Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA01501028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA01501028
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ABNER I. GÓMEZ SOLÍS
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA01501028
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Regla 9 del Reglamento Disciplinario

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

El 18 de octubre 2015, el Sr. Abner I.

Gómez Solís (en adelante, el recurrente, presentó, por derecho propio, un Recurso de Revisión Judicial. Nos solicitó la revisión y revocación de la Resolución emitida el 30 de julio de 2015 y notificada el 25 de agosto de 2015 por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección), el Sr. Francis Burgos Rodríguez. Por medio de dicha Resolución se confirmó la Respuesta emitida sobre el Remedio Administrativo GMA-1000-662-15 en la cual se le informó al recurrente que sus privilegios le fueron suspendidos al amparo de la Regla 9, Suspensión de Privilegios por Medidas de Seguridad) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional.

Examinado el recurso, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 18 de abril de 2015 el recurrente, quien actualmente se encuentra confinado, presentó una Solicitud de Remedios Administrativos GMA-1000-662-15 la cual se recibió el 19 de mayo de 2015 en la División de Remedios Administrativos de Corrección. Cuestionó la aplicación de la Regla 9 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Reglamento). El recurrente alegó que la aplicación indebida de la Regla 9 viola sus derechos civiles, interrumpe su plan institucional y el acuerdo transaccional establecido en el caso Morales Feliciano v. Fortuño Burset.1

El 3 de junio de 2015 el Superintendente de la División de Remedios Administrativos de Corrección, el Sr. Carlos González Rosario, emitió una Respuesta del Área Concernida/Superintendente. Indicó que al recurrente le suspendieron sus privilegios según lo establece la Regla 9 del Reglamento.2

Así pues, el 30 de junio de 2015, y recibido el 17 de julio de 2015 en la División de Remedios Administrativos, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración de la Respuesta. Alegó que la Regla 9 se le aplicó injustamente y solicitó a la evaluadora que investigara a fondo la imposición de la Regla 9, ya que en ninguna parte se hablaba de la suspensión de visitas, servicios escolares y legales en el área de la biblioteca. Sostuvo que sólo le podían suspender los privilegios y no sus derechos.3

Posteriormente, el 30 de julio de 2015, el Coordinador Regional de la División emitió una Resolución de conformidad con el Reglamento para atender las Solicitudes de Remedios Administrativos radicadas por los Miembros de la Población Correccional, aprobado el 26 de septiembre de 2014 y el Plan de Reorganización Núm.2. El Coordinador concluyó que los privilegios institucionales fueron suspendidos al amparo de la Regla 9 (Suspensión de Privilegios por Medidas de Seguridad), conforme lo dispuesto en el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional de 23 de septiembre de 2009, según enmendado, y el proceso establecido en estos asuntos de seguridad institucional. El Coordinador Regional entendió que la respuesta fue responsiva pues le informó al recurrente que los privilegios fueron suspendidos al amparo de la Regla 9 del Reglamento.4

Inconforme, el 18 de septiembre de 2015, el recurrente presentó, por derecho propio, el recurso de revisión judicial que nos ocupa. En el mismo no hizo ningún señalamiento de error.

Por otro lado, el 15 de abril de 2015, se celebró una Vista Administrativa conforme al Reglamento para determinar si el Oficial Examinador debía extender la suspensión de los privilegios recomendada por los Superintendentes de la Institución. El Superintendente de la Institución, Carlos González, declaró en la vista celebrada ante la Oficial Examinadora. Evaluada la prueba, la Oficial Examinadora, Paula M. Ortiz González, determinó los siguientes hechos:

El 6 de abril de 2015 alrededor de las 6:15 p.m. se efectuó un registro en la Unidad 2, Módulo G de la Institución Guayama 1000.

Mientras se efectuaba el mismo el sargento David Torres Sáez, se percata que en la celda #107, el confinado José Martínez Cordero había recibido una (1) herida punzante en el hombro y dos (2) en la espalda, también tenía laceraciones en el lado derecho del rostro. Ante esta situación, el sargento Torres Sáez procedió a...

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