Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201500262

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500262
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARDIOMAX CORP. Apelada
v.
COLONIAL INSURANCE AGENCY, INC.; DANIEL CINTRON ARROYO; CORPORACIÓN ABC; CORPORACIÓN X Y Z Apelante
KLAN201500262
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K DP2013-0773 (808)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Comparece el señor Daniel Cintrón Arroyo (señor Cintrón) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 19 de diciembre de 2014 y notificada el 22 de diciembre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI).

Mediante la referida Sentencia el TPI archivó con perjuicio la demanda presentada por Cardiomax Corp. (Cardiomax), tras ser informado que las partes habían llegado a un acuerdo transaccional.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos acoger el recurso como uno de certiorari, expedir el auto y revocar.

I.

En junio de 2013 Cardiomax presentó una demanda por daños y perjuicios contra Colonial Insurance Agency. Reclamó ser compensada por la pérdida de cierto equipo y mercancía, cuyo valor estimó en $53,124.69, además de un lucro cesante de $21,000 como consecuencia de la pérdida del referido equipo. En abril de 2014 enmendó la demanda para incluir como demandado al señor Cintrón. Este último contestó la demanda y presentó varias defensas.

Tras varios incidentes procesales, las partes comenzaron conversaciones con miras a transigir el caso.

Los demandados ofrecieron a Cardiomax $16,000 para que desistiera del caso.

Cardiomax rechazó la oferta. Ante tal rechazo, el 3 de diciembre de 2014 el señor Cintrón solicitó al TPI que se dispusiera para la continuación de la deposición de los representantes de Cardiomax. El 10 de diciembre de 2015 el TPI notificó una orden para que se coordinara la toma de deposición, según solicitado, so pena de sanciones.

En tanto, el representante legal de Colonial Insurance Agency le informó al señor Cintrón que Cardiomax había cambiado de parecer respecto a la oferta de $16,000 y estaba dispuesta a aceptarla. Así, le fue remitido al señor Cintrón el borrador de un acuerdo transaccional. Este lo refirió a su aseguradora, QBE Optima Insurance Company (Optima), que no respondió a sus comunicaciones. De esta forma, el señor Cintrón alegó que nunca aceptó, ni suscribió el aludido acuerdo transaccional.

No obstante, el 18 de diciembre de 2014 Cardiomax presentó ante el TPI una “Moción para Informar Acuerdo Transaccional y solicitar Desistimiento Voluntario con Perjuicio.”

Adujo que las partes habían llegado a un acuerdo transaccional que disponía de todas las causas de acción de la demanda. Así desistió voluntariamente del caso y solicitó que se dictara sentencia con perjuicio y de conformidad.

Al otro día, 19 de diciembre de 2015 el TPI dictó la Sentencia apelada. Mediante ésta, archivó el caso con perjuicio, tras declarar ha lugar la moción presentada por Cardiomax, por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional “que dispone de todas las causas de acción expuestas en la demanda”. Específicamente dispuso que se tenía por desistida a Cardiomax de sus reclamaciones contra Colonial Insurance Agency, Corporación ABC y Corporación XYZ, con perjuicio.

El 31 de diciembre de 2014 el señor Cintrón solicitó la reconsideración de la Sentencia apelada.

Señaló que nunca ha aceptado responsabilidad por las reclamaciones de la demanda y que tampoco ha suscrito o aceptado el acuerdo transaccional aludido.

Añadió que su...

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