Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501325
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-029-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

BERMUDEZ, LONGO, DIAZ-MASSO, S.E. Apelante
v.
REAL LEGACY ASSURANCE COMPANY, ACE INSURANCE COMPANY Apelado
KLAN201501325
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K AC2009-0531 (503)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Comparece Bermúdez, Longo, Díaz-Massó, S.E. (BLD) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida sumariamente el 22 de enero de 2015 y notificada el 26 de enero de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó la demanda presentada por BLD contra ACE Insurance Company (ACE).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 15 de mayo de 2009 BLD presentó una demanda sobre sentencia declaratoria contra ACE y Real Legacy Assurance Company. Alegó, en síntesis, que fue subcontratada por Caribe Techno, S.E. para el proyecto “DP-3 General District for the Convention Center”, de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. Así contratado, realizó una serie de trabajos electromecánicos, de plomería, entre otros. Cerca de julio de 2005 BLD se percató de unas fallas en los trabajos realizados, que conllevaron ciertas reparaciones. En el proceso de efectuar las reparaciones y/o reemplazos se causó daños al trabajo en paseos, adoquines, sistema de membranas que sella el fondo de las lagunas, sistema de riego de jardines, a las jardineras y trabajos eléctricos, entre otros, los cuales habían sido efectuados por Caribe Techno u otros de los subcontratistas del Proyecto. Por lo anterior, BLD realizó una reclamación bajo la póliza núm. 72-PR-0200626 3/000 emitida por ACE, la cual sostiene, ofrecía cubierta entre el 1 de enero de 2003 hasta el 1 de septiembre de 2005.

ACE presentó alegación responsiva negando cubierta contra dicho riesgo. Cabe señalar que cierta reclamación incoada contra Real Legacy se desestimó por vía de Sentencia Parcial dictada el 16 de septiembre de 2011, notificada el 19 de septiembre de 2011. La causa continuó contra ACE que luego de unos incidentes procesales, presentó una solicitud de sentencia sumaria a la que oportunamente se opuso BLD. El 17 de octubre de 2011 el TPI emitió una Resolución, en la que determinó unos hechos, esenciales y pertinentes, sobre los cuales no había controversia sustancial. A su vez, concluyó:

Al presente no existe controversia que los daños sufridos en el proyecto asegurado por ACE ocurrieron en julio de 2005, fecha comprendida dentro del término de cubierta de póliza de ACE.

La documentación presentada por la parte demandada, en específico la cursada a la aseguradora por BLDM, establece que la rotura de la tubería soterrada ocurrió en julio de 2005 y que no fue sino hasta finales de abril de 2006 que se pudo corregir y determinar el total de los daños.

Conforme la disposición de la póliza antes citada, la aseguradora se comprometió a pagar cualquier pérdida o daño de cualquier causa, excepto la específicamente excluida, que necesite o requiera reparación o reemplazo si dicho daño ocurriera dentro del término de cobertura de la misma.

Dado que el daño ocurrió en julio de 2005, con el descubrimiento de la defectuosa instalación de la tubería por parte de BLDM, cuya reparación forzosamente representaba la destrucción de los trabajos realizados y concluidos por Caribe Techno, los mismos están cubiertos por la póliza de ACE.

De tal forma, el TPI denegó la desestimación sumaria requerida por ACE. Inconforme, el 8 de diciembre de 2011 ACE compareció ante este Tribunal de Apelaciones, que denegó expedir el auto de certiorari solicitado. El caso continuó ante el TPI con el descubrimiento de prueba.

El 18 de junio de 2014 ACE presentó una segunda petición de sentencia sumaria. Básicamente, expuso que la póliza en cuestión no cubre daños causados por un trabajo defectuoso de BLD, que no se cumplió con el requisito de daño imprevisto y repentino de la sección 1 Material Damage de la póliza, entre otros factores. BLD se opuso. Sostuvo que el caso presenta controversias de hechos, que se cumplió con el requisito de daño imprevisto y repentino porque la reparación de la tubería no fue una acción intencional, sino obligada y que los daños ocurrieron dentro del periodo de cubierta, entre otros argumentos.

Tras un intercambio de réplicas y dúplicas, el 22 de enero de 2015, el TPI emitió sumariamente la Sentencia apelada. Desestimó la demanda, tras concluir que los daños reclamados no están...

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