Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201500901

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500901
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-014-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DE LA UNIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE AEROPUERTOS
Recurrente
v.
SKY CATERERS, INC.
Recurrido
KLRA201500901
Revisión Judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Número: A-2014-03 A-11-2410; A-12-1122 Sobre: Laudo de Arbitraje/Despido

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (JRT, Junta) en Interés de la Unión Independiente de Trabajadores de Aeropuertos (Unión) y nos solicita que ordenemos a Sky Caterers, Inc. (Sky Caterers, Recurrida), ex patrono del señor Wilfredo Muriel Toledo (Sr. Muriel, Recurrente), que efectúe a favor de éste el pago por la cantidad de $35,151.60, según fue determinada por la Unión y la JRT, y que con ello se dé por cumplido el Laudo de Arbitraje A-11-2410 y A-12-1122 (Laudo), mediante el cual se determinó que la suspensión y el despido del Sr. Muriel no estuvieron justificados y ordenó la reinstalación con todos los haberes dejados de percibir.

Adelantamos que se dicta Sentencia ordenando a Sky Caterers a cumplir con el Laudo antes mencionado, por los fundamentos que exponemos a continuación.

I

El Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, por medio del Árbitro Ramón Santiago Fernández, emitió el Laudo de Arbitraje Núm. A-11-2410 y A-12-1122 el 24 de mayo de 2014 mediante el cual determinó, como indicamos anteriormente, que la suspensión y el despido del Sr. Muriel no estuvieron justificados, por lo que el Árbitro ordenó la reinstalación del perjudicado y el pago de todos los haberes dejados de percibir. No obstante, la cantidad específica que Sky Caterers debía satisfacer al Sr. Muriel no fue determinada en el Laudo. Las partes no impugnaron el mismo ante el foro judicial correspondiente, por lo que el mismo advino final y firme luego de expirado el término provisto para recurrir del mismo.

Posteriormente, Sky Caterers ofreció al Sr. Muriel la reinstalación a su puesto de trabajo, en cumplimiento con una de las órdenes que recoge el Laudo. Sin embargo, el 29 de julio de 2014 el Recurrente emitió una comunicación escrita a su ex patrono, mediante la cual rechazó regresar a su puesto porque ya había sido empleado por otro patrono. No obstante, aclaró en el escrito que el rechazo a reinstalarse en su puesto de trabajo no se extendía al pago que por virtud de Laudo final y firme le correspondía.

El 6 de agosto de 2014, la Unión envió a Sky Caterers una comunicación escrita a nombre del Sr. Muriel, en la que solicitó el cumplimiento de la orden de pago contenida en el Laudo:

Considerando que el Sr. Muriel le hizo llegar la carta de renuncia a la reinstalación en su puesto y que sometió copia de las planillas, según solicitado por usted, entendemos que no hay razón para que se posponga el pago de lo adeudado.

Adjunto un desglose de la deuda por los años que estuvo despedido, para su revisión.1

Sky Caterers se comunicó con la Unión a raíz de dicha misiva e indicó que albergaban dudas sobre la corrección del desglose de la deuda, por lo que revisarían los documentos sometidos a esos efectos.

Posteriormente, Sky Caterers ofreció al Sr. Muriel, a través de la Unión, efectuarle un pago por la cantidad de $5,000.00 con el propósito de satisfacer con esa oferta el pago adeudado por concepto de los haberes dejados de percibir. La Unión rechazó esta oferta el 11 de diciembre de 2014 mediante otra comunicación escrita:

No entendemos la razón de que usted esté haciendo el tipo de oferta que se hace antes de verse un caso, para transar el mismo, cuando el caso ya se vio y se determinó que el despido fue injustificado. En el desglose sometido por la Unión, se descontó el ingreso devengado por el querellante durante el periodo que estuvo despedido. De tener usted diferencias en cuanto al mismo, podía haber presentado sus diferencias durante los pasados cuatro meses.

