Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201500256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500256
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARLOS NARVÁEZ CRUZ
Demandante Apelado
v.
YES BILLBOARD CORPORATION
Demandante Apelante
KLAN201500256
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2012-1240 (504) Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

La apelante del epígrafe comparece a fin de impugnar una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual determinó de forma sumaria su responsabilidad por una deuda de $16,800 por concepto de cánones de arrendamiento no pagados y $2,500 por razón de costas y honorarios. Sobre la misma plantea, en síntesis, que el foro recurrido erró al adjudicar la sentencia sumaria en presencia de hechos en controversia, en consideración de elementos de desahucio que habían sido adjudicados ya mediante sentencia parcial, sin atender los aspectos de su reconvención y estimando temeridad sin causa que lo justificara.

Los hechos del caso remiten a la otorgación de un contrato de arrendamiento suscrito por las partes el 27 de enero de 2010, mediante el cual el apelado arrendó un espacio de cierta propiedad inmueble a fin de permitir la instalación de una valla publicitaria. El contrato dispuso, en parte:

3. El arrendamiento tendrá un término de 3 años calendario, inicialmente con un canon de arrendamiento a razón de $600.00 mensuales, renovable a 3 años adicionales a razón de $1,000.00 mensuales. El cual tendrá efectividad en el momento de las firmas y su término comenzará a contar cuando se realice la instalación de la valla publicitaria, su conexión eléctrica o pasado 6 meses de la firma de este contrato, lo que ocurra primero.

4. Este contrato de arrendamiento será renovable automáticamente por los mismos términos y condiciones, a menos que cualquiera de las partes le notifique previamente, por escrito a la otra parte, con al menos noventa (90) días de calendario, de su intención de no continuar con el arrendamiento. Este arrendamiento es transferible a los sucesores del Arrendatario y Cesionarios con previo aviso a El Arrendador, pero el nuevo arrendatario asumirá y será responsable de todas las obligaciones que surgen de este contrato. Este contrato de arrendamiento no podrá ser cancelado en caso de que El Arrendador venda o alquile la propiedad, en cuyos casos, el nuevo propietario de la Propiedad asume este contrato de arrendamiento dentro de sus mismos términos y condiciones como aquí se consignan. EL ARRENDADOR autoriza a registrar este contrato en el registro de la propiedad y a sacarlo del registro tan pronto culmine la vigencia del contrato. Los gastos surgidos en la tramitación en el registro de la propiedad serán costeados por El...

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