Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201500352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500352
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-049-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

CPG/PR NPL, LLC.
Recurridos
v.
FOUR LIONS CORP. Y OTROS
Peticionarios
KLCE201500352
CONSOLIDADO
CON
KLCE201500470
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D CD2010-2652 Sobre: Cobro de Dinero
CPG/PR NPL, LLC.
Peticionarios
v.
FOUR LIONS CORP. Y OTROS
Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Comparecen Four Lions Corp. (Four Lions) y Uranus Development LLC. (Uranus) mediante Petición de Certiorari presentada el 20 de marzo de 2015 (peticionarias en el caso KLCE201500352). Solicitan la revocación de la Minuta-Resolución correspondiente a la vista celebrada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 13 de enero de 2015, notificada el 21 de enero del corriente año, en el pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado ante el foro primario por CPG/GS PR NPL, LLC (CPG/GS o parte recurrida en el caso KLCE201500352). Mediante la referida Minuta-Resolución, el TPI declara No Ha Lugar la Moción de Reconsideración y Reiterando Solicitudes de Descubrimientos de Prueba, presentada por Four Lions y Uranus y además, deniega a éstas su solicitud para descalificar al Lcdo.

Hermann Bauer Álvarez, del Bufete O´Neill & Borges. Sin embargo, en la Minuta-

Resolución recurrida el foro primario ordena que el Lcdo. Hermann Bauer Álvarez preste testimonio, según solicitado por Four Lions y Uranus.

De otra parte, comparece ante nos, CPG/GS PR NPL, LLC mediante Petición de Certiorari presentada el 9 de abril de 2015 (CPG/GS PR o parte peticionaria en el caso KLCE201500470) y solicita la revocación de aquellos extremos de la aludida Minuta-Resolución notificada el 21 de enero de 2015, en la que el TPI, a solicitud de Four Lions y Uranus, ordena que preste testimonio el representante legal de CPG/GS el Lcdo. Hermann Bauer, del Bufete O´Neill & Borges.

Mediante Resolución de 21 de abril de 2015 ambos recursos (KLCE150352 y KLCE150470) se consolidaron.

I.

El 3 de agosto de 2010 First Bank presenta ante el TPI Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra Four Lions y Uranus en la cual solicita al foro primario que dicte sentencia en contra de éstas y les ordene el pago de las sumas allí reclamadas.

El 16 de febrero de 2011 CPG/GS PR y First Bank suscriben un Bill of Sale mediante el cual CPG/GS adquiere el crédito objeto de la acción civil en el caso D CD-2010-2652. En esa fecha notifican a Four Lions y Uranus que había ocurrido la cesión de créditos objeto de la acción de cobro.

Así las cosas, el 20 de mayo de 2011 CPG/GS presenta ante el TPI Solicitud de Sustitución de Parte y Continuación de los Procedimientos para fines de las alegaciones de la Demanda.

Durante una vista celebrada el 9 de marzo de 2012 el TPI declaró con lugar la sustitución de CPG/GS. En año 2011 el Lcdo. Hermann D. Bauer Álvarez firmó como representante legal de CPG/GS PR unos Proof of Claims contra Four Lions Corp. y Uranus Development ante el Tribunal de Quiebras.

Tras varios incidentes procesales el TPI el 19 de diciembre de 2014 señala Vista de Embargo para el 13 de enero de 2015. No obstante, el 30 de diciembre de 2014, a solicitud del Lcdo. Juan Méndez Solís se expide citación al Lcdo. Hermann D. Bauer Álvarez, (abogado de CPG/GS en el caso de quiebra) para que éste compareciera y prestara testimonio en la Vista de Embargo pautada para el 13 de enero de 2015. Dicha Citación fue diligenciada el 7 de enero de 2015.

En el interín, el 9 de enero de 2015 CPG/GS presenta ante el TPI Moción Para Dejar Sin Efecto Citación y Solicitud de Orden Protectora. Allí esboza que en la Conferencia con Antelación al Juicio celebrada el 16 de octubre de 2014 no se nombró como testigo de Four Lions y Uranus al Lcdo. Hermann D. Bauer Álvarez; que llamarlo como testigo tiene como propósito descalificarlo tanto a él como al Bufete O´Neill & Borges como abogado de CPG/GS y por último que Four Lions y Uranus no han demostrado que la información que desean obtener del Lcdo. Hermann D. Bauer Álvarez no pueda obtenerse de otras fuentes.

