Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501654
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-083-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS SÁNCHEZ RAMÍREZ
Peticionario
KLCE201501654
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm. J BD2013G0188 (501)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

El Sr. Carlos Sánchez Ramírez (el “Peticionario”) nos solicita que revisemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) mediante la cual se denegó una moción de rebaja de sentencia, fundada en el principio de favorabilidad a raíz de enmiendas al Código Penal del 2012, las cuales modificaron la pena de uno de los delitos por los cuales el Peticionario hizo alegación de culpabilidad.

Por las razones que se exponen a continuación, y de conformidad con lo resuelto en Pueblo v. Torres Cruz, 2015 TSPR 147, expedimos el auto solicitado, dejamos sin efecto la decisión recurrida y devolvemos al TPI para que re-sentencie al Peticionario.

I.

En lo aquí pertinente, contra el Peticionario se presentó acusación, en conexión con hechos ocurridos en junio de 2013, por violación al artículo 195 del Código Penal de 2012, Ley 146-2012, 33 LPRA 5265, con reincidencia.

El 18 de diciembre de 2013, y en lo pertinente, el Peticionario, a raíz de una alegación de culpabilidad producto de un preacuerdo con el Ministerio Público, fue sentenciado a 9 años, por la modalidad de tentativa del artículo 195, supra, eliminándose la reincidencia.

En septiembre de 2015, el Peticionario presentó una moción ante el TPI, en la cual solicitó corrección o rebaja a su sentencia, por virtud de las enmiendas al Código Penal del 2012, que se realizaron a través de la Ley Núm.

246-2014. Véase artículo 195, según enmendado por la Ley Núm. 246-2014, 33 LPRA sec. 5265 (rebajando la pena fija de 18 años a 8 años, lo cual conllevaría una pena al Peticionario, en su modalidad de tentativa, de 4 años).

El TPI denegó dicha moción mediante Resolución notificada el 22 de septiembre de 2015. El 28 de septiembre, el Peticionario solicitó reconsideración al TPI, la cual fue denegada mediante Resolución notificada el 20 de octubre de 2015. El 28 de octubre de 2015, el Peticionario presentó el recurso de referencia.

De conformidad con la autoridad que nos...

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