Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201500752

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500752
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOSUE GONZALEZ TORRES Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; P/C DEL HON. SECRETARIO DE JUSTICIA, GUILLERMO SOMOZA; POLICIA DE PUERTO RICO, P/C DEL HON. SECRETARIO DE JUSTICIA, GILLERMO SOMOZA; COMPAÑÍAS ASEGURADORA “X” Y “Y” FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL Apelantes
KLAN201500752
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K DP2010-1549 (806)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Comparece el Estado Libre Asociado, representado por la Oficina de la Procuradora General (ELA) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 28 de enero de 2015 y notificada el 2 de febrero de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró con lugar, en parte, la demanda presentada contra el ELA y ordenó pagar $15,000 como compensación por los daños y perjuicios sufridos por el señor Josué

González Torres (señor González).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Según surge de los autos, el 5 de agosto de 2010 entre las 4:30 y 5:00 a.m., la Policía de Puerto Rico irrumpió en el apartamento que residía el señor González para diligenciar una orden de registro y allanamiento. Ello como resultado de una investigación realizada por el agente Rafael Ramos Vélez (agente Ramos) a raíz de una confidencia sobre transacciones ilegales de sustancias controladas en un apartamento del mismo edificio. El agente Ramos acudió al lugar para investigar en tres ocasiones y observó por diez minutos en cada ocasión. La vigilancia la hizo desde el vehículo, mediante el uso de binoculares, a aproximadamente 20 pies de distancia. Como resultado, observó a un individuo realizar tres transacciones con la sustancia controlada conocida como cocaína. Este individuo, c/p Guazabi, fue descrito como de 5 pies 6 pulgadas de estatura, de tez blanca, pelo canoso y de unos 55 a 60 años de edad.

En virtud de la investigación, el agente Ramos, prestó una declaración jurada con el fin de obtener una orden de registro y allanamiento, la cual fue expedida por el Juez José D´Anglada Raffucci. Esta leía:

Estructura [a] allanarse: Estructura de dos niveles ubicada el [sic] calle San Agustín en Puerta de Tierra, construida en hormigón, pintada de color azul y blanco. Lugar a ser allanado apartamento que ubica en el segundo nivel a extrema izquierda del edificio si lo miras de frente. La puerta de entrada al apartamento de color blanca y cristales tipo francesa ya que este no tiene número que lo identifique. La puerta de entrada al edificio ubica en el primer nivel de color blanca y cristales tipo francesa. Esta puerta permite llegar al segundo nivel que al llegar a este posee otra puerta de color blanca y cristales tipo francesa, para luego llegar al apartamento a ser allanado. En el área del balcón tienen rejas de color blancas.

La referida orden, como dijimos fue diligenciada en la madrugada del 5 de agosto de 2010. Los agentes de la policía rompieron el cristal de la puerta de entrada del apartamento en que el señor González residía en la calle San Agustín en el Viejo San Juan, #207. Este se encontraba durmiendo y despertó con el ruido de la puerta y la presencia de varios agentes con armas largas en su dormitorio. Lo arrojaron al suelo y lo esposaron. Permaneció así por diez minutos. Luego lo mandaron a vestirse y lo llevaron a la sala. Los agentes registraron el apartamento durante aproximadamente media hora, dejando varias pertenencias del señor González tiradas en el piso. Al no hallar material delictivo, le indicaron al señor González que se habían equivocado y que los disculpara. Le entregaron la orden de allanamiento, tomaron unas fotos y se marcharon.

El señor González laboraba para varios restaurantes del Viejo San Juan, padece de VIH, ansiedad y depresión. Sostuvo que el incidente aludido ha agravado y desestabilizado sus condiciones, además de alterar su sueño. Como resultado de lo ocurrido, tuvo que abandonar el referido apartamento y sus trabajos. El mismo día del registro y allanamiento efectuado por la Policía tuvo que acudir a recibir atención médica debido a que su estado anímico se afectó. Posteriormente tuvo que recibir tratamiento psiquiátrico. También se vio obligado a recibir ayuda profesional y terapias de una trabajadora...

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