Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501744

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501744
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-044-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

WANDA I. ROSARIO RUIZ Apelada v. CARIBBEAN SCHOOL, INC. Apelante
KLAN201501744
Apelación Acogido como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J PE2014-0644 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS

Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

I

El 23 de octubre de 2014 Wanda I. Rosario Ruiz (señora Rosario) presentó Querella contra Caribbean School al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada.1 Alegó, entre otras cosas, que fue despedida injustificadamente y que Caribbean School le debía dinero por concepto de vacaciones devengadas y no compensadas al amparo de la Ley 180-1998 y una suma como penalidad, según dispone dicha ley.

Caribbean School presentó contestación a la Querella en la que arguyó que la señora Rosario había sido despedida por justa causa; que había sido compensada correctamente según las leyes aplicables, por lo que no se le adeudaba ninguna penalidad por vacaciones o compensación de cualquier otra índole; y que la señora Rosario ocupó una posición de Enfermera Graduada para los periodos aludidos en sus reclamaciones y por tanto, estaba exenta del pago de ciertos beneficios para empleados por hora, a tenor con la Ley Núm. 180-1998 y el Reglamento 13 del Departamento del Trabajo.

El 25 de marzo de 2015 la señora Rosario presentó una Querella Enmendada. Allí alegó que debido a que Caribbean School admitió que ella era una empleada exenta al amparo del Reglamento 13, debía compensarle por la cantidad de $26,580.00, pues por los últimos tres años Caribbean School le había pagado por debajo del mínimo requerido por el mencionado Reglamento.

Dicha cuantía, arguyó, sería la diferencia para cubrir el importe total de la compensación que conforme al Reglamento 13 le correspondía. Añadió que conforme al Artículo 11 de la Ley 180-1998, Caribbean School también debía compensarle con otros $26,580.00, esto es, una cantidad igual a la que el patrono no satisfizo, en violación a las disposiciones de la ley.

Culminado el descubrimiento de prueba, el 28 de abril de 2015 la señora Rosario presentó una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial”.

Alegó que conforme a los comprobantes de retención de salario, Caribbean School le pagó por debajo del mínimo requerido por el Reglamento 13, por lo que solicitó al Tribunal que le ordenara el pago de $30,133.54 por violaciones al Reglamento 13 y la Ley núm. 180, más la penalidad provista en la Ley núm. 17 por la retención indebida de salarios2 y el 15% de honorarios de abogado.

El 22 de octubre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia emitió

Sentencia Parcial

en la que determinó que la señora Rosario fue una empleada a tiempo indeterminado y aunque ocupó un puesto que requería una Grado Académico en enfermería y gran parte de sus funciones eran de índole profesional, no puede clasificarse como empleada exenta al amparo del Reglamento 13 vigente. Ello debido a que el ejercicio aritmético reflejaba que la cuantía semanal que se le pagaba era por debajo del mínimo requerido. Concluyó que el único remedio que procedía era que la señora Rosario, como empleada no exenta, demostrara mediante prueba si tiene algún derecho o beneficio que no se le pagó durante el tiempo que trabajó como enfermera en Caribbean School.

Inconforme, Caribbean School acudió ante nosotros el 5 de noviembre de 2015 mediante recurso de Apelación. Alegó, en esencia...

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