Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201500702

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500702
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MAGALY GONZÁLEZ BULA
HIRAM RAMOS GONZÁLEZ
Querellante-Recurrida
v.
AUTO STORE, INC. H/N/C CARS NOW; FIRST BANK DE PR; PROTECTIVE ADMINISTRATIVE SERVICE, INC.
Querellada-Recurrente
KLRA201500702
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Ponce Sobre: Compraventa de vehículos de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Comparece ante nos First Bank, mediante recurso de Revisión Judicial. Solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 7 de mayo de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACo, Región de Ponce, en la querella número PO0004767, Martínez González; Hiram Ramos González v. Auto Store, HNC Auto Cars; First Bank. En ella DACo adjudica responsabilidad en cuanto a una querella relacionada a una compraventa de un vehículo de motor. Una vez emitida la resolución del DACo, la parte querellada, el aquí recurrente presentó solicitud de reconsideración la cual no fue acogida por la agencia administrativa. Dentro del término dispuesto por ley, la parte querellada solicitó la revisión judicial de este foro, por lo procedemos a revisar.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

Los hechos que dan lugar a la presentación de una querella ante la consideración del DACo tienen su génesis el 15 de diciembre de 2013. Ese día, los querellantes, ahora recurridos, Magaly González Bula e Hiram Ramos González, en adelante, recurridos, adquirieron un vehículo de motor usado mediante compraventa. El vendedor, es el también querellado, Auto Store, haciendo negocios como Cars Now. First Bank adviene a esta relación como la entidad que financia la compraventa del vehículo de motor a los recurridos.

Alegan los recurridos que al día siguiente de adquirir la unidad, ésta comenzó a manifestar desperfectos, por lo que fue llevado al establecimiento del vendedor. En esa ocasión se le realizó una inspección y el vendedor querellado indicó que realizaría las reparaciones necesarias entre otros, al radio, los frenos, sensor de las ruedas y el alternador del vehículo de motor. Alegan los recurridos que tales reparaciones nunca se realizaron, por lo que insistieron infructuosamente en comunicarse para inquirir al vendedor sobre el asunto. Al continuar los desperfectos, el vehículo de motor fue llevado a otro taller donde encontraron varias desperfectos y problemas mecánicos. Aducen los recurridos que el continuar utilizando el vehículo con esas deficiencias constituyen un riesgo a su seguridad.

Al no recibir respuestas de Cars Now, los recurridos proceden a instar una querella ante el DACo en reclamo a éste por su incumplimiento y al First Bank como entidad que financió el negocio. En la querella exponen entre otros, que desean la resolución del contrato de compraventa, que se les devuelva la cantidad pagada o financiada y que el vendedor querellado pague cualquier interés, recargo o penalidad a First Bank. Por su parte, First Bank solicitó la desestimación por falta de notificación, según establece la Ley número 68 de 19 de junio de 1964, Ley de Ventas a Plazos y Compañías Financieras, 10 L.P.R.A. sec. 731. Además, indicó que su participación en el negocio fue a los efectos de proveer financiamiento, que no participó en los acuerdos con relación al vehículo de motor o sus garantías y que la querella no aduce hechos suficientes que justifiquen la concesión de remedio a favor de los recurridos.

El DACo cita a vista administrativa a la cual no comparece el vendedor querellado y se le anota rebeldía, sin más citarle, ni oírle. En su resolución el juez administrativo ordena a First Bank que cancele el contrato de compraventa al por menor a plazos, que reembolse el importe pagado por los recurridos por Cargos por Derechos del vehículo de motor, que reembolse todas las mensualidades pagadas del contrato de financiamiento más intereses. Los recurridos por su parte, deben entregar la unidad a...

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