Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201500787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500787
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

LUZ M. BARRETO CANALES
Apelada
v.
GREEN PACK OF PUERTO RICO, INC., JOHN DOE, FULANO DE TAL
Apelante
KLAN201500787
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja Civil Núm.: CD2015-73 Sobre: Despido injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Green Pack of Puerto Rico, Inc. (Green Pack), nos solicita la revisión de una Sentencia dictada el 1 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja. El foro recurrido declaró ha lugar la querella laboral por el fundamento de que la prueba presentada no sustentó que el despido haya sido justificado. Le impuso a la querellada Green Pack el pago de dos mil quinientos trece dólares ($2,513), por concepto de mesada básica, y ochocientos setenta dólares ($870), como compensación adicional, conforme a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de Indemnización por Despido Sin Justa Causa (Ley 80), 29 LPRA secs. 185 et seq., para un total de tres mil trescientos ochenta y tres dólares ($3,383). Le asignó, además, el pago de mil dólares ($1,000) por concepto de honorarios de abogado.1

Con el beneficio del alegato en oposición y la transcripción de la prueba oral, resolvemos. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada. Veamos.

I

La señora Luz M. Barreto Canales (querellante) laboró como empacadora en Green Pack desde el 29 de septiembre de 2008, hasta el 15 de febrero de 2012, fecha en que fue despedida de su empleo.

Green Pack se dedica a la distribución de alimentos. La querellante alegó que fue despedida injustificadamente y sin pago alguno por concepto de mesada.

Oportunamente, Green Pack contestó la querella. Sostuvo que la querellante fue despedida por mantener un patrón de conducta impropia y por violentar las normas de comportamiento de la empresa. Presentó como testigos en el juicio a Maritza Pacheco Guzmán, Joanna Negrón Rodríguez, Mayra Cancel García, Joel Sifontes Rosado y Augusto Velázquez Valle. Por la otra parte, se sentó a declarar la querellante Luz M. Barreto Canales.

A continuación reseñamos un resumen de los testimonios ofrecidos durante el juicio en su fondo.

Maritza Pacheco Guzmán

A preguntas de la abogada del querellado, indicó que labora para Green Pack of Puerto Rico, Inc. (Green Pack), desde septiembre de 2002 y que, para el periodo de 2009 a febrero de 2012, se desempeñaba como supervisora de producción de viandas.2 Expresó que la querellante y la también empleada Ana C. Albino Ríos presentaban problemas de conducta en el área de trabajo.3

Mencionó que la querellante y la señora Albino Ríos a diario se miraban mal, se agredían verbalmente y no querían realizar tareas juntas.4 Añadió que este comportamiento atentaba contra la política de la empresa de no trabajar en un ambiente hostil.5

Explicó que la querellante fungía como empacadora de Green Pack.6 Narró que la querellante, como parte de sus funciones, utilizaba un equipo que podía representar un riesgo para la seguridad de los empleados de no tomarse las debidas precauciones.7

A preguntas del Juez sobre qué tipo de equipo, ripostó “arma blanca, cuchillos”.8

Indicó que preparó el Informe de Advertencia a Empleado con fecha de 17 de noviembre de 2009, donde incorporó un incidente en el cual la querellante no tomó las debidas precauciones y dejó caer un cuchillo en el área de las máquinas, atentando contra la seguridad de los demás empleados.9

Añadió que el referido informe tiene su firma y la firma de la querellante, acreditando estar de acuerdo con lo allí esbozado.10 Clarificó que la querellante estaba con actitudes en la mesa, haciendo comentarios fuera de lugar, lo que provocó que se rindiera el mencionado informe.11 Indicó que también redactó y firmó un Informe de Advertencia a Empleado el 9 de enero de 2012.12 Relató que lo que provocó este otro informe fueron las quejas de la querellante, molesta porque le vandalizaron su locker.13

Aclaró que el propósito de este informe era documentar la alegación de la querellante, considerando que esta no tenía prueba sobre dichos actos, y en cumplimiento con la política de evitar el ambiente hostil en el trabajo.14

Comentó que la señora Albino Ríos también confrontaba problemas con la querellante y que igualmente fue cesanteada.15 Añadió que hubo una reunión donde se discutió el incidente del locker y que, producto de ese encuentro, ella, la querellante y la señora Albino Ríos firmaron el Acuerdo Luego de Advertencia el 9 de febrero de 2012.16

Señaló que la querellante y la señora Albino Ríos se comprometieron a mantener el ambiente de trabajo en armonía y a trabajar conjuntamente sin conflictos.17 Adujo que la querellante y la señora Albino Ríos rompieron el acuerdo días más tarde, cuando tuvieron una discusión en el área de trabajo.18

Relató que la querellante le lanzó a la señora Albino Ríos unos paquetes de viandas.19

