Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201500729

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500729
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EX AGENTE CARLOS A. CESTERO POLIDURA
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201500729
Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 14-P-180 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Carlos Cestero Polidura (señor Cestero o recurrente) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 21 de mayo de 2015 y notificada el 10 de junio de 2015, por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Mediante dicho dictamen, la CIPA confirmó el despido del recurrente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

El señor Carlos Cestero Polidura laboraba como agente de la Policía de Puerto Rico en la División de Homicidios de la Región de Carolina. El 9 de septiembre de 2003 fue asesinado el señor Gerson N. Manso Dávila (en adelante señor Manso). El recurrente estuvo encargado de cubrir la escena del crimen.

Como parte de la investigación se ocupó un auto Mitsubishi donde se encontraba el cadáver del occiso. Posteriormente, fue llevado al depósito de vehículos del Cuartel Carolina Oeste.

La señora Rebecca Hernández Del Valle (en adelante señora Hernández) estaba casada con el señor Manso, quien acostumbraba a recogerla todos los días al trabajo. Ese día, su esposo no llegaba por lo que esta comenzó a llamar insistentemente a su teléfono celular. El señor Cestero contestó el teléfono del señor Manso y le solicitó a la señora Hernández que acudiera a la Comandancia de Carolina.

Una vez allí, el recurrente le informó que el señor Manso había sido asesinado en el Barrio San Isidro de Canóvanas. Además, le indicó que el celular del occiso sonaba constantemente y que necesitaba examinar las llamadas. Por tal motivo, solicitó que se le proveyera el número secreto del teléfono.

Así pues, la señora Hernández le manifestó al señor Cestero que su esposo utilizaba el número 1425 para todo. Luego, el recurrente se quedó con las llaves del vehículo para efectos de la investigación.

Después de varios días, la señora Hernández le solicitó a su madre que acudiera a la ATH y sacara un dinero que ella tenía en la cuenta conjunta con su esposo. Cuando su madre regresó, le informó que se vio impedida de hacer la gestión, toda vez que la cuenta no tenía dinero.

Así las cosas, la Policía realizó una investigación al respecto y determinó que se retiró la cantidad de $1,250.00 en diferentes transacciones, utilizando la tarjeta del señor Manso. El 10 de septiembre de 2003 se efectuaron dos retiros en la sucursal de Doral Bank de Rio Grande, ascendentes a $200.00 y $300.00, respectivamente. Posteriormente, el 12 de septiembre de 2003 se hicieron retiros simultáneos de $250.00 y $500.00 desde la sucursal del Banco Santander de Carolina. El recurrente trabajó los días y las horas que se llevaron a cabo las referidas transacciones. Así, se le imputó al señor Cestero haber realizado las referidas transacciones.

Por estos hechos, el entonces Superintendente de la Policía, Lcdo.

Pedro Toledo Dávila, le remitió al recurrente una “Resolución de Cargos”, en la cual le notificó que se proponía imponerle el castigo de expulsión del puesto que ocupaba en la Policía de Puerto Rico. Le informó que la conducta imputada constituía una violación al Artículo 14, sección 14.5, faltas graves 1, 24, 27 y 48 del Reglamento Núm. 4216 del 11 de mayo de 1990, según enmendado, conocido como el Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico (Reglamento de Personal). Le advirtió, además, sobre su derecho a solicitar una vista administrativa.

Celebrada la correspondiente audiencia, el 25 de febrero de 2014, el entonces Superintendente, James Tuller Cintrón, confirmó la sanción de expulsión. No conteste con esta determinación, el recurrente apeló dicha medida ante la CIPA.

Luego de varias incidencias procesales, se celebró la correspondiente vista administrativa. Así pues, a través de los Comisionados Asociados Antonio Montalvo Nazario, Bárbara Sanfiorenzo Zaragoza y el Presidente Heriberto Sepúlveda Santiago, la CIPA emitió una Resolución el 21 de mayo de 2015. De esta manera, confirmó la expulsión.

Inconforme aun, el señor Cestero Polidura acude ante nos en recurso de revisión judicial el 9 de julio de 2015. Planteó los siguientes señalamientos de error:

Primer error: Erró la CIPA al confirmar la expulsión del apelante sin contar con un quantum de prueba clara, robusta y convincente.

Segundo error: Erró la CIPA al confirmar la expulsión del apelante luego de haber transcurrido once (11) años de ocurrido los alegados hechos en clara violación a la...

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