Su incomprensible posición no nos deja más alternativa que acudir a la Junta de Relaciones del Trabajo para que ordenen el pago de lo que se le adeuda al Sr. Muriel.2

Tal como fue notificado a Sky Caterers, el 18 de diciembre de 2014 la Unión radicó ante la JRT una solicitud para que la junta haga cumplir un laudo de arbitraje. A esos efectos, el 22 de enero de 2015 la JRT concedió a Sky Caterers un término de 15 días3 para que sometiera por escrito la razón por la cual aún no se había efectuado el cumplimiento del Laudo.

Sky Caterers respondió dentro del término dispuesto por la JRT. En resumen, alegó que el Sr. Muriel no estuvo dispuesto a negociar de buena fe la suma para satisfacer la orden de pago por concepto de los haberes dejados de percibir. Por otro lado, manifestó su posición en cuanto a no compensar al Sr.

Muriel en exceso de lo que le correspondía. A esos efectos, la parte añadió que el proceso de poner en vigor un laudo de arbitraje debía llevarse a cabo por medio de un nuevo proceso que permitiera descubrir “toda prueba necesaria para determinar cómo procede la ejecución del laudo.”4

A modo de ejemplo, resaltó que, bajo la doctrina de mitigación de daños, el ingreso dejado de percibir concedido en el laudo podía ser reducido por el ingreso que el Sr. Muriel generó o pudo haber generado durante el tiempo que estuvo despedido. Por lo anterior, manifestó que debía llevarse a cabo un proceso de descubrimiento de prueba, de modo que el pago pudiera efectuarse al Sr. Muriel de manera adecuada, con las deducciones correspondientes.

El 13 de marzo de 2015 la JRT, a través del Interés Público, solicitó a la Unión que presentara toda evidencia relacionada a los ingresos del Sr.

Muriel durante los años 2011-2014, tiempo que estuvo injustamente despedido, según lo determinó el Laudo. La Unión presentó la documentación solicitada5 por la JRT y a su vez, ésta la entregó a Sky Caterers mediante carta el 22 de abril de 2015 con el propósito de que realizaran el cómputo correspondiente bajo la doctrina de mitigación de daños. Además, la JRT concedió a Sky Caterers un término de 30 días dentro del cual debía satisfacer a favor del Sr. Muriel el pago de los haberes dejados de percibir mientras estuvo destituido injustificadamente.6

La JRT realizó gestiones adicionales durante los meses de mayo y junio con el propósito de darle seguimiento al cumplimiento total del Laudo. No obstante, los esfuerzos resultaron infructuosos, por lo que el 7 de julio de 2015 la JRT emitió otra comunicación escrita a Sky Caterers, en la que requirió nuevamente el pago solicitado y concedió un término de 5 días dentro para cumplir con lo ordenado.

Al no recibir respuesta por parte de Sky Caterers, la JRT recomendó mediante memorando escrito al Presidente de la Junta que autorizara la radicación del recurso correspondiente ante el presente foro. Efectivamente, el 20 de agosto de 2015 la JRT presentó ante nos la correspondiente Petición para poner en vigor el Laudo de arbitraje número A-11-2410 y A-12-1122 en la que alegan que, al presente, Sky Caterers no ha cumplido con la Orden del Laudo respecto al pago de los haberes dejados de percibir, a pesar de todos los intentos extrajudiciales por parte de la JRT para ayudar a poner en vigor la totalidad el Laudo emitido en el caso de epígrafe.

La Junta añade en su escrito que el tiempo transcurrido sin que el Sr. Muriel haya recibido sus haberes dejados de percibir resulta irrazonable e incompatible con la intención de las partes, reducida a escrito a través del convenio colectivo suscrito entre éstos. Alegan que la cantidad adeudada es $35,151.60, luego de aplicar la doctrina de mitigación de daños, según desglosado y calculado por la Unión y avalado por la Junta

Sky Caterers compareció a través del correspondiente escrito en oposición y solicitud de desestimación. En resumen, alega que le asiste el derecho a obtener prueba sobre los ingresos recibidos por el Sr. Muriel luego de su despido y que al presente no han logrado llevar a cabo descubrimiento alguno sobre mitigación de daños, así como prueba sobre la veracidad y autenticidad de la información obtenida a través de la Junta.7 Por otro lado, la parte Recurrida alega que el Laudo no es ejecutable, dado que la cuantía de haberes dejados de percibir no fue calculada por el...

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