Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501416
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-034-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL V

IDALIA BORGES Apelado v. INTEGRAND ASSURANCE COMPANY AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Apelantes
KLAN201501416
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K DP 2011-0082 Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Comparecieron ante nos la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), el Municipio de San Juan (Municipio), e Integrand Assurance Company (Integrand) (en conjunto Apelantes) para que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, emitió el 7 de julio de 2015. Mediante el dictamen apelado, el foro a quo le concedió a la señora Idalia Borges (señora Borges) la cantidad de $35,000.00 por la pérdida de sus diplomas, fotografías familiares, documentos de oficina y libros y la suma de $45,000.00 por la pérdida del sueño de tener su propia galería, para un total de $80,000.00 de indemnización por las angustias mentales sufridas por la inundación de su oficina.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, procedemos a resolver en los méritos la causa de autos.

I

Ante el hecho de que la señora Borges manifestó en su alegato estar conteste con el trasfondo procesal desglosado por la parte aquí apelante, acogemos el mismo y lo hacemos formar parte de nuestra sentencia:

El caso objeto del presente recurso, trata sobre una Demanda en Daños y Perjuicios presentada el 24 de enero de 2011, por Borges, por unas inundaciones sufridas en la propiedad de Borges localizada en el primer piso de la Calle San José #254, Viejo San Juan, el 1ro de noviembre de 2010. Dicha Demanda fue presentada por Borges en contra del Municipio y la compañía aseguradora Admiral Insurance Company, en la cual les reclamó ser responsables por los daños sufridos por Borges debido a que para la fecha de los hechos, el Municipio se encontraba realizando trabajos de (sic) en la Calle San José y con maquinaria pesada ocasionó una avería a un tubo de agua.

El 22 de febrero de 2011, Borges presentó Demanda Enmendada para sustituir la compañía aseguradora Admiral Insurance Company por Integrand.

El 25 de abril de 2011, Integrand y el Municipio presentaron Demanda contra Terceros en contra de Aníbal Díaz Construction, Inc. (Aníbal Díaz), quien para la fecha de los hechos, o sea, 1ero de noviembre de 2010, era el contratista del Municipio que realizaba los trabajos en la Calle San José que alegaba Borges en su escrito de Demanda. En ese mismo documento de Demanda contra Terceros, el Municipio trajo como terceros demandados a Triple S-Propiedad, Inc. (Triple S-Propiedad), y a la AAA.

El 9 de agosto de 2011, notificada el 11 de agosto de 2011, el TPI dictó Sentencia Parcial de desistimiento sin perjuicio del Municipio e Integrand a favor de Aníbal Díaz.

El 12 de septiembre de 2011, la AAA presentó su Contestación a Demanda contra Terceros.

El 20 de septiembre de 2011, el TPI emitió Sentencia Parcial de desistimiento sin perjuicio del Municipio e Integrand a favor de la tercera demandada Triple S-Propiedad.

Luego de múltiples trámites procesales, el TPI convocó una inspección ocular para el lunes 5 de agosto de 2013, y la vista en su fondo se celebró los días 6, 7, 9 y 15 de agosto de 2013.

El 11 de septiembre de 2013, el TPI dictó Sentencia, la cual fue notificada el 19 de septiembre de 2013.

En su Sentencia de 11 de septiembre de 2013, el TPI adjudicó a Borges cuatro (4) partidas de dinero:

  1. La suma de $150,000 (véase Sentencia de 11 de septiembre de 2013, Ap. XXII, pág. 176) por un alegado portafolio que Borges admitió que nunca mostró a ninguno de sus propios peritos, y que luego admitió que había botado el 19 de noviembre de 2012.

  2. La suma de $100,000.00 por angustias mentales por la alegada pérdida de fotografías, diplomas y demás materiales.

  3. La suma de $30,000 por la alegada temeridad del Municipio y de la AAA.

  4. La suma de $65,000 por concepto de la restauración de obras de arte, según evidenciado por el perito de la AAA, el conservador Freddie Caballero del Águila.

    Debemos hacer un aparte en este momento en torno a esta última partida de $65,000 por concepto de restauración de obras de arte, y señalar que cuando la AAA presentó su recurso de Apelación identificado con el número Caso TA: KLAN20132055 ante este Honorable Tribunal de Apelaciones, la AAA no impugnó esta partida de $65,000 ya que dicha suma fue determinada por este mismo concepto (restauración de obras de arte) por el perito de la AAA, el conservador Freddie Caballero del Águila.

    Luego de todas las solicitudes de reconsideración que presentamos todas las partes en litigio, y sus correspondientes escritos en oposición, así como las solicitudes de determinaciones de hechos adicionales, el 29 de octubre de 2013, archivada en autos el 5 de noviembre de 2013, el TPI emitió su Resolución declarando NO HA LUGAR todas la solicitudes de reconsideraciones y de solicitud de determinaciones de hechos adicionales presentadas por todas las partes.

    El 3 de diciembre de 2013, Borges presentó ante este Honorable Tribunal de Apelaciones un recurso de Apelación de la Sentencia de 11 de septiembre de 2013, identificado como Idalia Borges v. Integrand Assurance Company y otros, Caso TA: KLAN201301915.

    Por su parte, el 30 de diciembre de 2013, la AAA presentó ante la consideración de este Honorable Tribunal de Apelaciones su recurso de Apelación de la Sentencia de 11 de septiembre de 2013, identificado Idalia Borges v. Integrand Assurance Company y otros, Caso TA: KLAN20132055.

    En el escrito de Apelación de la AAA, la AAA argumentó que el TPI había cometido cinco (5) errores al dictar su Sentencia de 11 de septiembre de 2015. Los cinco (5) errores señalados fueron:

    1) Que erró el TPI al haber admitido en evidencia el testimonio de Idalia Borges en cuanto a un alegado portafolio con alegadas obras de Marcos Irizarry, así como las fotografías relacionadas, a pesar de que Idalia Borges había admitido que botó el portafolio antes de entregar las fotografías y de enterar de su alegada existencia a las partes demandadas, en...

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