Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201401398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401398
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-046-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

SUZIE PACHECO MARTÍNEZ Demandante-Peticionaria Vs. LIC. JEAN PHILIP GAUTHIER IÑESTA Y OTROS Demandados-Recurridos KLCE201401398 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KDP2013-0902 (802) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y el Juez Steidel Figueroa

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Suzie Pacheco Martínez (en adelante, peticionaria) comparece por derecho propio y nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que se emitió el 18 de septiembre de2014 y se notificó el 24 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, en lo pertinente, el foro de instancia determinó que no tenía nada que proveer respecto a una Moción Informativa Sobre Notificación de Informe Pericial que presentó la peticionaria el 27 de agosto de 2014, por ser un asunto resuelto. Además, declaró no ha lugar una solicitud de la peticionaria para extender los términos para concluir el descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del certiorari.

I

A continuación, hacemos un breve recuento de los hechos más relevantes del caso, según surgen del expediente ante nuestra consideración. Por tratarse de un asunto procesal, no es necesario referirnos a los hechos medulares a los méritos del reclamo de la peticionaria.

El caso que tenemos ante nuestra consideración comenzó el 24 de julio de 2013 con la presentación por parte de la peticionaria de una demanda por daños y perjuicios, acoso laboral, discrimen y hostigamiento sexual contra el Lcdo. Jean Philip Gauthier Iñesta y la Lcda. Stella Maris Molina Rosario (en adelante, Molina).1

Luego de múltiples trámites procesales, se celebró una vista el 13 de mayo de 2014, de cuya minuta se desprende que el foro de instancia le concedió a la peticionaria un término de 20 días para notificar el nombre de su perito y 20 días adicionales para presentar el informe pericial.2 También se le concedió a las partes un término de 120 días que vencerían el 15 de septiembre de2014, para concluir el descubrimiento de prueba. Posteriormente y en respuesta a una prórroga que solicitó la peticionaria, mediante una orden de 4 de junio de 2014, el foro primario le concedió a esta un “término perentorio” de 60 días para notificar el informe pericial, apercibiéndole que no se permitiría prueba pericial que se anunciara luego de dicho término.3 Mediante una orden de 14 de agosto de 2014, notificada el 20 del mismo mes y año, el tribunal de instancia denegó una solicitud de prórroga de 60 días adicionales de la peticionaria, por entender que ello conllevaría un atraso de los procedimientos y la posposición de la Conferencia con Antelación al Juicio pautada para el 10 de noviembre de 2014.4

Así las cosas, vencido el término concedido para ello, la peticionaria presentó el 27 de agosto de 2014 una Moción Informativa sobre Notificación de Informe Pericial.5

El foro de instancia dictó la Orden objeto de este recurso el 18 de septiembre de 2014 y la notificó el siguiente día 24.6 Mediante el mencionado dictamen, determinó que no tenía nada que proveer respecto a la moción informativa de la peticionaria de 27 de agosto de 2014 por ser un asunto resuelto. También declaró no ha lugar una solicitud para extender los términos para concluir el descubrimiento de prueba.

Inconforme con la antes mencionada determinación, el 17 de octubre de 2014 la peticionaria presentó esta solicitud de certiorari e hizo los siguientes...

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