Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501538
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501538 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Steidel Figueroa, Juez Ponente
Sentencia
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.
Mediante petición de certiorari, Fe Cortijo Montañez nos solicita que revoquemos una determinación interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, [TPI] emitida en un proceso de expropiación forzosa en la que se indicó lo siguiente:
Conforme la Regla 44.2 se imponen costas a la parte interventora, Fe Cortijo en la cantidad de $1,000.00 a favor de la parte con interés. Deberá consignarlos en diez días en la Secretaría del Tribunal. De igual forma, deberá proceder con la devolución de la partida por justo valor retirada, bajo apercibimiento de mayores sanciones económicas, Paralización de los intereses sin efecto1.
La determinación recurrida se emitió en un pleito iniciado por el Estado Libre Asociado [ELA] en el 2002 para adquirir mediante expropiación una servidumbre en una franja de un terreno ubicado en el Barrio Quebrada Grande, Sector la Esperanza, del municipio de Trujillo Alto, como parte de un proyecto de instalación de alumbrado eléctrico. El predio de terreno no consta inscrito en el Registro de la Propiedad.
Al instar el pleito se identificó a la aquí peticionaria, Fe Cortijo Montañez, como parte con interés a base de un plano de mensura preparado por un agrimensor contratado por ella misma y de la escritura pública número 7, titulada “Manifestación de Propiedad Privada”, otorgada ante el notario Juan del Valle Rodríguez el 30 de enero de 2002. En dicha escritura, la peticionaria, como única compareciente, manifestó que era dueña del predio en cuestión luego de que Ana María Montañez Navarro presuntamente se lo donara. Se alega que esta última adquirió el terreno mediante compraventa de su primo, Gustavo Figueroa Montañez en el 1961.
En el año 2003, Cortijo Montañez solicitó bajo protesta el retiro de $6,170 consignados por el ELA. Más tarde, en el 2006, tras varios incidentes procesales, la Sucesión de Gustavo Figueroa Montañez compareció al pleito. Con apoyo en prueba documental, reclamó ser dueña del solar expropiado. En ese...
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