Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501254
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-058-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

Supermercado
Mr. Special
Peticionario
v. Municipio de Añasco, representado por su Alcalde, Hon. Jorge Esteves Martínez; su Directora de Finanzas, Sra. Marindeliza Lugo de Jesús y E. Colón & Asociados, Inc. Recurridos
KLCE201501254
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Añasco
Caso Núm.
12CI 201500023
Sobre:
Reintegro de patentes municipales; Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Nos corresponde examinar si erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Añasco (TPI), al rechazar descalificar al abogado de los codemandados Municipio de Añasco y E. Colón & Asociados, Inc.1 Por considerar que los hechos enfrentados ameritaban una conclusión distinta a la que llegó el foro recurrido, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos.

I.

E. Colón & Asociados, Inc. es una corporación con fines de lucro que tiene dos contratos con el Municipio de Añasco: uno de asesoría legal y otro de asesoría en el área contributiva. En cuanto al contrato de asesoría contributiva la corporación y el municipio pactaron lo siguiente:

Después del pago correspondiente por ley de parte del contribuyente el asesor evaluará e investigará una posible deficiencia o evasión después de esta gestión realizada cobrará el diez por ciento (10%) de cualquier cantidad recuperada. También se le pagará el diez por ciento (10%) por el pago de contribuyentes que sea identificado como un evasor de los mismos que corresponda por ley el cinco por ciento (5%) de la disminución total que se logre reducir de las solicitudes de reintegro o de créditos que sea resultado de la investigación, análisis o gestión realizada por la parte contratada según se menciona en la cláusula primera, inciso b … hasta un máximo estimado de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) durante la vigencia del contrato.

Como se aprecia, las partes acordaron, entre otras cosas, que la corporación recibiría un porcentaje de las cantidades recuperadas de deficiencias contributivas identificadas por la propia corporación como parte de los servicios que provee al municipio.

El presidente de la corporación es el licenciado Efraín Colón Sanz, quien también presta servicios legales y de asesoramiento contributivo al Municipio de Añasco en el contexto de la relación contractual que el municipio tiene con la corporación.

Como parte de la prestación de los servicios pactados, la corporación codemandada examinó las declaraciones sobre volumen de negocios de Supermercados Mr. Special de los años 2011-2012 al 2014-2015, tras lo cual identificó lo que consideró una deficiencia contributiva de $26,437. El municipio entonces requirió el pago. Supermercado Mr. Special solicitó reconsideración y una vista administrativa. Al celebrarse esta, alega la parte peticionaria que:

[a]l inquirir sobre la razón detrás de la notificación preliminar de deficiencia, los representantes del Municipio explicaron que la deficiencia preliminar notificada el 19 de agosto de 2014 se basa en dos contenciones: (1) que los ingresos por concepto de dividendos, de intereses y de ganancias en ventas de valores devengados por la oficina centra[l] de la Demandante constituían volumen de negocios sujeto al pago de patentes municipales; y (2) que los ingresos por concepto de dividendos, de interés y de ganancias en ventas de valores devengados por la oficina central de la Demandante debía prorratearse entre los municipios donde la Demandante operaba sus supermercados2.

Los planteamientos de Supermercados Mr. Special no prevalecieron, tras lo cual este impugnó judicialmente la deficiencia. En la demanda incluyó también una reclamación por daños y perjuicios en contra del Municipio de Añasco y contra E. Colón & Asociados, Inc. En cuanto a esta último alegó que asesoró negligentemente al municipio lo que, a su vez, motivó la notificación de la deficiencia contributiva y que sufriera daños.

Tanto el Municipio de Añasco como E. Colón & Asociados, Inc.

comparecieron al pleito representadas por el...

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