Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501524

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501524
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-069-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ELVIS A. DÍAZ VÁZQUEZ
Recurrido
v.
PORTO TRADING, INC.,
antes BOHÍO INTERNATIONAL, CORP.
Peticionario
KLCE201501524
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2012-1175 Sobre: Despido injustificado y otros (Procedimiento sumario)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Porto Trading, Inc., presentó esta Petición de certiorari el 9 de octubre de 2015, para que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que denegó su solicitud de sentencia sumaria en el contexto de un litigio laboral. La Resolución enmendada, emitida el 4 de marzo de 2015, consignó los hechos no controvertidos y aquellos hechos controvertidos y sobre los cuales existe controversia para fundamentar tal curso decisorio. En lo particular, el foro recurrido dictaminó que existe controversia sobre si el despido del señor Elvis A. Díaz Vázquez (Díaz), como Gerente de Planta de Porto Trading, Inc., fue justificado por razón de economía de la empresa y si, en efecto, el puesto que ocupaba el querellante fue eliminado. Asimismo, el tribunal determinó que existe controversia en cuanto a si el querellante fue sustituido por el señor Eldwin Jerez, en el mismo puesto que ocupaba el primero antes de ser despedido por la empresa.

Tras examinar los autos originales de la causa de epígrafe, la Moción de desestimación presentada por el querellante, así como la Oposición a moción de desestimación presentada por Porto Trading, Inc., denegamos la expedición del certiorari.

Veamos los fundamentos para este curso decisorio, no sin antes exponer un breve resumen del tracto procesal del recurso que nos ocupa.

I

Allá para el 28 de agosto de 2014, el foro primario denegó la solicitud de sentencia sumaria promovida por Porto Trading, Inc. (Porto), mediante Resolución, en la cual omitió consignar aquellos hechos no controvertidos. El foro primario solamente identificó los hechos materiales y esenciales que, a su juicio, estaban en controversia.

Entonces, Porto acudió en alzada en el recurso KLCE201401426.

El Tribunal de Apelaciones, en su Sentencia del 12 de noviembre de 2014, ordenó al tribunal recurrido consignar la determinación de hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no existía controversia sustancial. En cumplimiento con el mandato de este foro apelativo, el tribunal recurrido emitió Resolución enmendada el 4 de marzo de 2015, mediante la cual identificó expresamente aquellos hechos no controvertidos en una lista de trece (13) hechos determinados. Al así proceder, y luego de identificar que existe controversia sobre si el despido del señor Elvis A. Díaz Vázquez, como Gerente de Planta de Porto Trading, Inc., fue justificado al eliminarse la plaza por razón de economía en la empresa y si, en efecto, el querellante fue sustituido por el señor Eldwin Jerez, en el mismo puesto que ocupaba el primero antes de ser despedido, el tribunal denegó la solicitud de sentencia sumaria.

Toda vez que la Resolución enmendada fue notificada nuevamente el 6 de abril de 2015, porque en la primera notificación se habían omitido ciertas páginas,1

Porto presentó reconsideración, de manera oportuna, el 9 de abril de 2015. En dicha solicitud, Porto le solicitó al foro recurrido, en reconsideración por segunda ocasión,2 que dictara sentencia sumaria a su favor. Fundamentó su petitorio en que los hechos no controvertidos de las determinaciones cuatro (4) al trece (13) contenidas en la Resolución enmendada, abonaban a que el plan de restructuración llevado a cabo por Porto estaba relacionado a las cuantiosas pérdidas económicas de la empresa. Asimismo, que a base de dichos hechos no controvertidos, según determinados por el tribunal, se colige que Porto tenía justa causa para despedir el querellante. También, el patrono solicitó reconsideración en cuanto a la determinación del hecho en controversia de si el puesto que ocupaba el querellante fue eliminado o si fue sustituido por el señor Eldwin Jerez. En apoyo a su postura, Porto hizo referencia a la declaración jurada del Presidente de la empresa, a quien le constaba de propio y personal conocimiento, haber eliminado la plaza de Gerente de Planta, entre otros puestos gerenciales. Por último, el patrono adujo que la declaración del señor Alex Hernández Hernández, ex empleado de Porto, presentada por el querellante para controvertir lo anterior, era prueba inadmisible por ser mera prueba de referencia.

Así las cosas, el tribunal recurrido declaró No Ha Lugar a la segunda reconsideración el 23 de julio de 2015, notificada en volante OAT-082, en esa misma fecha. El tribunal no ofreció fundamento alguno para la denegatoria. El patrono intimó que el tribunal se estaba negando a considerar en sus méritos la segunda...

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