Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201500605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500605
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

ORIENTAL BANK AND TRUST
Apelado
v.
FIDEL ALONSO VALLS, SU ESPOSA BÁRBARA VILÁ DEL CORRAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; FRANCISCO JOSÉ RIVERA FERNÁNDEZ
Apelantes
KLAN201500605
KLAN201500612
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil número: D CD2013-3010 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Comparecen ante nos el señor Francisco J. Rivera Fernández (Sr. Rivera), sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, y el señor Fidel Alonso Valls (Sr. Alonso), su esposa la señora Bárbara Vilá del Corral (Sra. Vilá), y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta (Esposos Alonso-Vilá) (en conjunto, Apelantes) mediante los correspondientes recursos de Apelación de título, que fueron consolidados. Solicitan la revocación de una Sentencia en Rebeldía emitida el 23 de abril de 2014 y notificada el 28 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en el caso D CD2013-3010, Oriental Bank & Trust v. Alonso Valls y Otros. En dicho dictamen el TPI declaró ha lugar la Demanda en Cobro de Dinero instada en contra de los apelantes por Oriental Bank and Trust (Oriental).

Por los fundamentos expuestos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nos.

El 29 de octubre de 2013 Oriental Bank1 presentó Demanda de Cobro de Dinero en contra de los Apelantes. En su primera causa de acción adujo que, el 22 de abril de 2005, les concedió a éstos el préstamo #164020374 por la suma de novecientos mil dólares ($900,000) más intereses. Sostuvo que el 17 de marzo de 2011 los Apelantes suscribieron Acuerdos de Pago en torno a dicho préstamo pero los incumplieron por lo que le adeudaban solidariamente la suma de $1,720, $680.59 de principal más $19,354.71 de intereses más los acumulados, así como $177,000 en costas, gastos y honorarios de abogado. En su segunda causa de acción adujo que el 26 de julio de 2007 le concedió a los Esposos Alonso Vilá el préstamo #164023196 por una suma de $1,125.00, más intereses. Adujo que el 22 de febrero de 2011 éstos suscribieron un Acuerdo de Pagos pero lo incumplieron por lo que le adeudan solidariamente una suma de $667,460.42 más $3,614.46 en intereses, más los acumulados, así como $66,746 por costas, gastos y honorarios de abogado. En su tercera causa de acción alegó que el 8 de enero de 2008 les concedió a los Esposos Alonso Vilá el préstamo #164023559 por la suma de $600,000 más intereses. Afirmó que aun cuando el 22 de febrero de 2011 éstos suscribieron Acuerdos de Pago en torno a éste los incumplieron por lo que le adeudaban solidariamente $448,197.52 de principal, más $2,396.99 en intereses más los acumulados, así como $44,819 por costas, gastos y honorarios de abogado. Oriental alegó que dichas sumas se adeudaban a pesar de sus reclamos de pago, siendo líquidas, vencidas y exigibles.

El 13 de febrero de 2014 Oriental presentó Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto. Afirmó que los intentos del emplazador Sr. Carlos Arroyo Santiago (Sr. Arroyo), para diligenciar los emplazamientos personalmente fueron infructuosos. Sostuvo que, en un esfuerzo por diligenciarlos, se le entregaron al Alguacil del Tribunal de Guaynabo, Sr.

Julio C. Soto (Sr. Soto) quien logró emplazar personalmente a la Sra. Vilá y a su Sociedad Legal de Gananciales. Oriental afirmó que, al serle imposible emplazar a los demás Apelantes, éstos debían ser emplazados por Edictos. Acompañó a su moción un documento suscrito por el Sr. Soto así como Declaraciones Juradas suscritas por el Sr. Arroyo.

El 14 de abril de 2014 Oriental presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Registro de Sentencia. Adujo que emplazó a la Sra. Vilá y a su Sociedad Legal de Gananciales personalmente y al Sr.

Alonso, su Sociedad Legal de Gananciales y al Sr. Rivera por Edictos. Manifestó que los Apelantes no contestaron a tiempo la Demanda por lo que procedía anotarles la rebeldía, dar por admitidas las alegaciones afirmativas y dictar sentencia en su contra. Arguyó que era innecesario celebrar una vista pues acompañó documentos en apoyo de dichas alegaciones.

Mediante Orden emitida el 23 de abril de 2014 y notificada el 28 de abril de 2014 el TPI declaró con lugar la Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Registro de Sentencia. En iguales fechas emitió su Sentencia en la que, luego de que hizo constar que los Apelantes fueron emplazados por Edicto el 7 de marzo de 2014, dictó sentencia en rebeldía en su contra. Les condenó al pago solidario de las siguientes sumas:

Por la primera causa de acción: $1,720,680.59 de principal, $19,354.71 de intereses y los que se acumulen de aquí en adelante hasta el saldo total al tipo pactado y $177,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; por la segunda causa de acción: $667,460.42 de principal, $3,614.46 de intereses y los que se acumulen de aquí en adelante hasta el saldo total al tipo pactado y; $66,746.00 para costas, gastos y $2,396.99 de intereses y honorarios de abogado y por la tercera causa de acción: $448,197.52 de principal, $2,396.99 de intereses y los que se acumulen de aquí en adelante hasta el saldo total al tipo pactado y $44,819.00 para costas, gastos y honorarios de abogado.

