�or Trigo Vela.
5. En enero de 2009, la parte demandante intent� retirar el CD de la cuenta de valores para recuperar la suma de $800,000.00 que hab�a prestado como indemnizaci�n en una acci�n civil.
6. No obstante, el retiro no pudo ser realizado.
7. El 29 de septiembre de 2009, United Surety present� la reclamaci�n civil que nos ocupa.
8. El 18 de agosto de 2010, la parte demandante present� Primera Demanda Enmendada, en la que incluy� por primera vez al codemandado Ing. Nogueras Barranco.� Seg�n la demandante, el ingeniero es la persona autorizada para impartir instrucciones a UBS respecto al manejo de la cuenta de valores y ten�a conocimiento de que el valor del CD depositado constitu�a un colateral a favor de United Surety.
9. El 19 de abril de 2013, se present� Segunda Demanda Enmendada.
10. De las alegaciones de la parte demandante se desprenden reclamaciones por los alegados da�os y perjuicios sufridos como consecuencia de no poder retirar el CD de la cuenta de valores establecida en UBS.
11. Tambi�n se desprende que la reclamaci�n de nulidad contractual por dolo es respecto al contrato establecido entre las codemandadas Trigo Vela y UBS para abrir la cuenta de valores en la que se deposit� el CD.
Conforme con las determinaciones de hechos antes realizadas, el TPI entendi� que estaba en posici�n de resolver el asunto de prescripci�n ante su consideraci�n. Por lo que como cuesti�n de derecho proced�a resolver la controversia.� Concluy� que USIC no fue una de las partes en el contrato de apertura de la cuenta �Vivienda Social Incorporado Colateral Account for Unites Surety Insurance Company�, este fue entre Vivienda Social y UBS, que USIC carec�a de legitimaci�n activa para invocar el dolo y pedir su anulaci�n.�
Adem�s, dictamin� que la causa de acci�n por dolo contractual tambi�n hab�a prescrito.� USIC solicit� reconsideraci�n y determinaciones adicionales de hechos.� Ambas solicitudes fueron denegadas.
Inconforme USIC comparece ante nos, arguye que incidi� el TPI en tres instancias, a saber:
primer error: Err� el TPI al dictar sentencia sumaria parcial a favor de los codemandados y al denegar la moci�n de reconsideraci�n y solicitando determinaciones de hechos adicionales presentada por USIC, ya que el contrato cuya validez USIC� est� impugnando es el contrato verbal mediante el cual USIC consinti� a entregar a Trigo Vela el Certificado de Dep�sito que constitu�a su colateral para permitir que �ste lo depositara en la cuenta de inversiones que abrir�a en UBS y no el otorgado entre los codemandados Trigo Vela y UBS para abrir la cuenta de valores.
segundo error: �Err� el TPI al desestimar la causa de acci�n de USIC sobre nulidad de contrato por dolo, ya que...
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