Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501203

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501203
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

ANGELITA RODR�GUEZ ROSARIO
Recurridos
v.
�������AEGIS INTERNATIONAL INSURANCE CORP
Peticionarios
KLCE201501203
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan Caso N�m. K DP2006-1877 Sobre: Discrimen, Hostigamiento, Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n, la Jueza Rivera Marchand

Varona M�ndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

����������� El Sr. Ra�l Pe�agar�cano Soler, su esposa la Sra. Susan Brown Pierce y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (parte apelante) nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen el foro primario acogi� la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Sra.

Angelita Rodr�guez Rosario y le orden� a los apelantes a cumplir con lo pactado en el Acuerdo confidencial de� transacci�n y relevo suscrito entre las partes.

Adem�s, le impuso a la parte apelante el pago de $10,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada.����������������������������

I.

����������� El 26 de diciembre de 2006, la Sra. Angelita Rodr�guez (se�ora Rodr�guez Rosario, apelada) present� demanda por discrimen, hostigamiento, represalias y da�os y perjuicios contra AEGIS International Insurance Corp. (AEGIS) y contra la parte apelante. Posteriormente, AEGIS trajo a CHARTIS Insurance Company Puerto Rico (Chartis) como tercero demandado.

Tras varios a�os de litigio, el 23 de septiembre de 2011 todas las partes del pleito suscribieron un Acuerdo confidencial de transacci�n y relevo (Acuerdo)1 mediante el cual la se�ora Rodr�guez Rosario se comprometi� a relevar, exonerar y para siempre liberar a AEGIS, Chartis y al se�or Pe�agar�cano Soler de cualquier reclamaci�n relacionada a los hechos o al caso de ep�grafe, a cambio del pago de la suma de $109,384.42. Las partes acordaron que dicha suma se pagar�a mancomunadamente de la siguiente manera:

(1) AEGIS y PE�AGAR[�]CANO pagar�n la suma de $74,384.42 y (2) Chartis pagar� la suma de $35,000.00, por concepto del resto de las causas de acciones aqu� renunciadas.2����

����������� En cumplimiento con lo anterior, AEGIS le pag� a la apelada la suma de $37,192.00, mientras que Chartis le pag� la suma de $35,000.00, seg�n convenido. En consecuencia, el 30 de septiembre de 2011 la apelada solicit� el desistimiento de su acci�n contra AEGIS. Dicha solicitud fue aceptada mediante sentencia parcial emitida el 5 de octubre de 2011.3 De igual forma, el 4 de octubre de 2011 AEGIS solicit� el desistimiento de la demanda contra tercero que hab�a presentado contra Chartis. Esta solicitud fue aceptada mediante la sentencia parcial del 14 de febrero de 2013.

����������� El presente pleito qued� activo �nicamente contra la parte apelante y el 29 de septiembre de 2014 esta present� una Moci�n solicitando desestimaci�n por prescripci�n.4

En dicho escrito la parte apelante sostuvo que la primera causa de acci�n presentada en su contra deb�a ser desestimada puesto que ninguno de los esposos Pe�agar�cano Brown hab�an sido patronos de la se�ora Rodr�guez Rosario. De igual forma, la parte apelante sostuvo que no proced�a la acci�n en represalias presentada en� su contra ya que la se�ora Rodr�guez Rosario no hab�a testificado ante un foro legislativo, administrativo o judicial en Puerto Rico.

Finalmente, aleg� que proced�a desestimar las causas de acci�n de hostigamiento laboral y da�os y perjuicios, por estar ambas prescritas. A�adi� que el t�rmino prescriptivo aplicable era de un (1) a�o; que la demanda fue radicada en el 2006 y los hechos alegados hab�an ocurrido en el 1998, por lo que ambas causas de acci�n estaban prescritas y proced�a ordenar su desestimaci�n.

����������� El 5 de noviembre de 2014, la se�ora Rodr�guez Rosario present�

una Moci�n en solicitud de sentencia sumaria.5

Indic� que en septiembre 2011 las partes firmaron el Acuerdo en el que, entre otras cosas, pactaron que AEGIS, el se�or Pe�agar�cano Soler y Chartis le pagar�an cierta cantidad a la apelada a cambio de que esta desistiera del presente pleito.� Expres� que AEGIS y Chartis cumplieron con lo acordado, raz�n por la cual se archivaron las causas de acci�n incoadas contra ambos. No obstante, a pesar de haber acordado transigir el pleito, el se�or Pe�agar�cano Soler no hab�a cumplido con lo pactado en el Acuerdo. Sobre su incumplimiento indic�

que el se�or Pe�agar�cano Soler hab�a admitido en una deposici�n que las partes hab�an llegado a un acuerdo de transacci�n, que �l y su esposa firmaron dicho Acuerdo voluntariamente, pero, que no hab�an cumplido con las disposiciones de la misma. Por ello, la se�ora Rodr�guez Rosario solicit� que se le ordenara a la parte apelante al cumplimiento espec�fico de lo pactado en el Acuerdo.

