Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201401145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401145
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

CARLOS J. OYOLA RIVERA Peticionario
V.
COMIT� DE TRANSPORTACI�N ESCOLAR, REGI�N EDUCATIVA DE SAN JUAN; DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N Recurridos EDGARD CABRERA BETANCOURT MARISOL CABRERA RAMOS DAPHNE CAMACHO GONZ�LEZ ALEJANDRO ESTRADA QUILES ALEJANDRO ESTRADA MAISONET EILEEN GONZ�LEZ MEL�NDEZ CARMEN MAISONET MIRANDA PROVIDENCIA COTTO P�REZ GLADYS HORTA RODR�GUEZ Proponentes agraciados
KLRA201401145
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Educaci�n Solicitud de Reconsideraci�n y/o Revisi�n de Adjudicaci�n De Solicitud de Propuestas SDP2005-001 para brindar servicios de� transportaci�n escolar de la Regi�n Educativa de San Juan

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodr�guez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a�� 30� de noviembre de 2015.

����������� El 27 de octubre de 2014 comparece ante nos el se�or Carlos J. Oyola Rivera (en adelante el recurrente) solicitando la revocaci�n de una adjudicaci�n de subasta del Departamento de Educaci�n (en adelante el DE o el recurrido).

El 15 de enero de 2015 la Oficina de la Procuradora General present� su alegato en representaci�n del DE (en adelante Oficina de la Procuradora).

Examinado el recurso presentado y la posici�n del recurrido, confirmamos la determinaci�n de recurrida.

-I-

����������� En primer orden, los hechos que dan lugar al presente recurso son los siguientes.

����������� El 2 de julio de 2014 el Departamento de Educaci�n public� el Aviso de Solicitud de Propuestas para Proveer Servicios de Transportaci�n Escolar. Mediante dicho documento, se inform� a los interesados que deb�an acceder al portal electr�nico del DE a los fines de obtener copia del reglamento aplicable, as� como de todas las normas correspondientes al procedimiento de preparaci�n de propuestas.

Asimismo, el DE anunci� que el 7 de julio de 2014 se celebrar�an reuniones de orientaci�n y que el proceso de adquisici�n del servicio se har�a de manera independiente para cada una. Se apercibi� que la asistencia a las reuniones era obligatoria, de lo contrario, los interesados que no cumplieran con este requisito, no se les autorizar�a la entrega de propuestas. Se les notific� que la fecha l�mite para dicha entrega era el 23 de julio de 2014. Igualmente obligatoria ser�a la entrega de una carta de intenci�n en fecha previa a la entrega de propuestas, la cual deb�a ser entregada no m�s tarde del 10 de julio de 2014.�

Conforme a lo reglamentado y notificado, la reuni�n de orientaci�n fue celebrada y los proponentes interesados comparecieron. En la regi�n educativa de San Juan, se recibieron cincuenta y una (51) propuestas. El ejercicio evaluativo de las mismas se enfoc� en los principales objetivos reglamentarios, a saber: selecci�n de la alternativa que demostrara la mayor capacidad dentro de las expectativas de costos para suplir los servicios de transportaci�n de escolares; obtener los servicios de personas o compa��as experimentadas, confiables, estables y capaces de manejar las operaciones sin que se afectara el servicio; y, asegurar la calidad del servicio, controlando los costos.

Valga se�alar que el factor econ�mico fue medular en la evaluaci�n de las propuestas. El criterio esencial se pod�a resumir en el mejor costo para la ruta evaluada. Es decir, los costos anunciados por los proponentes deb�an ser menores o iguales al presupuesto m�ximo determinado para cada ruta conforme al inventario de las mismas. Concluido el proceso de evaluaci�n, el 25 de septiembre de 2014 el DE notific� por correo el Aviso de Adjudicaci�n a todos los proponentes, la cual mediante un listado detallado de las rutas, notific� la adjudicaci�n de cada una y los fundamentos para ello.

Inconforme con la determinaci�n administrativa, el recurrente acudi� ante nos mediante el presente recurso. Oportunamente, el recurrido present� su alegato. Examinada la posici�n de ambas partes, este tribunal resuelve lo siguiente.

II

Resumido el trasfondo f�ctico del presente caso, analicemos el derecho aplicable.

A. La especializaci�n de las agencias administrativas y la revisi�n judicial.

����������� Las actuaciones de toda agencia administrativa deben estar enmarcadas en los principios del derecho administrativo. A esos fines, es importante enfatizar el principio reiterado de derecho administrativo que la legalidad y correcci�n de las decisiones administrativas se presume, debido a la especializaci�n que tienen las agencias en diversas materias administrativas; por lo que, los tribunales deben ser muy cuidadosos al intervenir con dichas decisiones.1

Reiteradamente nuestro Alto Foro ha sostenido que las conclusiones e interpretaciones de los organismos administrativos especializados merecen gran consideraci�n y respeto.2

Por esta raz�n, a la hora de evaluar sus determinaciones administrativas debemos ser bien cautelosos al intervenir con �stas.3� Al evaluar la decisi�n de una agencia o entidad administrativa el tribunal debe determinar si �sta actu� arbitraria, ilegal o de forma irrazonable constituyendo sus actuaciones un abuso de discreci�n.4

A tono con lo antes dicho, el criterio rector ser� la razonabilidad de la agencia recurrida.� A esos fines, los tribunales no debemos intervenir o alterar las...

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