En igual fecha, el 9 de enero de 2015, Four Lions y Uranus presentan ante el TPI Moción de Descalificación contra el Lcdo. Hermann D. Bauer Álvarez, abogado de CPG/GS en el pleito DCD2010-2652, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Allí alegan que el Lcdo. Hermann D. Bauer Álvarez ha actuado como agente de CPG/GS en el procedimiento de Quiebra de Four Lions y Uranus y no como su abogado; que en ese carácter certificó bajo su firma una alegada deuda del año 2011; que una de las principales controversias en el pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca es la liquidez de las alegadas deudas reclamadas por CPG/GS en la Demanda; que ello lo convierte en testigo de hecho para prestar testimonio sobre el monto adeudado y que por tanto procede su descalificación como abogado de CPG/GS en el caso Civil. Núm. DCD2010-2652. El 12 de enero de 2015 CPG/GS presenta Oposición a Moción de Descalificación.

El 13 de enero de 2015 se celebra la vista pautada y mediante Minuta-Resolución notificada el 21 de enero de 2015 sobre la vista el TPI declara No Ha Lugar la Moción de Reconsideración y Reiterando Solicitudes de Descubrimientos de Prueba, presentada por Four Lions y Uranus y además, deniega a éstas su solicitud para descalificar al Lcdo. Hermann Bauer Álvarez del Bufete O´Neill & Borges. Sin embargo, en la aludida Minuta–Resolución el TPI ordena que el Lcdo. Hermann Bauer Álvarez, del Bufete O´Neill & Borges, preste testimonio, tal y como lo solicitaron Four Lions y Uranus.

El 16 de enero de 2015 Four Lions y Uranus presentan ante el TPI Moción de Reconsideración y Reiterando Solicitudes de Descubrimiento de Prueba, Incumplimiento de Órdenes y Reconsideración, la cual es declarada No Ha Lugar mediante Resolución del 30 de enero de 2015, notificada el 9 de febrero del año en curso. Inconformes, Four Lions y Uranus recurren ante nos mediante Petición de Certiorari (KLCE201500352)

presentada el 20 de marzo de 2015.

De otra parte, CPG/GS solicita reconsideración ante el foro primario, de la Minuta-Resolución notificada el 21 de enero de 2015, particularmente de la determinación del TPI de permitir que su representante legal, el Lcdo. Hermann D. Bauer Álvarez preste testimonio, según lo solicitaron a dicho foro Four Lions y Uranus. Mediante Orden de 6 de marzo de 2015, notificada el 10 de marzo del corriente año el TPI reitera su determinación de escuchar el testimonio del Lcdo. Hermann D. Bauer Álvarez. Inconforme CPG/GS recurre ante nos mediante Petición de Certiorari (KLCE201500470)

presentada el 9 de abril de 2015.

En el recurso KLCE201500352 Four Lions y Uranus señalan la comisión de los siguientes errores por parte del TPI:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL NO DESCALIFICAR AL BUFETE O´NEILL & BORGES CUANDO ORDENÓ CORRECTAMENTE QUE EL LCDO. HERMANN BAUER TESTIFICARA COMO TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE EN EL PRESENTE CASO.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI AL NO ORDENAR LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS EN INNUMERABLES OCASIONES PARA SOSTENER LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA PARTE DEMANDANTE, MEDIANTE LOS CUALES COMPRARON LOS PAGARÉS QUE SE INTENTAN EJECUTAR EN EL PRESENTE CASO SOCOLOR DE SECRETO DE NEGOCIO, PRIVILEGIO EVIDENCIARIO.

En el recurso KLCE201500470 CPG/GS señala la comisión del siguiente error parte del foro primario:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE ESCUCHARÁ EL TESTIMONIO DEL LICENCIADO HERMANN D. BAUER ÁLVAREZ A PESAR DE QUE LAS CODEMANDADAS INCUMPLIERON CON LOS RIGUROSOS ESTÁNDARES JURISPRUDENCIALES QUE REQUIEREN QUE SE COLOQUE AL FORO PRIMARIO EN POSICIÓN DE ESTABLECER QUE NO EXISTEN OTRAS FUENTES DE INFORMACIÓN ACCESIBLES Y APTAS QUE PERMITAN PRESCINDIR DEL TESTIMONIO DEL ABOGADO.

Examinadas ambas...

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