Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501120
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Agnes Colón Vázquez
Apelante
v.
Antilles Insurance Company, Et Al.
Apelados
KLAN201501120
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia
Sala de San Juan
Caso núm.:
K AC2013-1026
Sobre:
Incumplimiento de contrato de seguro; Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Agnes Colón Vázquez [en adelante, “Colón Vázquez” o “la asegurada”]

nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”]

que desestimó parte de sus reclamaciones y le impuso el pago de honorarios por temeridad. Considerados los argumentos de las partes, revocamos el dictamen apelado.

I.

El 19 de noviembre de 2011 ocurrió un incendio en la residencia de Colón Vázquez, ubicada en la urbanización Bayamón Gardens en el municipio de Bayamón. En esa fecha la propiedad estaba asegurada por una póliza de seguro expedida por Antilles Insurance Company [en adelante, “Antilles” o “la aseguradora”], la cual tenía un límite de responsabilidad de $108,940 por daños por incendio y 100% de coaseguro. Al día siguiente del incendio, Colón Vázquez informó lo ocurrido a la aseguradora. Ese mismo día, Antilles refirió la reclamación al señor Jorge I. Nieves para que inspeccionara la propiedad, quien al siguiente día preparó un informe en el que estimó los daños en $28,656.90 y el cómputo del valor de reemplazo de la estructura en $130,691.80.

Colón Vázquez, por su parte, contrató a la ajustadora público Rebecca Tartas para que la representara oficialmente en el proceso de reclamación ante la aseguradora. Así lo informó a Antilles y requirió a esta que toda comunicación fuese realizada por medio de la ajustadora que había contratado.

El 19 de diciembre de 2011 siguiente, la aseguradora envió a la ajustadora un proof of loss por la suma de $22,232.48 [$27,087.32 del monto total de la pérdida ajustada, menos $4,604.84 de coaseguro, menos $250 de deducible y menos el 10% de depreciación]. El 5 de enero de 2012 la ajustadora sometió un estimado en el que valoró los daños en $104,883.78. Ese mismo día la aseguradora refirió el caso al ingeniero Michael Dorón para que efectuara una segunda inspección de la propiedad y reevaluara el informe inicial. El ingeniero rindió su informe el 3 de febrero de 2012. En él estimó los daños en $53,049.85 y el valor de reemplazo de la estructura en $192,447. El 6 de febrero de 2012, Antilles notificó a la ajustadora un segundo proof of loss por $30,793.97. Al rechazarlo, la ajustadora alegó que existían diferencias entre el último estimado de la aseguradora y el que ella había elaborado, las cuales precisó en una tabla comparativa que unió con la comunicación. También incluyó un nuevo estimado de daños por la suma de $113,811.71. La aseguradora sometió otro proof of loss por $32,524.35 que indicó sería su oferta final.

Posteriormente, Colón Vázquez presentó por conducto de su ajustadora una querella ante la Oficina del Comisionado de Seguros [en adelante, “el Comisionado”] en contra de Antilles fundamentada en que esta no atendió adecuadamente su reclamación. El 3 de abril de 2013 el Comisionado determinó que la aseguradora incurrió en violaciones al Código de Seguros, en particular, al artículo 27.161, incisos 6 y 13, que prohíben respectivamente “[n]o intentar de buena fe de llevar a cabo un ajuste rápido, justo y equitativo de una reclamación de la cual surja claramente la responsabilidad”, y “[n]egarse a ofrecer una explicación razonable de los términos de una póliza en relación con los hechos y la ley aplicable, para la denegación de una reclamación o de una oferta de transacción”, 26 LPRA sec. 2716(a) (6) y (13). Además, concluyó que se violó el artículo 27.162, en sus incisos (1) y (2), 26 LPRA sec. 2716(b), que específicamente disponen que “[l]a investigación, ajuste y resolución de cualquier reclamación se hará en el período más corto dentro de noventa (90) días después de haberse sometido al asegurados la reclamación”, y la obligación de preservar en los...

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