Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201401145
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401145 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
CARLOS J. OYOLA RIVERA Peticionario | | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Educaci�n Solicitud de Reconsideraci�n y/o Revisi�n de Adjudicaci�n De Solicitud de Propuestas SDP2005-001 para brindar servicios de� transportaci�n escolar de la Regi�n Educativa de San Juan |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Rodr�guez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a�� 30� de noviembre de 2015.
����������� El 27 de octubre de 2014 comparece ante nos el se�or Carlos J. Oyola Rivera (en adelante el recurrente) solicitando la revocaci�n de una adjudicaci�n de subasta del Departamento de Educaci�n (en adelante el DE o el recurrido).
El 15 de enero de 2015 la Oficina de la Procuradora General present� su alegato en representaci�n del DE (en adelante Oficina de la Procuradora).
Examinado el recurso presentado y la posici�n del recurrido, confirmamos la determinaci�n de recurrida.
����������� En primer orden, los hechos que dan lugar al presente recurso son los siguientes.
����������� El 2 de julio de 2014 el Departamento de Educaci�n public� el Aviso de Solicitud de Propuestas para Proveer Servicios de Transportaci�n Escolar. Mediante dicho documento, se inform� a los interesados que deb�an acceder al portal electr�nico del DE a los fines de obtener copia del reglamento aplicable, as� como de todas las normas correspondientes al procedimiento de preparaci�n de propuestas.
Asimismo, el DE anunci� que el 7 de julio de 2014 se celebrar�an reuniones de orientaci�n y que el proceso de adquisici�n del servicio se har�a de manera independiente para cada una. Se apercibi� que la asistencia a las reuniones era obligatoria, de lo contrario, los interesados que no cumplieran con este requisito, no se les autorizar�a la entrega de propuestas. Se les notific� que la fecha l�mite para dicha entrega era el 23 de julio de 2014. Igualmente obligatoria ser�a la entrega de una carta de intenci�n en fecha previa a la entrega de propuestas, la cual deb�a ser entregada no m�s tarde del 10 de julio de 2014.�
Conforme a lo reglamentado y notificado, la reuni�n de orientaci�n fue celebrada y los proponentes interesados comparecieron. En la regi�n educativa de San Juan, se recibieron cincuenta y una (51) propuestas. El ejercicio evaluativo de las mismas se enfoc� en los principales objetivos reglamentarios, a saber: selecci�n de la alternativa que demostrara la mayor capacidad dentro de las expectativas de costos para suplir los servicios de transportaci�n de escolares; obtener los servicios de personas o compa��as experimentadas, confiables, estables y capaces de manejar las operaciones sin que se afectara el servicio; y, asegurar la calidad del servicio, controlando los costos.
Valga se�alar que el factor econ�mico fue medular en la evaluaci�n de las propuestas. El criterio esencial se pod�a resumir en el mejor costo para la ruta evaluada. Es decir, los costos anunciados por los proponentes deb�an ser menores o iguales al presupuesto m�ximo determinado para cada ruta conforme al inventario de las mismas. Concluido el proceso de evaluaci�n, el 25 de septiembre de 2014 el DE notific� por correo el Aviso de Adjudicaci�n a todos los proponentes, la cual mediante un listado detallado de las rutas, notific� la adjudicaci�n de cada una y los fundamentos para ello.
Inconforme con la determinaci�n administrativa, el recurrente acudi� ante nos mediante el presente recurso. Oportunamente, el recurrido present� su alegato. Examinada la posici�n de ambas partes, este tribunal resuelve lo siguiente.
Resumido el trasfondo f�ctico del presente caso, analicemos el derecho aplicable.
A. La especializaci�n de las agencias administrativas y la revisi�n judicial.
����������� Las actuaciones de toda agencia administrativa deben estar enmarcadas en los principios del derecho administrativo. A esos fines, es importante enfatizar el principio reiterado de derecho administrativo que la legalidad y correcci�n de las decisiones administrativas se presume, debido a la especializaci�n que tienen las agencias en diversas materias administrativas; por lo que, los tribunales deben ser muy cuidadosos al intervenir con dichas decisiones.1
Reiteradamente nuestro Alto Foro ha sostenido que las conclusiones e interpretaciones de los organismos administrativos especializados merecen gran consideraci�n y respeto.2�
Por esta raz�n, a la hora de evaluar sus determinaciones administrativas debemos ser bien cautelosos al intervenir con �stas.3� Al evaluar la decisi�n de una agencia o entidad administrativa el tribunal debe determinar si �sta actu� arbitraria, ilegal o de forma irrazonable constituyendo sus actuaciones un abuso de discreci�n.4�
A tono con lo antes dicho, el criterio rector ser� la razonabilidad de la agencia recurrida.� A esos fines, los tribunales no debemos intervenir o alterar las...
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