Expresó que preparó un memorando fechado el 14 de febrero de 2012, donde hizo constar este incidente.20

Durante el contrainterrogatorio, y al inquirirle sobre si realmente vio cuando la querellante lanzó el paquete de viandas, ripostó que, aunque no lo hizo constar en el memorando del 14 de febrero de 2012, sí vio el incidente.21

Añadió que no aparece la firma de la querellante en el Informe de Advertencia a Empleado de 9 de enero de 2012.22

Dijo no haber verificado si en efecto el locker había sido vandalizado.23 Admitió que preparó un memorando contra la querellante por esta protestar que le vandalizaron el locker.24 Aclaró que hablaron con la señora Albino Ríos para evitar que esta se sintiese aludida con el incidente del locker.25

Joanna Negrón Rodríguez

Durante el directo de la parte querellada, declaró que trabaja para Green Pack desde el 17 de mayo de 2007, y que para la fecha de los hechos, fungía como supervisora de producción.26 Acreditó haber preparado y firmado el Informe de Advertencia a Empleado fechado el 20 de octubre de 2011, y que la querellante lo firmó también.27

Relató que, para esa fecha, era supervisora de la querellante.28 Explicó que lo que provocó el informe fue que, instruida sobre el procedimiento en el área de las frutas, la querellante le alzó la voz delante de los demás empleados contestándole que “ella lo iba a hacer al estilo de ella... [n]o como el proceso mandaba.”29

A preguntas sobre si posteriormente tuvo alguna otra situación con la querellante, relató que “[s]iempre se tenía algo que ver con Luz”.30 Añadió que los empleados siempre iban donde ella con quejas de la querellante.31

Durante el contrainterrogatorio, clarificó que un informe de advertencia se le debe entregar al empleado correspondiente el mismo día del incidente, para su firma y para que pueda exponer su posición al respecto.32

Aclaró también que, de ordinario, la querellante trabajaba en el área de viandas bajo la supervisión de la señora Maritza Pacheco.33 Informó que sólo en ocasiones la querellante laboraba en el área de frutas, bajo su supervisión.34 Testificó ser concuñada de la señora Albino Ríos.35

Mencionó que cuando la querellante le lanzó los paquetes de verduras en la mano, la señora Albino Ríos recurrió a ella en lugar de reportarlo a su supervisora inmediata, señora Pacheco.36

Relató que ella y la señora Pacheco estaban entrando y saliendo del área de la nevera cuando ocurrió el referido incidente, razón por la cual ninguna vio lo sucedido.37

A preguntas del Juez, declaró que no sabe decir si la señora Pacheco vio o no vio el incidente a pesar de haber declarado que esta última estaba frente a la señora Albino Ríos y la señora Pacheco al ocurrir el incidente.38

Cuestionada por el abogado de la querellante, sostuvo que la señora Pacheco supo del incidente porque escuchó cuando la señora Albino Ríos se lo relató.39

En el re-directo, clarificó que la línea de alimentos y la nevera quedan a corta distancia una de la otra.40 Indicó que la querellante no objetó el memorando sobre el referido incidente antes de firmarlo.41

Mayra Cancel García

En el directo informó que trabajaba como Asistente Administrativo de Green Pack para la fecha de los hechos.42 Expresó haber participado de una reunión en calidad de testigo de unos acuerdos de paz y armonía entre la querellante y la señora Albino Ríos.43 Señaló que la actitud de la querellante durante la reunión era positiva.44 Narró que lo que surge del documento representa lo ocurrido en la reunión.45

A preguntas durante el contrainterrogatorio, comentó que no tuvo conocimiento personal de ningún otro incidente con posterioridad a la mencionada reunión.46

Joel Sifonte Rosado

Durante el examen directo explicó que laboraba como Supervisor de Mantenimiento Industrial para la fecha de los hechos.47

Dijo haber estado presente y haber servido de testigo en la reunión para establecer los acuerdos de paz y armonía entre la querellante y la señora Albino Ríos.48

Relató que presenció varias disputas que se suscitaron entre la querellante y la señora Albino Ríos.49

Indicó que lo preocupante de esas disputas era que en todas las áreas se utilizan cuchillos y el acceso a dicho utensilio ante cualquier altercado le preocupaba.50

Añadió que, tanto la querellante como la señora Albino Ríos, accedieron voluntariamente a firmar el acuerdo.51

A preguntas en el contrainterrogatorio, expresó que la querellante nunca había tenido incidentes con un cuchillo.52 Comentó que la querellante trabajaba generalmente al final de la línea de producción, realizando el control de calidad, identificando si los empaques tenían exceso de peso o si había viandas dañadas que debían descartarse.53

Clarificó que los empleados rotaban en la línea de...

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