Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501719

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501719
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-088-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JAVIER HERNÁNDEZ OCASIO
Recurrido
KLCE201501719
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Criminal Núms.: 15-0096 al 15-0101 Por: Ley 221, Sec. 71

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

La Procuradora General de Puerto Rico, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, presentó l4 de noviembre de 2015 este recurso de certiorari para que revisemos la Orden emitida el 1 de junio de 2015, contenida en una Minuta, la cual fue firmada el 5 de octubre del corriente, por la Magistrado que preside el juicio en su fondo de la causa criminal, y notificada el 19 de octubre de 2015.

Este recurso forma parte de la trilogía compuesta por El Pueblo de Puerto Rico v. Annie Odette Santos Bou, Caso Núm.

2015-0102; y El Pueblo de Puerto Rico v. Carmen Ríos González, Caso Núm. 2015-0103 al 0107, ventilándose, en conjunto, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, los cuales versan sobre los mismos hechos acaecidos el 21 de agosto de 2014, y 18 de noviembre de 2014.

En síntesis, la controversia planteada en el recurso que nos ocupa se refiere al alcance del descubrimiento de prueba por la defensa sobre unas grabaciones (vídeos), que contienen material gráfico sobre la intervención y allanamiento del Estado en el negocio “El 21”, ubicado en el Dorado del Mar Shopping Center, en las cuales se puede percibir la identidad de ciertos agentes del Negociado de Investigaciones Criminales (NIE), quienes participaron en el operativo que culminó en la presentación de seis (6) denuncias contra el señor Javier Hernández Ocasio. Las denuncias fueron por infracción a la sección 71 de la Ley Núm. 221, mejor conocida como Ley de Juegos de Azar, las cuales imputan que, de manera ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con intención criminal, tomó parte o tenía establecido, o abrió o hizo abrir, o dirigió, como principal o empleado, por alquiler o de otro modo, un juego de azar por dinero o créditos representando valores. Luego de la determinación de causa el 30 de marzo de 2015, el juicio quedó pautado para el 1 de junio de 2015.

La Orden aquí impugnada decretó que el Ministerio Público proveyera a la defensa copia de todos los vídeos relacionados a la investigación del caso.

Tras examinar el alegato de la Procuradora General, el escrito en oposición del señor Javier Hernandez Ocasio presentado el 18 de noviembre de 2015, así como nuestro pronunciamiento en los recursos consolidados de El Pueblo de Puerto Rico v. Annie Odette Santos Bou, KLCE201500989, y El Pueblo de Puerto Rico v. Carmen Ríos González, KLCE201500991, expedimos el recurso de certiorari, revocamos la Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, y devolvemos el caso ante el foro recurrido para la continuación de los procedimientos en armonía con lo aquí resuelto.

Los hechos procesales ante el foro recurrido en el presente recurso son idénticos a los otros dos casos criminales, ya que los tres imputados, Annie Odette Santos Bou, Carmen Ríos González y Javier Hernández Ocasio, están siendo representados por el licenciado Michael Corona. En todo momento, los reclamos esgrimidos en los diversos escritos ante el foro recurrido son idénticos y para las mismas fechas. De igual manera, las determinaciones judiciales se refieren a los tres casos aludidos, ya que las tres causas criminales están consolidadas ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta. Por lo tanto, hacemos parte de esta Sentencia, la relación de hechos contenida en nuestra Sentencia de los recursos consolidados KLCE201500989 y KLCE201500991.1

A continuación, el aludido relato procesal en lo referente a este recurso.

I

Por hechos ocurridos el 18 de noviembre de 2014, el Ministerio Público presentó una denuncia contra la señora Annie Odette Santos Bou. De igual manera, y por hechos ocurridos el 21 de agosto y 18 de noviembre de 2014, se presentaron cinco (5) denuncias contra la señora Carmen Ríos González. Tal cual expresáramos con anterioridad, por hechos acaecidos el 21 de agosto de 2014, y 18 de noviembre de 2014, se presentaron seis (6) denuncias contra el señor Javier Hernández Ocasio. Todas las denuncias imputaron la infracción a la sección 71 de la Ley 2212.

Celebrada la correspondiente vista, el tribunal determinó que existía causa probable en contra de la señora Annie Odette Santos Bou, la señora Carmen Ríos González, y contra el señor Javier Hernández Ocasio. Además, señaló el juicio en su fondo para el 1 de junio de 2015.

Posteriormente, el 20 de abril de 2015, en cada uno de los casos instados en contra de los imputados, la defensa presentó una Moción bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal y al amparo del debido proceso de ley.

En tal escrito, solicitó la producción de...

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