Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201500485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500485
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

OFICINA DE �TICA GUBERNAMENTAL
Recurrido
V.
�NGEL L. MALAV� ZAYAS
Recurrente
KLRA201500485
Revisi�n procedente de la Oficina de �tica Gubernamental Sobre: Violaci�n al Art. 3.2 (a) y 3.2 (c)� de la Ley de �tica Gubernamental y otros Caso N�m. 13-10

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodr�guez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a� 30 de noviembre de 2015.

����������� El 14 de mayo de 2015 comparece ante nos el se�or Angel L. Malav� Zayas (en adelante el se�or Malav� Zayas o el recurrente) solicitando la revocaci�n de una determinaci�n administrativa de la Oficina de �tica Gubernamental (en adelante la OEG o parte recurrida). El 1 de julio de 2015 la OEG present� su alegato.

Examinado el recurso presentado y la posici�n de la recurrida, confirmamos la determinaci�n de recurrida.

-I-

����������� En primer orden, los hechos que dan lugar al presente recurso son los siguientes.

����������� El se�or Malav� Zayas trabaj� como alcalde electo del Municipio de Cidra (en adelante Municipio) desde 9 de enero de 1989 al 6 de marzo de 2012. El 28 de mayo de 1999 el Municipio aprob� una medida de pol�tica p�blica contra el hostigamiento sexual en el trabajo; as�, dicha conducta se encontraba estrictamente prohibida en esa municipalidad.

Para el periodo comprendido entre finales de enero y principios de marzo de 2008, el se�or Malav� Zayas requiri� de tres empleadas municipales que dise�aran, prepararan y reprodujeran material de naturaleza pol�tico partidista, durante horas laborables y utilizando propiedad oficial.

Tambi�n, le instruy� a que guardaran el material si alguien entraba a la oficina; y que al concluir el proceso de primarias, prepararan unos certificados de agradecimiento para reconocer a las personas que trabajaron como funcionarios de colegio. Adem�s, durante el mismo per�odo, el recurrente�

incurri� en conducta constitutiva de hostigamiento sexual en contra de tres empleadas.1

����������� Como resultado de la conducta antes descrita, el 24 de octubre de 2012 la OEG present� una querella contra el se�or Malav� Zayas. El 29 de enero de 2013 se�or Malav� solicit� la desestimaci�n de la acci�n, la cual fue denegada el 8 de febrero de 2013. El 4 de marzo del mismo a�o, el recurrente contest� la querella. La agencia recurrida celebr� vistas administrativas en octubre y noviembre de 2013. El 20 de diciembre de 2013, las partes presentaron sus argumentaciones finales por escrito y el 8 de enero de 2014, el caso qued�

sometido para su adjudicaci�n.

����������� As�, el 24 de marzo de 2015 se emiti� el Informe de la Oficial Examinadora (en adelante el Informe). Dos d�as m�s tarde, la OEG emiti�

una Resoluci�n, mediante la cual adopt� en su totalidad el Informe y lo hizo formar parte de la misma. El 27 de marzo de 2015 se notific� la resoluci�n final a las partes. All�, se determin� que el entonces alcalde incurri� en violaciones, tanto de la ley de �tica como de su reglamento. En consecuencia le impuso tres multas administrativas: $60,000.00 (por tres violaciones al inciso (a) del art. 3.2 de la Ley de �tica); $20,000.00 (por una violaci�n al inciso (c) del art. 3.2 de la Ley de �tica; y, $10,000.00 (por infracciones a los art�culos 6 incisos (A) sub inciso (1) y (6), (D), (E), (F), (H); 7 y 15 del Reglamento de �tica Gubernamental).

El se�or Malav� Zayas solicit� la reconsideraci�n de dicha resoluci�n, pero su solicitud fue denegada el 15 de abril de 2015 y notificada al d�a siguiente.

����������� Inconforme, el recurrente acude ante este foro intermedio mediante el recurso de ep�grafe.2

En s�ntesis, alega que las multas impuestas por la OEG son excesivas. El 1 de julio de 2015, la OEG present� su alegato.

����������� Examinada la posici�n de ambas partes, este tribunal resuelve lo siguiente.

-II-

Resumido el trasfondo f�ctico del presente caso, analicemos el derecho aplicable.

-A-

����������� El art�culo 3.2 inciso (a) de la Ley de �tica Gubernamental (en adelante Ley de �tica) establece que:

[N]ing�n funcionario o empleado p�blico desacatar�, ya sea...

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