Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201501011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501011
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-020-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
FIRSTBANK PUERTO RICO, INC.
Peticionaria
KLRA201501011
Revisión Judicial procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Caso Núm.: CM-2014-186 Sobre: Violación al Artículo 27.141 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 2713; Orden de Cese y Desista

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres1

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Firstbank Puerto Rico, Inc. nos solicita la revisión y revocación de una resolución emitida y notificada el 8 de mayo de 2015 por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, mediante la cual esa agencia se declaró con jurisdicción para emitir una orden de cese y desista e imponerle una multa por violación del Artículo 27.141 del Código de Seguros de Puerto Rico, infra.

Luego de evaluar los méritos del recurso y de contar con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General de Puerto Rico, en representación de la agencia recurrida, resolvemos desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

A continuación un resumen de los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I.

El 17 de octubre de 2013, el señor Víctor Rivera presentó ante la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) una solicitud de investigación contra Firstbank Puerto Rico, Inc. (Firstbank) por alegadas irregularidades en el otorgamiento de préstamos de automóvil. No está en controversia que Firstbank es una institución financiera que, entre otros servicios, ofrece financiamiento para la compra de automóviles al por menor. Como condición para otorgar los préstamos de automóvil, ese banco requiere que sus prestatarios provean una póliza de seguros que cubra daños al automóvil financiado. Contra esa práctica se presentó la querella.

En este caso, el señor Víctor Rivera y su esposa, la señora María Pérez Ortiz, tienen con Firstbank el préstamo de automóvil número 1217146435.

Por su parte, el señor José V. Rivera Pérez, hijo del señor Rivera, también tiene con Firstbank el préstamo de automóvil número 12170141233. Para ambos préstamos, el señor Rivera, padre, proveyó a Firstbank la póliza número OPP0003688-01 del asegurador QBE Optima Insurance Company, con fecha de efectividad de 5 de agosto de 2013 al 6 de agosto de 2015. Esa póliza se sufragó mediante un contrato de financiamiento con New Century Finance. El 24 de octubre Firstbank notificó a la señora Pérez Ortiz y a su hijo José V. que rechazaba esa póliza de seguro, ya que se requería que la póliza se pagara en su totalidad, sin mediar financiamiento. Además, el banco les informó que, debido a lo anterior, había colocado, por su cuenta, un seguro de interés sencillo a los dos préstamos de automóvil, número 1217146435 y 12170141233.2

Luego de que la OCS iniciara el proceso de investigación que solicitó el señor Rivera, padre, Firstbank canceló el seguro de interés sencillo para el préstamo que estaba a nombre de este y su esposa (Núm. 12170146435) y aceptó la póliza expedida por QBE Optima Insurance Company para ese préstamo.

Sin embargo, mantuvo el seguro de interés sencillo que le había colocado al préstamo de su hijo José V. (Núm. 12170141233), debido a que ese préstamo no cumplía con los requisitos para una cubierta financiada, ya que la cuenta reflejaba un atraso.

A consecuencia de lo anterior, el 4 de diciembre de 2014, la OCS le imputó a Firstbank haber violado el Art. 27.141 del Código de Seguros y le expidió una orden de cese y desista de exigir a sus prestatarios el cumplimiento de condiciones ilegales sobre las pólizas de seguros de los contratos de automóviles. Además, le notificó la imposición de una multa administrativa de $5,000. La OCS concluyó en esa determinación que las condiciones establecidas por el Banco para aceptar la póliza de seguro de un prestatario —(1) el préstamo del financiamiento del auto no debe estar en atrasos y (2) la póliza tiene que estar pagada en su totalidad y no financiada—, son contrarias al inciso 2(a) del Artículo 27.141 del Código de Seguros, porque “tales condiciones no se refieren al alcance de la cubierta requerida, a la solidez financiera ni a los servicios que ofrece el correspondiente asegurador”. Por lo tanto, la OCS concluyó que, al establecer las condiciones en cuestión, el banco violó el Artículo 27.141, lo cual es causal para la imposición de sanciones y medidas correctivas.3

Inconforme con la imputación de cargos de la orden antes aludida, el 23 de diciembre de 2014 Firstbank solicitó una vista administrativa. Así dio comienzo el trámite adjudicativo ante la OCS. En atención a su solicitud, el foro administrativo inicialmente señaló una vista para el 11 de febrero de 2015 y los abogados de las partes comenzaron la preparación de un informe conjunto sobre las controversias a dilucidar, pero, a solicitud de Firstbank, la vista se transfirió luego para el 24 de marzo de 2015.4

Mientras eso ocurría, el 17 de marzo de 2015, Firstbank presentó una demanda de sentencia declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 17 de marzo de 2015, en la que solicitó una determinación del foro judicial sobre si la OCS ostenta facultad en ley para sancionarlo por implantar su política bancaria de manejo de riesgos crediticios, al extender crédito a un arrendatario, y muy particularmente para ordenarle a “cesar y desistir” de aplicar en sus negocios bancarios una política uniforme de manejo de riesgo crediticio, lo que no está prohibido por el Código de Seguros.

Por entender que la OCS no tiene tales facultades, el banco le solicitó al tribunal que dejara sin efecto la multa impuesta y la orden de cesar y desistir de 4 de diciembre de 2014, por ser una orden ultra vires y, por ende, nula. En su demanda, Firstbank sostiene que es en virtud de esa política, la que considera válida, que le exige a sus clientes cuyos prestamos están en atraso, que provean evidencia de que la póliza de seguros que cubre el auto financiado fue pagada en su totalidad, por adelantado y sin sujeción al financiamiento.5

En síntesis, la postura de Firstbank consiste en que la OCS no tenía jurisdicción para hallarlo incurso en una violación al Art. 27.141, ni ordenar el cese y desista de la exigencia de la póliza no financiada, porque sus actuaciones no constituyen una violación al Código de Seguros. En su demanda sostuvo que, en todo caso, a quien le correspondería atender esa controversia sería a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Además, planteó que la ley federal ha ocupado el campo en esa materia, por lo que cualquier decisión administrativa del Comisionado de Seguros constituiría una intromisión indebida de parte de la agencia. Cabe resaltar que Firstbank alegó que por tratarse de una cuestión estrictamente de derecho, de índole estrictamente jurisdiccional, no hacía falta la pericia administrativa, por lo que se justificaba desviarse del cauce administrativo aún en proceso y no agotar remedios ante la OCS.

Por su parte, la postura de la OCS consiste en que la implantación de condiciones adicionales a las pólizas de seguros escogidas por sus clientes son contrarias al Código de Seguros, independientemente de que...

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