Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201500485
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500485 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
| | Revisi�n procedente de la Oficina de �tica Gubernamental Sobre: Violaci�n al Art. 3.2 (a) y 3.2 (c)� de la Ley de �tica Gubernamental y otros Caso N�m. 13-10 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa
Rodr�guez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a� 30 de noviembre de 2015.
����������� El 14 de mayo de 2015 comparece ante nos el se�or Angel L. Malav� Zayas (en adelante el se�or Malav� Zayas o el recurrente) solicitando la revocaci�n de una determinaci�n administrativa de la Oficina de �tica Gubernamental (en adelante la OEG o parte recurrida). El 1 de julio de 2015 la OEG present� su alegato.
Examinado el recurso presentado y la posici�n de la recurrida, confirmamos la determinaci�n de recurrida.
����������� En primer orden, los hechos que dan lugar al presente recurso son los siguientes.
����������� El se�or Malav� Zayas trabaj� como alcalde electo del Municipio de Cidra (en adelante Municipio) desde 9 de enero de 1989 al 6 de marzo de 2012. El 28 de mayo de 1999 el Municipio aprob� una medida de pol�tica p�blica contra el hostigamiento sexual en el trabajo; as�, dicha conducta se encontraba estrictamente prohibida en esa municipalidad.
Para el periodo comprendido entre finales de enero y principios de marzo de 2008, el se�or Malav� Zayas requiri� de tres empleadas municipales que dise�aran, prepararan y reprodujeran material de naturaleza pol�tico partidista, durante horas laborables y utilizando propiedad oficial.
Tambi�n, le instruy� a que guardaran el material si alguien entraba a la oficina; y que al concluir el proceso de primarias, prepararan unos certificados de agradecimiento para reconocer a las personas que trabajaron como funcionarios de colegio. Adem�s, durante el mismo per�odo, el recurrente�
incurri� en conducta constitutiva de hostigamiento sexual en contra de tres empleadas.1
����������� Como resultado de la conducta antes descrita, el 24 de octubre de 2012 la OEG present� una querella contra el se�or Malav� Zayas. El 29 de enero de 2013 se�or Malav� solicit� la desestimaci�n de la acci�n, la cual fue denegada el 8 de febrero de 2013. El 4 de marzo del mismo a�o, el recurrente contest� la querella. La agencia recurrida celebr� vistas administrativas en octubre y noviembre de 2013. El 20 de diciembre de 2013, las partes presentaron sus argumentaciones finales por escrito y el 8 de enero de 2014, el caso qued�
sometido para su adjudicaci�n.
����������� As�, el 24 de marzo de 2015 se emiti� el Informe de la Oficial Examinadora (en adelante el Informe). Dos d�as m�s tarde, la OEG emiti�
una Resoluci�n, mediante la cual adopt� en su totalidad el Informe y lo hizo formar parte de la misma. El 27 de marzo de 2015 se notific� la resoluci�n final a las partes. All�, se determin� que el entonces alcalde incurri� en violaciones, tanto de la ley de �tica como de su reglamento. En consecuencia le impuso tres multas administrativas: $60,000.00 (por tres violaciones al inciso (a) del art. 3.2 de la Ley de �tica); $20,000.00 (por una violaci�n al inciso (c) del art. 3.2 de la Ley de �tica; y, $10,000.00 (por infracciones a los art�culos 6 incisos (A) sub inciso (1) y (6), (D), (E), (F), (H); 7 y 15 del Reglamento de �tica Gubernamental).
El se�or Malav� Zayas solicit� la reconsideraci�n de dicha resoluci�n, pero su solicitud fue denegada el 15 de abril de 2015 y notificada al d�a siguiente.
����������� Inconforme, el recurrente acude ante este foro intermedio mediante el recurso de ep�grafe.2
En s�ntesis, alega que las multas impuestas por la OEG son excesivas. El 1 de julio de 2015, la OEG present� su alegato.
����������� Examinada la posici�n de ambas partes, este tribunal resuelve lo siguiente.
Resumido el trasfondo f�ctico del presente caso, analicemos el derecho aplicable.
����������� El art�culo 3.2 inciso (a) de la Ley de �tica Gubernamental (en adelante Ley de �tica) establece que:
[N]ing�n funcionario o empleado p�blico desacatar�, ya sea...
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