Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501259
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-059-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MANUEL FRANCO FIGUEROA Y OTROS
Recurridos
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Y OTROS
Peticionarios
KLCE201501259
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K PE2010-2371 (901)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Comparece ante nos la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 30 de enero de 2015, notificada a las partes el 27 de febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan. (TPI). Mediante la referida Resolución el TPI determinó que tenía jurisdicción para atender una solicitud de desacato presentada por los aquí recurridos en contra de la CFSE.1

Luego de considerar los escritos de las partes a y los documentos que le acompañan, a la luz del derecho aplicable, se expide el auto solicitado, se revoca la Resolución recurrida y se devuelve el caso al foro de instancia.

I.

Los recurridos en este caso, el señor Manuel Franco Figueroa y el señor José Rivera Peña, fueron parte, tanto del proceso judicial que da inicio al presente recurso, como de un proceso administrativo ante la Junta de Apelaciones de la CFSE (Junta). Ambos procesos, estaban relacionados a la anulación de sus nombramientos transitorios en la CFSE. En primer lugar, detallaremos los incidentes procesales del caso ante el foro administrativo.

Veamos.

En junio del 2010 los recurridos, junto con otros empleados de la CFSE, formaron parte de una impugnación de anulación de nombramientos, que presentaron varios empleados de la CFSE ante la Junta. Ello, tomando en consideración las disposiciones de la Ley Núm. 172-2004 y sus repercusiones en las referidas anulaciones de nombramientos.2

En síntesis, la referida ley estableció que los empleados transitorios que ocuparan posiciones fijas en las agencias del gobierno adquirieran la condición de empleados regulares, sujeto a que hubieran sido evaluados por la agencia. A pesar de que el referido estaba dirigido a los empleados del Sistema de Personal, por medio del Articulo 8 de la Ley Núm. 172-2004, sus disposiciones se hicieron extensivas a los empleados de las corporaciones públicas, como la CFSE.

El grupo de empleados que participó del proceso administrativo, entre estos los recurridos, ocupaban posiciones transitorias al momento en que fue aprobada la Ley Núm.

172-2004. Ante ello, éstos solicitaron a la CFSE que, conforme a las disposiciones de dicha ley, se les reconociera su derecho a ocupar sus posiciones como empleados regulares de carrera. No obstante, la CFSE denegó la referida petición y los empleados afectados recurrieron ante la Junta de Apelaciones de la CFSE (Junta). Una vez el caso estaba ante la consideración de la Junta, la CFSE cuestionó la jurisdicción de dicho foro para atender la controversia. De igual manera, alegó que los recurridos no tenían un derecho a recibir nombramientos de carrera conforme con la Ley Núm. 172-2004, ya que no habían sido debidamente evaluados.

Luego del trámite correspondiente, el 28 de junio de 2011 la Junta emitió su resolución en cuanto al caso administrativo y declaró con lugar la reclamación de los empleados, entre los que se encontraban los recurridos. En consecuencia, la Junta determinó que los recurridos tenían derecho de ser reubicados en posiciones de carrera, ya que habían adquirido el referido derecho conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 172-2004. Asimismo, la Junta concluyó que los recurridos habían sido evaluados para propósitos de la convocatoria del puesto que ocupaban en carácter transitorio, por lo cual una evaluación a tenor con la Ley Núm. 172-2004, para el mismo puesto que ocupaban, resultaba “redundante”.

Así pues, determinó que aquellos que al 30 de julio de 2004 cumplían con los requisitos de la mencionada ley tenían un derecho adquirido sobre un nombramiento a una plaza regular.

No conforme con la determinación de la Junta, la CFSE presentó el 7 de septiembre de 2011, ante el Tribunal de Apelaciones, un recurso de revisión administrativa identificado como el caso Franco Figueroa y otros v. CFSE, KLRA2011-00866. En su recurso de revisión, la CFSE cuestionó en primera instancia la jurisdicción de la Junta para atender el asunto que le fue planteado a tenor con la Ley Núm. 172-2004.

De igual manera, la CFSE planteó que la Junta erró al concluir que los recurridos cumplían con los requisitos de la Ley Núm. 172-2004. En particular, señaló que los recurridos no fueron evaluados por el Administrador del Fondo de forma satisfactoria para propósitos de la Ley Núm. 172-2004. Así pues, quedó el asunto sometido para su adjudicación.

Sin embargo, pendiente de ser adjudicado el caso administrativo, el 23 de junio de 2010 el señor Manuel Franco Figueroa, su esposa Linda Colón Torres, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en conjunto con el señor José Rivera Peña, presentaron una Demanda y Petición Jurada de Mandamus, Injunction Preliminar y Permanente y Daños y Perjuicios en contra de la CFSE; Zoimé Álvarez Rubio, en su carácter personal y como la entonces Administradora de la CFSE; Saúl Rivera Rivera, en su carácter personal y como el entonces Director Asociado de Recursos Humanos de la CFSE; Excer Rivera Feliciano y Mario Nazario Oliver, en su carácter personal y como los respectivos Directores Ejecutivos Regionales de las Oficinas de la CFSE en Ponce y Aguadilla.

Los recurridos alegaron que fueron separados de su empleo y del servicio público, como consecuencia de conducta constitutiva de discrimen político desplegada por la CFSE y los funcionarios demandados. Adujeron, que la CFSE no aplicó las disposiciones de la Ley Núm. 172-2004, como entienden le correspondía, por su afiliación política. Ante ello, solicitaron que se expidiera perentoriamente un auto de mandamus, ordenando a la CFSE a evaluar y determinar su elegibilidad a adquirir puestos con estatus de carrera permanente a tenor con la Ley Núm.

172-2004. Igualmente, solicitaron que se expidiera una orden de injunction para que la CFSE y los funcionarios demandados cesen de discriminar contra ellos y proceda a revertir su separación de empleo y ordene su restitución.

Finalmente, reclamaron que una vez determinada la naturaleza discriminatoria de la conducta imputada, se le declare a los demandados (aquí peticionarios) incursos en responsabilidad civil y se les imponga indemnizar los daños y perjuicios causados por dicha conducta.

El TPI dictó una Sentencia Parcial el 10 de marzo de 2011, en la cual declaró no ha lugar una Moción de Desestimación y/o Solicitud se [sic] suspendan los Procedimientos hasta que se Diluciden los Casos en el Foro Administrativo, presentada por la CFSE. En consecuencia, desestimó la solicitud de mandamus e injuction y ordenó continuar con los trámites ordinarios del litigio por la vía ordinaria.

No conformes con dicha determinación, la CFSE presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud Reiterando Moción de Desestimación hasta que se Diluciden los Casos en el Foro Administrativo. Dicha petición fue denegada por el TPI mediante Resolución dictada el 16 de diciembre de 2011, en la que sostuvo que las alegaciones de discrimen político planteadas por los recurridos constituía un agravio de patente intensidad que justifica la preterición del trámite administrativo. Así pues, el foro de instancia determinó que procedía preterir los procedimientos instados por los recurridos ante la Junta, para que se atendieran todas las controversias en los méritos en un juicio en su fondo.

El 5 de enero de 2012, la CFSE presentó ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de certiorari, solicitando que se revisara la Resolución emitida por el TPI el 16 de diciembre de 2011. El referido recurso de certiorari fue identificado como el caso Manuel Franco Figueroa y otros v.

CFSE, KLCE2012-00017. La CFSE...

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