Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201501008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501008
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

TRANSPORTE ALEXANDER
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DE MUNICIPIO DE VILLALBA TRANSPORTE SANTIAGO; SANTIAGO BUS LINE
Recurridos
KLRA201501008
Revisión administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Villalba Subasta celebrada el viernes 18 de agosto de 2015

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

I.

El Departamento de Educación de Puerto Rico, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, y el Municipio Autónomo de Villalba suscribieron un acuerdo para mejorar el servicio de transportación escolar que reciben los estudiantes de escuela pública. El convenio tiene el propósito de cumplir con el mandato legislativo de austeridad y control de gastos incluido en la Ley Núm. 66 de 2014, la “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. El contrato permite que el Municipio de Villalba ofrezca el servicio de transporte escolar a través de porteadores privados, previo a celebrar una pública subasta.

El ayuntamiento publicó un aviso para “Solicitud de Propuestas para Subasta Formal Transportación Escolar para las escuelas del Municipio de Villalba”. Recibió ofertas de tres compañías: (1)

Santiago Bus Line Inc.; (2) Transporte Alexander; (3) Transporte Santiago.

Adjudicó la subasta a Transporte Santiago. En la carta notificación determinó que:

  1. Según los pliegos entregados a los licitadores estos venían obligados a cotizar 17 rutas. Por tanto es necesario contar con una flota no menor de 17 vehículos para poder cumplir satisfactoriamente con el servicio. En algunas instancias se ha recomendado hasta utilizar de 18 a 19 vehículos para mayor eficiencia.

  2. Que la compañía, Transporte Santiago cuenta con diecinueve (19) vehículos para ofrecer los servicios dentro de los límites territoriales del [Municipio Autónomo de Villalba], que la compañía Santiago Bus Line, Inc. cuenta con doce (12) según certificación emitida por la Comisión de Servicio Público (CSP).

  3. En cuanto a la compañía Transporte Alexander, Inc., solo cinco (5) de los dieciocho (18) de los cuales sometió documentación, están debidamente autorizados por la Comisión de Servicio Público (CSP) a brindar el servicio dentro del límite territorial del Municipio Autónomo de Villalba (MAV).

  4. La Junta de Subasta, tomando en cuenta el beneficio del interés público, ha decidido adjudicar esta subasta a Transporte Santiago, quien cumplió con las especificaciones de la subasta y cuenta con la flota suficiente para ofrecer los servicios de transportación escolar.

  5. Esta adjudicación es válida a partir de la fecha en que se firmará el contrato. La Compañía agraciada debe presentarse en la Oficina de la Secretaria Municipal para firmar el contrato. (Énfasis nuestro.)

Transporte Alexander está en desacuerdo con la adjudicación hecha y comparece para solicitar que le ordenemos al Municipio de Villalba a concederle “los contratos de transportación”. El argumento principal que ofrece es que su oferta representa un ahorro anual de $140,000 en fondos públicos cuando se compara con la demás propuestas. También sugiere que Santiago Bus Line y Transporte Santiago pactaron ilícitamente los precios que presentaron en sus respectivas ofertas. Añade que erró el Municipio de Villalba al concluir que todas sus unidades necesitan tener, previo a la adjudicación de la subasta, autorización de la Comisión de Servicio Público para el transporte de estudiantes en el Municipio de Villalba. Por último, alega que la notificación es defectuosa pues no “contiene una síntesis de las propuestas” y “[n]o se mencionan precios ni circunstancias que realmente pudieran justificar la adjudicación” a favor de Transporte Santiago.

El 30 de septiembre de 2015, ordenamos al Municipio de Villalba a “paralizar cualquier trámite relacionado” con la subasta bajo revisión. Además, ordenamos a las partes recurridas a mostrar causa por la cual no debamos revocar. El Municipio de Villalba, Transporte Santiago y Santiago Bus Line tenían hasta el 16 de octubre para comparecer. Solamente compareció el Municipio de Villalba.

En su alegato, el Municipio expone que, al momento de adjudicar la subasta, Transporte Alexander solo tenía autorización para cinco unidades y que esa “ausencia de autorización” fue “causa suficiente”

para rechazar su propuesta. Sostiene que la Comisión de Servicio Público (“CSP” o la “Comisión”) no tiene facultad para emitir permisos provisionales de transportación porque ello “no está contemplado en el Reglamento 7190 de la Comisión” y que, para poder emitirlos, debe crear un nuevo reglamento. Finaliza planteando que la notificación que hizo “resulta más que adecuada y en nada afecta el derecho de revisión judicial” de Transporte Alexander.

II.

La Ley 66-2014, “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, se adoptó para declarar un estado de emergencia fiscal en el gobierno.

Como parte de las diversas medidas de control de gastos establecidas, se modificó la estructura reglamentaria y fiscal de los programas de transporte escolar que ofrece el Departamento de Educación con el fin de reducir los precios y las tarifas de los servicios. Véase: Exposición de Motivos, Ley 66-2014...

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