Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201500909

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500909
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

JOSÉ F. AGUAYO DÍAZ
Apelante
v.
CARMEN L. ROMÁN MALDONADO
Apelada
BRUCE VÉLEZ NEGRÓN Y LCDA. CHANTAL M. DELGADO BAERGA
Terceros demandados
KLAN201500909
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Limitada de Toa Alta Civil Núm.: CD2012-1197 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

El 12 de junio de 2015, compareció ante nos el señor José F. Aguayo Díaz (en adelante, señor Aguayo Díaz o el Apelante), mediante Recurso de Apelación.

En dicho recurso, el Apelante nos solicita que se revoque la Sentencia Parcial dictada el 10 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta (en adelante TPI). Mediante la misma, dicho foro desestimó la Demanda Contra Tercero incoada contra la licenciada Chantal Delgado Baerga (en adelante Lcda. Delgado Baerga o Apelada).

Examinada en sus méritos la Apelación presentada por el señor Aguayo Díaz, y el Alegato en oposición de la apelada, se confirma la sentencia apelada.

-I-

El 29 de agosto de 2012, el señor Aguayo Díaz instó una Demanda en Cobro de Dinero contra la señora Carmen L. Román Maldonado (en adelante, señora Román Maldonado). En dicha Demanda el señor Aguayo Díaz expuso ser abogado de profesión y alegó que había representado a la señora Román Maldonado como parte demandada en varios pleitos de naturaleza civil. Especificó que asumió la representación legal de la señora Román Maldonado en los casos D DI2005-1607, sobre divorcio; D AC2006-0124, sobre liquidación de bienes; D AC2007-2382, sobre incumplimiento de contratos y daños y perjuicios; D CD2008-0640, sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato; D CD2008-2405, sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato. Añadió que en todos los casos mencionados obtuvo sentencias y que, al momento de la presentación de la Demanda, las mismas eran finales y firmes. Por consiguiente, en la Demanda reclamó el pago de $37,500 dólares por concepto de los honorarios presuntamente adeudados, conforme a lo pactado por las partes en el contrato de servicios profesionales para el caso D DI2005-1607.

Por su parte, el 28 de noviembre de 2012, la señora Román Maldonado radicó su Contestación a la Demanda. En síntesis, alegó que el Apelante compareció como testigo de conocimiento en una escritura de simulación de compraventa, en la cual la señora Román Maldonado adquirió la participación de su ex-esposo en una panadería ubicada en Dorado, por la cantidad de $107,500.00. Añadió que, sobre dicho bien inmueble es que el Apelante alega que se le adeudan honorarios contingentes equivalentes al 15% sobre la participación obtenida en el mismo por la señora Román Maldonado. No obstante, arguyó que la procedencia de dicha contingencia tiene su origen en los honorarios del pleito D DI2005-1607, sobre divorcio, en el cual no se logró la liquidación de bienes gananciales entre ella y su ex-esposo el señor Daniel Marrero Rosado (en adelante, matrimonio Marrero-Román). Señaló, además, que suscribió con el Apelante un contrato para el caso D DI2005-1607, en el que pactaron lo siguiente:

PRIMERO

que LA PRIMERA PARTE por medio del presente documento acuerda contratar al Lcdo. José Aguayo Díaz, para que éste lo represente en todo lo relacionado a:

· Radicación demanda de DIVORCIO.

SEGUNDO

Los honorarios a pactarse son los siguientes:

LOS HONORARIOS AQUÍ PACTADOS A RAZÓN DE CIENTO VEINTICINCO ($125.00)

LA HORA a ser pagados por adelantado mediante un depósito de DOS MIL DÓLARES ($2,000.00). De transigirse el presente pleito lográndose una liquidación de bienes gananciales conjuntamente con el divorcio se pactaran honorarios de un Quince por Ciento (15%) de la participación del cliente abonándose lo pagado previamente en honorarios.

Así pues la señora...

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