Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201501250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501250
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-035-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y GUAYAMA

PANEL VIII

VIRGEN FIGUEROA SULLIVAN
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO,
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO
Agencia Recurrida
KLRA201501250
Revisión judicial procedente del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: P-02177-15 S.S. Núm.: XXX-XX-7639 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo, sección 4(B)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015

Por haberse presentado luego de expirado el término correspondiente, desestimamos el recurso de referencia, mediante el cual se solicita la revisión de una determinación del Negociado de Seguridad de Empleo (el “Negociado”), del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el “Departamento”), mediante la cual se le denegó a la Sa. Virgen J. Figueroa Sullivan (la “Recurrente”) su solicitud de beneficios de compensación de seguro por desempleo.

I.

El Negociado, mediante determinación de 25 de marzo de 2015, denegó a la Recurrente su solicitud de beneficios de desempleo, al concluir que fue despedida por “conducta incorrecta en menoscabo de los intereses del patrono”.

El 31 de marzo de 2015, la Recurrente solicitó revisión ante un Árbitro del Departamento.

El 23 de abril de 2015, el Árbitro emitió una Resolución en la cual confirmó la determinación del Negociado, al razonar que la Recurrente, a pesar de haber sido debidamente notificada de la vista pautada para ese día, no compareció a la misma. El 28 de abril de 2015, la Recurrente apeló dicha decisión del Árbitro.

Mediante decisión notificada el 19 de mayo de 2015, el Departamento, por conducto de la Oficina de Apelaciones del Secretario, confirmó la decisión del Árbitro. Más de dos meses después, el 25 de julio de 2015, ahora a través de representación legal, la Recurrente solicitó al Departamento que reconsiderara su determinación de mayo de 2015. Mediante Resolución notificada el 14 de agosto de 2015, el Departamento denegó dicha reconsideración.

Más de un mes después, el 24 de septiembre de 2015, la Recurrente solicitó reconsideración de la Resolución del 14 de agosto. El Departamento no se expresó en relación...

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