Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201501153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501153
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-031-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EDGARDO MÁRQUEZ LIZARDI
ANTONIO A. VALENTÍN IRIZARRY
Recurrentes
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO EL MONTE SUR
Recurrida
KLRA201501153
Revisión Administrativa Departamento de Asuntos del Consumidor SJ0014711 SJ0014713 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Comparece ante nos el señor Edgardo Márquez Lizardi y el señor Antonio A. Valentín Irizarry (los recurrentes) y nos solicitan que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 8 de septiembre de 2015, por el Departamento de Asuntos del Consumidor. (DACo). Mediante la referida Resolución el DACo desestimo unas querellas presentas por los recurrentes contra la Junta de Directores del Condominio El Monte Sur (Junta de Directores).

Considerado el recurso presentado, los documentos que le acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

Los recurrentes, son propietarios de unidades de vivienda en el Condominio El Monte Sur (Condominio), en el Municipio de San Juan, el cual está sometido al régimen de propiedad horizontal. El 14 de noviembre de 2014, se convocó al Consejo de Titulares del Condominio a una asamblea extraordinaria. Esta se celebraría, el 30 de noviembre de 2014. En la alternativa se notificó una segunda convocatoria para el 1 de diciembre de 2014. Conforme a dicha convocatoria, en la agenda de temas a discutirse se encontraba el posible aumento en la cuota de mantenimiento. Debido a ello, se adjuntó una tabla de presupuesto y su correspondiente explicación, así como los porcentajes de participación de cada apartamento.

Surge del expediente que la asamblea comenzó el 1 de diciembre de 2014 y se extendió durante los días del 15 de enero y 11 de febrero de 2015. Los recurrentes asistieron a todas las fechas, excepto el Sr. Márquez Lizardi, quien no asistió el 1 de diciembre de 2014. Durante la asamblea, en la que se aprobó un presupuesto con enmiendas para la administración del Condominio, los querellantes tuvieron la oportunidad de participar de la discusión de los asuntos planteados. Así pues, ambos recurrentes vieron aprobarse un aumento en su cuota de mantenimiento del Condominio.

Ante ello, el 11 de marzo de 2015 los recurrentes presentaron ante la Junta de Directores del Condominio, una carta titulada Querella. Mediante ésta impugnaron el aumento en la cuota de mantenimiento y solicitaron que se aplicara el 4.3% de aumento aprobado en la asamblea y no el 14% que les fue informado y notificado.

Asimismo, solicitaron que de no resolverse dicha petición en diez (10) días, el asunto se refiriera al Comité de Conciliación.

La Junta de Directores del Condominio no contestó el reclamo de los recurrentes, razón por la cual el 13 de abril de 2015, los recurrentes presentaron sendas querellas ante el DACo. En síntesis, argumentaron que al culminar la asamblea del Consejo de Titulares, la tesorera indicó que el aumento al presupuesto conllevaba un 4%

de aumento en la cuota de mantenimiento, cuando en realidad ha sido de un 14%.

Por lo cual...

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