Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501629

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501629
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-041-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARINA RÍOS BÁEZ
Apelado
v.
BRÍGIDA ALMONTE VALERO T/C/P BRÍGIDA ALDAMONTE VALERO
Apelante
KLAN201501629
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K CM2014-0988 (508) Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

La señora Brígida Almonte Valerio nos solicita revocar la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 9 de febrero de 2015.

Mediante el referido dictamen ese foro declaró con lugar la demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil y condenó a la parte apelante al pago de las sumas reclamadas en la demanda.

Luego de examinar los documentos acompañados en el apéndice del recurso, resolvemos desestimar el recurso, sin trámite ulterior, en virtud de la Regla 7 de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7, porque en este momento no tenemos jurisdicción apelativa.

Veamos un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso que fundamenta nuestra decisión.

I.

El 26 de febrero de 2014 la señora Marina Ríos Báez presentó una demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60, contra la señora Brígida Amonte Valerio, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La señora Ríos reclamó la existencia de una deuda contra la señora Almonte, ascendiente a $4,000, por el uso de unos equipos de un salón de belleza. Sostuvo haberle requerido a la señora Almonte el pago del valor del equipo en varias ocasiones sin éxito, por lo que sostiene que la mencionada deuda está vencida y es líquida y exigible.

Luego de que hubiera algunos problemas con el diligenciamiento de la citación, el Tribunal de Primera Instancia señaló la vista en su fondo para el 3 de junio de 2014. Llegado ese día, el tribunal constató que la segunda notificación de la citación no había sido devuelta por el servicio de correo, así que le anotó la rebeldía a la señora Almonte y –a solicitud de la señora Ríos- declaró con lugar la demanda, sin requerir prueba sobre la liquidez, vencimiento o exigibilidad de la deuda.1

El 14 de julio de 2014 la señora Almonte presentó una moción por derecho propio en la que informó al tribunal no haber sido notificada a tiempo de la vista celebrada el 11 de julio de 2014. Sostuvo además que no eran ciertas las alegaciones de la demanda, porque ya había pagado parte del equipo, entre otras cosas. En consideración a lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto la sentencia antes aludida y continuó con los procedimientos de rigor. Pocos días después, el Tribunal de Primera Instancia expidió una nueva citación contra la señora Almonte para que compareciera al tribunal el 28 de octubre de 2014 a defenderse de la reclamación en su contra.

Llegado ese día, ambas partes comparecieron con sus respectivos representantes legales, quienes estuvieron de acuerdo en que se señalase la continuación de la vista en su fondo para una fecha posterior. La vista quedó entonces señalada para el 18 de noviembre de 2014.2

El 16 de noviembre de 2014, a dos días de la celebración de la vista, la señora Almonte presentó una contestación a la demanda y reconvención contra la señora Ríos. Además, durante la vista del 18 de noviembre de 2014 la señora Almonte solicitó la citación de dos testigos que declararían a su favor.

El tribunal así lo permitió y señaló la vista para el 27 de enero de 2015.3 Ni la señora Almonte ni su representante legal llegaron a tiempo a la vista del 27 de enero de 2015, por lo que el tribunal, una vez más, señaló el caso para el 3 de febrero de 2015.4

Sin embargo, el representante legal de la señora Almonte tampoco llegó a tiempo a la vista del 3 de febrero de 2015. El tribunal entonces declaró con lugar la demanda “por falta de interés” de la parte demandada.

Véase, Minuta del 3 de febrero de 2015. Fue entonces cuando el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia del 9 de febrero de 2015, mediante la cual condenó a la señora Almonte al pago de $4,000, más intereses legales al 4.25%, $50.00 por concepto de costas y $600 por honorarios de abogado. En esa ocasión se notificó la sentencia con el formulario OAT 704, que contiene las advertencias para acudir en apelación.

Más de un mes después, el 24 de marzo de 2015, el abogado de la señora Almonte compareció y explicó que a...

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