El 24 de abril de 2014 los Esposos Alonso-Vilá presentaron un Escrito Asumiendo Representación Legal; Oposición a “Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Registro de Sentencia”; y Solicitud de Prórroga Presentar [sic] Alegación Responsiva. En ella, enunciaron que no procedía anotarles la rebeldía pues se encontraban fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. Afirmaron que contaban con defesas en los méritos sobre la controversia y solicitaron una prórroga de treinta días para presentar su alegación responsiva. Mediante Orden emitida el 29 de abril de 2014 y notificada el 7 de mayo de 2014 el TPI declaró no ha lugar dicha moción.

El 9 de mayo de 2014 Oriental presentó su Moción Informativa Sobre Publicación de Sentencia por Edicto en la que afirmó que la Notificación de Sentencia por Edicto se publicó el 3 de mayo de 2014 y que en igual fecha se les envió a los Apelantes carta con copia de la Sentencia y la notificación de la Sentencia por Edicto.

En igual fecha, los Esposos Alonso-Vilá presentaron su Moción de Reconsideración y Solicitud de Relevo de Sentencia. Afirmaron que se emitió la Sentencia sin considerar los planteamientos que esbozaron en su oposición a la anotación de rebeldía.

Sostuvieron que el 7 de mayo de 2014 el `TPI notificó una Resolución dictada el 29 de abril de 2014 sobre una Moción de Reconsideración a pesar de que no obraba en autos un escrito tal por lo que solicitaron que se dejara sin efecto dicho dictamen y que se atendiese su presente solicitud de reconsideración. Expresaron que, a tenor de las Reglas 45.3 y 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, procedía dejar sin efecto la sentencia pues comparecieron antes de que les fuese notificada y tenían defensas que presentar. Adujeron que la reapertura del caso no le causaría ningún perjuicio a Oriental por lo que no relevarles de la anotación de rebeldía sería un abuso de discreción. Los Esposos Alonso-Vilá destacaron que el TPI dictó sentencia en rebeldía sin realizar una vista en la que pudiese comprobar la validez de las alegaciones y las cuantías reclamadas mediante la presentación de prueba. Mediante Orden emitida el 15 de mayo de 2014 y notificada el 19 de mayo de 2014 el TPI le concedió término a Oriental para expresarse al respecto. Aclaró que lo emitido el 29 de abril de 2014 fue una Orden.

El 2 de junio de 2014 el Sr. Rivera instó ante un hermano panel2 de este foro un recurso de Apelación. Mediante Sentencia emitida el 20 de junio de 2014, en el caso KLAN201400841, dicho panel determinó que del expediente no surgía que Oriental hubiese presentado una Declaración Jurada acompañada con copia del ejemplar de la publicación de la Sentencia por Edicto, según lo requerido por la Regla 65.3 de Procedimiento Civil, supra. Ausente una debida notificación de la Sentencia, determinó que no habían comenzado a transcurrir los términos para la revisión por lo que el recurso era prematuro. Devolvió el caso al TPI para la debida notificación.

El 3 de julio de 2014 Oriental presentó su Oposición a Escrito de Reconsideración y Solicitud de Relevo de Sentencia. Relató que el 20 de junio de 2014 se desestimó el recurso de Apelación que instó el Sr. Rivera pues era prematuro al haber defectos en la notificación de la Sentencia por Edictos. Adujo que les correspondía a los Apelantes demostrar que tenían defensas válidas en Derecho pero éstos no detallaron en qué consistían. Afirmó que, al solicitar la anotación de rebeldía, acompañó prueba en apoyo a sus alegaciones tales como, pagarés, planes de pago y declaraciones juradas. Oriental sostuvo que los Apelantes no demostraron que tuvieron justa causa para no contestar la Demanda.

Mediante Orden emitida el 12 de agosto de 2014 y notificada el 14 de agosto de 2014 el TPI le concedió

20 días a Oriental para cumplir con la Regla 65.3(c) de Procedimiento Civil, supra, según ordenado por este foro. A tenor de una Moción Cumpliendo con Orden que presentó Oriental, el 11 de septiembre de 2014 el TPI notificó una Orden para la expedición de una nueva notificación de Sentencia por Edictos. El 12 de septiembre de 2014 los Esposos Alonso-Vilá presentaron una Solicitud para que se Deje Sin Efecto la Orden Emitida el Pasado 11 de septiembre de 2014 en la que resaltaron que no se había atendido su moción de reconsideración y...

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