Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLce201501668

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLce201501668
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-084-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

SUCESIÓN DE MODESTO RIVERA TORRES compuesta por LILLIAM IBETTE RIVERA RAMOS y LUZ ENILDA RIVERA RAMOS; JUANA RAMOS ÁLVAREZ,
Recurrida,
v.
mildred huertas solá; MARÍA ELISA RAMÍREZ; ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO SAN FRANCISCO JAVIER; OPTIMA INSURANCE COMPANY; SEGUROS A,B,C; FULANO DE TAL,
Peticionaria.
KLce201501668
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil Núm.: D DP2012-0351. Sobre: Daños y perjuicios.
SUCESIÓN DE MODESTO RIVERA TORRES compuesta por LILLIAM IBETTE RIVERA RAMOS y LUZ ENILDA RIVERA RAMOS; JUANA RAMOS ÁLVAREZ,
Recurrida,
v.
mildred huertas solá; MARÍA ELISA RAMÍREZ; ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO SAN FRANCISCO JAVIER; OPTIMA INSURANCE COMPANY; SEGUROS A,B,C; FULANO DE TAL,
Peticionaria.
KLCE201501682
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil Núm.: D DP2012-0351. Sobre: Daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

La parte peticionaria, compuesta por Mildred Huertas Solá (Sra. Huertas) y María Elisa Ramírez (Sra. Ramírez), instó los presentes recursos de certiorari el 29 y 30 de octubre de 2015, respectivamente.

Examinados estos, este Tribunal, previo acuerdo de las juezas que forman el Panel VI, ordenan la consolidación del caso núm. KLCE201501682 con el caso núm. KLCE201501668. Ello, al amparo de la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, y por ambos recursos estar relacionados y ser el KLCE201501668 el de mayor antigüedad.

Mediante los referidos recursos, la parte peticionaria solicitó que revoquemos la Resolución emitida el 29 de junio de 2015, notificada el 8 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón1. En virtud de esta el foro recurrido resolvió, entre otros asuntos, que no procedía dictar sentencia sumariamente a favor de la parte peticionaria.

Examinada la solicitud de dicha parte, así como la resolución interlocutoria cuya revisión se solicita, concluimos que no procede la expedición del auto.

I.

El 20 de diciembre de 2011, la parte recurrida instó una demanda de daños y perjuicios contra la parte peticionaria, Optima Insurance Co., la Asociación de Condóminos del Condominio San Francisco Javier y varios demandados desconocidos. Allá para el 13 de enero de 2011, la parte recurrida adquirió una propiedad de la Sra. Huertas, por conducto de la Sra. Ramírez, que fungió como corredora de bienes raíces. Alegó que la parte peticionaria actuó con dolo, al no advertirle sobre los vicios y defectos que presuntamente afectan ciertas áreas del condominio.

En lo pertinente para la presente controversia, el 29 de junio de 2015, el foro recurrido emitió la Resolución y Orden impugnada ante nos. En ella, atendió varias mociones dispositivas sometidas para su consideración2.

En síntesis, la parte peticionaria adujo que la causa de acción de la parte recurrida es una de saneamiento por vicios ocultos y que dicha acción está prescrita. Además, señaló que surge del contrato de compraventa, que la parte recurrida acordó aceptar el inmueble en las condiciones existentes.

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