Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501581

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501581
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-074-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EFRAÍN JOSÉ AYALA RIVERA, XIOMARA ROSADO CARTAGENA y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; TOP CELLULAR, INC.;
ALO COMUNICATIONS CORP.; IR WIRELESS, INC.; CEL COMM. CORP.; BP COMMUNICATION, CORP.; JS CELLULAR COMMUNICATION, INC.
Peticionarios
v.
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC.; y CLARO DE PUERTO RICO
Recurridos
KLCE201501581
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2014-0565 Sobre: Cobro de dinero, daños y perjuicios, e incumplimiento contractual

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

El señor Efraín José Ayala Rivera y otros presentaron, el 16 de octubre de 2015, un escrito intitulado Certiorari civil, mediante el cual procuran que revisemos la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a certificar el caso de epígrafe como un pleito de clase, al amparo de la Regla 20 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 20.

Dicha denegatoria está contenida en la Resolución y Orden emitida el 17 de septiembre de 2015.

La parte peticionaria aduce que la revisión de la Resolución y Orden procede bajo la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, para evitar un fracaso irremediable de la justicia.

Tras examinar con rigor la Resolución y Orden aludida, el escrito de certiorari y la Moción de desestimación contra la petición de certiorari presentada por la parte recurrida, Puerto Rico Telephone Company, Inc., y Claro de Puerto Rico, denegamos expedir el recurso.

Nos explicamos.

I

Tal cual surge de la Resolución y Orden, ante el foro primario se dirime un litigio incoado por varias corporaciones que fueron agentes de venta de servicios de telefonía móvil de Puerto Rico Telephone Company, Inc., la cual hace negocios bajo Claro de Puerto Rico, y otras entidades e individuos. Los demandantes alegan que dicha parte está compuesta por todos los agentes de ventas, tanto activos como inactivos, sin limitación de tiempo alguno, quienes imputan dolo, fraude y engaño en la formación de los contratos. Entre las reclamaciones formuladas contra la Puerto Rico Telephone Company, Inc., está el pago por comisiones adeudadas, pago por celulares vendidos, pago por venta de seguros, pago o recobro por discrepancias en el monto del impuesto sobre ventas y uso (IVU), entre otras reclamaciones.

El tribunal recurrido autorizó el descubrimiento de prueba limitado a aquellos aspectos relativos a la posible certificación de la clase.

Además, ambas partes presentaron memorandos de derecho respecto a sus respectivas posiciones y contenciones sobre la certificación de la...

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