Espec�ficamente solicit� el pago de $37,192.21 y los intereses correspondientes en concepto de pago del acuerdo transaccional; una suma de $100,000.00 por los da�os causados por el incumplimiento con lo pactado en el Acuerdo; y, la cantidad de $50,000.00 en concepto de honorarios de abogado. La apelada acompa�� su moci�n con copia del Acuerdo y copia de parte de la deposici�n tomada al se�or Pe�agar�cano Soler el 30 de enero de 2014.

����������� Posteriormente, el 22 de diciembre de 2014, la parte apelante present� su Oposici�n a solicitud de sentencia sumaria.6 Por un lado sostuvo que proced�a desestimar el presente caso ya que en aras de lograr el cumplimiento espec�fico de lo pactado en el Acuerdo la se�ora Rodr�guez Rosario deb�a presentar una acci�n de incumplimiento de contrato contra los apelantes. De otra parte, sostuvo la parte apelante que no cumpli� con lo establecido en el Acuerdo porque este ten�a vicios de consentimiento y de enga�o.� A�adi� que el se�or Pe�agar�cano Soler hab�a acordado con el Representante de AEGIS, Sr.

Eduardo Chevres (se�or Chevres) que AEGIS iba a pagar la totalidad de la cantidad pactada en el Acuerdo, por lo que el se�or Pe�agar�cano Soler nunca se comprometi� a pagarle a la se�ora Rodr�guez Rosario. Sostuvo que el se�or Chevres modific� el Acuerdo y luego le solicit� al se�or Pe�agar�cano Soler que iniciara las dos p�ginas del acuerdo que hab�a modificado. As� pues, aleg� que los cambios hechos al Acuerdo se hicieron sin el conocimiento del se�or Pe�agar�cano Soler.

Por otro lado, la parte apelante arguy� que el foro primario hab�a dejado sin efecto el Acuerdo y que por ello se llev� a cabo el descubrimiento de prueba y se desfil� prueba relacionada a la validez del Acuerdo. Indic� que existi� un contrato de transacci�n extrajudicial entre las partes que no se perfeccion� ya que estando en espera de la intervenci�n del foro primario la parte apelante desisti� del Acuerdo antes de que el foro primario declarase la eficacia del mismo. As� pues, debido a que presuntamente medi� dolo en el perfeccionamiento del Acuerdo y que el consentimiento del se�or Pe�agar�cano Soler fue viciado, la parte apelante solicit� que se acogiera su moci�n y en consecuencia se desestimara la demanda presentada en su contra.

����������� Con el beneficio de la posici�n de ambas partes, el 15 de julio de 2015 el foro primario acogi� la solicitud de la se�ora Rodr�guez Rosario y concluy� que proced�a el cumplimiento espec�fico del acuerdo transaccional suscrito entre las partes.7

Determin� que el presente caso se hab�a reactivado con el �nico prop�sito de determinar la validez del Acuerdo y de ser v�lido el mismo, ordenar su cumplimiento espec�fico. Concluy� que el Acuerdo fue suscrito conforme a derecho y que no hubo vicios� de consentimiento al otorgar el mismo. Debido a que el se�or Pe�agar�cano Soler se llev� el Acuerdo a su casa para que su esposa, la se�ora Brown Pierce lo firmara, el foro apelado concluy� que el se�or Pe�agar�cano Soler tuvo tiempo suficiente para estudiar, evaluar y analizar el mismo.

Adem�s, el Tribunal de Primera Instancia determin� que el se�or Pe�agar�cano Soler declar� y admiti� bajo juramento: que hab�a llegado a un acuerdo en conjunto con las dem�s partes del pleito para dar por finalizado el mismo; que hab�a firmado el Acuerdo voluntariamente; que acept� y ratific� el acuerdo mediante su firma y la de su esposa; que llegado el momento de cumplir con el Acuerdo se neg� a hacerlo; y que estaba incumpliendo con el acuerdo.

A la luz de las conclusiones a las que arrib�, el foro primario acogi� la solicitud de sentencia sumaria presentada por la se�ora Rodr�guez Rosario y le orden� a la parte apelante que le pagara a esta la suma de $37,192.21 seg�n pactado en el Acuerdo, el pago de los intereses devengados desde el 2011, as� como el pago de $10,000.00 d�lares en concepto de honorarios de abogado por incurrir en temeridad.

����������� Inconforme, el 21 de agosto de 2015 la parte apelante present� ante nosotros el presente recurso el cual err�neamente titul� certiorari.

En su escrito, la parte apelante aduce que el Tribunal de Primera Instancia err�:

(1) al no determinar que el acuerdo entre las partes era nulo y judicial sin haber llevado a cabo una vista evidenciaria o juicio en su fondo;

(2) al no resolver la Moci�n de Desestimaci�n por Prescripci�n;

(3) al no continuar el juicio una vez se hab�an comenzado los procedimientos, se estaba llevando a cabo el descubrimiento y se hab�a radicado un Informe de Conferencia con Antelaci�n a Juicio;

(4) al utilizar el acuerdo confidencial de transacci�n como fundamento para desestimar sus alegaciones ya que est� vedado por la Regla 408 de Evidencia y sin tomar en consideraci�n el resto de los contratantes; y

(5) al encontrar en temeridad a la parte apelante.

����������� La parte...

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