Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501719
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201501719 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
| | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Criminal Núms.: 15-0096 al 15-0101 Por: Ley 221, Sec. 71 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.
Jiménez Velázquez, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.
La Procuradora General de Puerto Rico, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, presentó l4 de noviembre de 2015 este recurso de certiorari para que revisemos la Orden emitida el 1 de junio de 2015, contenida en una Minuta, la cual fue firmada el 5 de octubre del corriente, por la Magistrado que preside el juicio en su fondo de la causa criminal, y notificada el 19 de octubre de 2015.
Este recurso forma parte de la trilogía compuesta por El Pueblo de Puerto Rico v. Annie Odette Santos Bou, Caso Núm.
2015-0102; y El Pueblo de Puerto Rico v. Carmen Ríos González, Caso Núm. 2015-0103 al 0107, ventilándose, en conjunto, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, los cuales versan sobre los mismos hechos acaecidos el 21 de agosto de 2014, y 18 de noviembre de 2014.
En síntesis, la controversia planteada en el recurso que nos ocupa se refiere al alcance del descubrimiento de prueba por la defensa sobre unas grabaciones (vídeos), que contienen material gráfico sobre la intervención y allanamiento del Estado en el negocio “El 21”, ubicado en el Dorado del Mar Shopping Center, en las cuales se puede percibir la identidad de ciertos agentes del Negociado de Investigaciones Criminales (NIE), quienes participaron en el operativo que culminó en la presentación de seis (6) denuncias contra el señor Javier Hernández Ocasio. Las denuncias fueron por infracción a la sección 71 de la Ley Núm. 221, mejor conocida como Ley de Juegos de Azar, las cuales imputan que, de manera ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con intención criminal, tomó parte o tenía establecido, o abrió o hizo abrir, o dirigió, como principal o empleado, por alquiler o de otro modo, un juego de azar por dinero o créditos representando valores. Luego de la determinación de causa el 30 de marzo de 2015, el juicio quedó pautado para el 1 de junio de 2015.
La Orden aquí impugnada decretó que el Ministerio Público proveyera a la defensa copia de todos los vídeos relacionados a la investigación del caso.
Tras examinar el alegato de la Procuradora General, el escrito en oposición del señor Javier Hernandez Ocasio presentado el 18 de noviembre de 2015, así como nuestro pronunciamiento en los recursos consolidados de El Pueblo de Puerto Rico v. Annie Odette Santos Bou, KLCE201500989, y El Pueblo de Puerto Rico v. Carmen Ríos González, KLCE201500991, expedimos el recurso de certiorari, revocamos la Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, y devolvemos el caso ante el foro recurrido para la continuación de los procedimientos en armonía con lo aquí resuelto.
Los hechos procesales ante el foro recurrido en el presente recurso son idénticos a los otros dos casos criminales, ya que los tres imputados, Annie Odette Santos Bou, Carmen Ríos González y Javier Hernández Ocasio, están siendo representados por el licenciado Michael Corona. En todo momento, los reclamos esgrimidos en los diversos escritos ante el foro recurrido son idénticos y para las mismas fechas. De igual manera, las determinaciones judiciales se refieren a los tres casos aludidos, ya que las tres causas criminales están consolidadas ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta. Por lo tanto, hacemos parte de esta Sentencia, la relación de hechos contenida en nuestra Sentencia de los recursos consolidados KLCE201500989 y KLCE201500991.1
A continuación, el aludido relato procesal en lo referente a este recurso.
Por hechos ocurridos el 18 de noviembre de 2014, el Ministerio Público presentó una denuncia contra la señora Annie Odette Santos Bou. De igual manera, y por hechos ocurridos el 21 de agosto y 18 de noviembre de 2014, se presentaron cinco (5) denuncias contra la señora Carmen Ríos González. Tal cual expresáramos con anterioridad, por hechos acaecidos el 21 de agosto de 2014, y 18 de noviembre de 2014, se presentaron seis (6) denuncias contra el señor Javier Hernández Ocasio. Todas las denuncias imputaron la infracción a la sección 71 de la Ley 2212.
Celebrada la correspondiente vista, el tribunal determinó que existía causa probable en contra de la señora Annie Odette Santos Bou, la señora Carmen Ríos González, y contra el señor Javier Hernández Ocasio. Además, señaló el juicio en su fondo para el 1 de junio de 2015.
Posteriormente, el 20 de abril de 2015, en cada uno de los casos instados en contra de los imputados, la defensa presentó una Moción bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal y al amparo del debido proceso de ley.
En tal escrito, solicitó la producción de un amplio descubrimiento de prueba en el que requirió, entre otras cosas, copia de todo vídeo tomado por cualquier agente encubierto. Oportunamente, el 1 de mayo de 2015, el Ministerio Público presentó su contestación a la solicitud de descubrimiento de prueba. En ella, indicó que los vídeos solicitados estaban disponibles para ser mostrados, previa coordinación con el Fiscal.
Así las cosas, el 26 de mayo de 2015, la parte recurrida solicitó la producción de cierta evidencia que no le fue entregada. Adujo que, en el descubrimiento de prueba producido por el Ministerio Público, no se encontraba copia de todos los vídeos tomados por los agentes cuando diligenciaban la orden de allanamiento, ni copia de todo vídeo tomado por los agentes encubiertos en el caso.
El 28 de mayo de 2015, el Ministerio Público se opuso a la producción requerida. Entonces, manifestó que los vídeos solicitados estaban disponibles para ser observados en la División de Crimen Organizado. No obstante, sostuvo que no procedía entregar copia de aquellos vídeos que contuvieran imágenes de los agentes encubiertos. Ello así, ya que tal entrega podría comprometer la seguridad de investigaciones futuras, así como la de los agentes.
En la fecha pautada para la celebración del juicio en su fondo, se discutió la controversia con relación al descubrimiento de prueba.
Expuestas las sendas posturas de las partes, el tribunal ordenó al Ministerio Público a entregar todos los vídeos relacionados con la investigación sobre estos asuntos. Oportunamente, el Ministerio Público solicitó la reconsideración. El tribunal la denegó mediante una Orden del 17 de junio de 2015 y notificada adecuadamente el 19 de octubre de 2015.3
Tras dicho revés judicial, la Procuradora General de Puerto Rico acudió en alzada para revisar la Orden notificada el pasado 19 de octubre de 2015.4
En su único señalamiento de error, la Procuradora General formula lo siguiente:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al ordenarle al Ministerio Público entregar a la defensa todos los videos relacionados con la investigación del caso a pesar de que de los mismos surge la identidad de los agentes encubiertos que participaron en la investigación y los mismos pueden ser examinados por la defensa.
Veamos un recuento resumido de los planteamientos de las partes en conflicto para el entendimiento cabal de lo planteado ante este foro apelativo.
La defensa en su planteamiento para un acceso irrestricto a las grabaciones ha alegado, de manera reiterada, que los agentes ya no fungen como agentes encubiertos.5
Por lo tanto, colige que ya no hay identidad alguna que proteger. Es decir, que no existe un interés apremiante del Estado que salvaguardar o proteger ante los reclamos fundados de la defensa. También, la defensa...
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