Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501008
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-055-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

TOMMY R. HABIBE ARRIAS
Peticionario
v.
SECRETARIO DE HACIENDA
Recurrida
KLCE201501008
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CO2011-0048 Sobre: Impugnación de Deficiencia (Contribuciones)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari, Tommy R. Habibe Arrias (señor Habibe o peticionario) y nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 10 de marzo de 2015 y notificada el 12 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), mediante la cual denegó atender los testigos anunciados por el peticionario en su “Moción en cumplimiento de Orden”.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se revoca la determinación recurrida.

I.

Veamos en lo pertinente el trámite procesal y los hechos más relevantes a la controversia ante nos.

El 23 de agosto de 2011 el señor Habibe presentó una Demanda de Impugnación de Deficiencia Contributiva en contra del Secretario de Hacienda (en adelante recurrido). A su vez, solicitó la exoneración de fianza.

A razón de, el 20 de febrero de 2013 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Minuta-Resolución mediante la cual concedió la exoneración de fianza solicitada.

Luego, el 21 de febrero de 2013 el peticionario presentó una “Moción Solicitando Orden e Informativa”. Solicitó que se le ordenara al Secretario de Hacienda contestar la demanda. Asimismo, informó que ese mismo día le había cursado al recurrido un “Primer Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos”. A través del referido documento, le solicitó al recurrido el nombre completo y dirección exacta de cada persona que tenga conocimiento de hechos relevantes acerca de la materia objeto de la acción.

Así las cosas, el 27 de febrero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia le concedió al Secretario de Hacienda un término de treinta (30) días para presentar su contestación a la demanda. Un tiempo después, el 16 de abril de 2013, el señor Habibe presentó una “Moción Informando Incumplimiento de Orden y Solicitud de que se le anote la Rebeldía al Demandado”

En atención a ello, el 23 de abril de 2013, la parte demandada presentó una “Moción Asumiendo Representación Legal y Oposición a Anotación de Rebeldía”. Sostuvo que el término para contestar la demanda no había comenzado a decursar, toda vez que todavía se encontraba transcurriendo el término para presentar un recurso ante este Tribunal de Apelaciones referente a la concesión de la exoneración de fianza.

En consecuencia, el 23 de abril de 2013 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden mediante la cual expuso lo siguiente:

Exponga posición demandado 10 días y muestre causa por la cual no debemos proceder según solicita demandante.

Por su parte, el señor Habibe presentó una “Réplica a Oposición a Anotación de Rebeldía”.

Ello así, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden el 3 de mayo de 2013 en la cual le ordenó al demandado acreditar la contestación en 10 días finales so pena de anotación de rebeldía. Ante ello, el recurrido presentó una “Moción solicitando Prórroga para contestar Demanda”.

Luego, el 28 del mismo mes y año presentó una “Moción Solicitando Breve Término Adicional”. Así pues, el 21 de mayo de 2013 el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la solicitud de prórroga.

Posteriormente, el 13 de junio de 2013 el Secretario de Hacienda presentó su Contestación a la Demanda y el 1 de julio del mismo año le cursó por correo certificado al peticionario un “Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos”.

El 8 de julio de 2013, el peticionario presentó una “Urgente Moción Solicitando se Descubra lo Solicitado”, toda vez que no había recibido respuesta a su “Primer Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos”. A su vez, el 18 del mismo mes y año solicitó una prórroga para contestar el “Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos”

cursado por el recurrido.

Así las cosas, el 12 de agosto de 2013 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden en la cual le concedió a la parte recurrida 15 días...

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