Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501565
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015

LEXTA20151202-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS Apelante
v.
JRO CONSTRUCTION, INC., NEWPORT BONDING & SURETY, CO. Apelados
KLAN201501565
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E AC2011-0397 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2015.

Comparece ante nos el Municipio Autónomo de Caguas (Municipio o apelante), y nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, del 7 de agosto de 2015, notificada el 10 del mismo mes y año. En la Sentencia Parcial antes aludida, el foro primario desestimó la Demanda del caso de epígrafe y declaró

Ha Lugar la Reconvención presentada por JRO Construction (JRO u apelado).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 2 de noviembre de 2011, el apelante presentó la Demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios del caso de epígrafe, en contra del apelado y de Newport Bonding & Surety Co. (Newport). En la misma, alegó que el 9 de noviembre de 2010, el apelante y el apelado suscribieron un contrato de diseño y construcción para un proyecto de vivienda social en el referido Municipio. El contrato debía tener una vigencia de ciento cincuenta (150) días. El apelado obtuvo una fianza de Newport para garantizar el cumplimiento de la obligación. El 12 de enero de 2011, se le entregó al apelado la carta de autorización para iniciar la obra. El contrato establecía que la fecha de terminación de la obra sería en abril de 2011. Posteriormente, el apelante autorizó una extensión a dicha fecha hasta el 17 de junio de 2011, por razón de que la carta de autorización fue otorgada con atraso.

Sin embargo, el Municipio sostuvo que el apelado abandonó la obra, pues alegadamente no le habían pagado unas certificaciones sometidas para pago, ni le habían aprobado unas órdenes de cambio. Por tal razón, el apelante manifestó que intentó comunicarse varias veces con el apelado para resolver la situación, pero sus intentos fueron infructuosos. Igualmente, el apelante alegó que le comunicó varias veces al apelado que el proyecto adolecía de defectos que debía corregir para proceder con el pago correspondiente.

Ante la negativa del apelado de regresar al proyecto, el apelante notificó el incumplimiento a Newport y solicitó que se ejecutara la fianza. Igualmente, el apelante solicitó que el apelado le indemnizara por la cantidad de once mil novecientos dólares ($11,900.00), por incumplimiento con la culminación de la obra. También solicitó que se condenara al apelado y a Newport a pagarle solidariamente ciento noventa y ocho mil quinientos dólares ($198,500.00), por concepto de daños por el abandono y deterioro de la obra.

El 12 de marzo de 2012, el apelado presentó su Contestación a Demanda, y Reconvención. En la comparecencia antes aludida, el apelado manifestó que quien mantuvo la obra paralizada fue el apelante y que dicha municipalidad nunca emitió los permisos de construcción para las tres (3) unidades de vivienda a construirse. Además, aceptó que el 27 de abril de 2011, cursó una carta al apelante, en la cual dio por terminado el Contrato con el Municipio por el alegado incumplimiento del apelante al no pagarle las Certificaciones número dos (2) y número (3).

El apelado se basó en que la cláusula QUINTO del contrato de construcción suscrito por ambos, disponía como sigue:

  1. […] Las facturas que el “EL CONTRATADO” [apelado] someta para pago más tarde de los primeros ocho (8) días del mes siguiente al cual se rindieron los servicios, serán pagadas el mes próximo.

.

. . . . . . .

D. La facturación y el proceso de pago se hará conforme a lo establecido en este contrato y a las normas de pago y desembolso de “EL MUNICIPIO” [apelante] y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, lo que implica que cualquier duda sobre pago se canalizará a través del departamento al cual presta los servicios [Departamento de Vivienda del Municipio de Caguas]

y no de “EL CONTRATADO” directamente al personal del Departamento de Finanzas y/o de Compras y Subastas.

En cuanto a las Certificaciones para pago número dos (2) y tres (3), el apelado indicó que el primer inspector que tenía el apelante en el proyecto había evaluado las mismas y había emitido un Informe de Inspección, en el cual las aprobó. No obstante, según el apelado, el nuevo inspector contratado por el apelante decidió reevaluar las Certificaciones antes referidas y no aprobarlas.

Dentro de las defensas afirmativas, el apelado sostuvo que el apelante estaba impedido de solicitar daños y perjuicios, ya que el contrato de construcción tenía una cláusula penal y no se había reservado el derecho de reclamarlos por separado. Igualmente, el apelado afirmó que, al apelante incumplir con su parte de la obligación de obtener los permisos de construcción, aprobar órdenes de cambio indispensables y pagarle al apelado, este último no estaba obligado a cumplir con el contrato en virtud de la doctrina de exceptio non adimpleti contractus.

En su Reconvención, el JRO sostuvo que el Municipio no lo colocó en posición de realizar la obra. Por tal razón, reclamó que el apelante le pagara la cantidad de cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos ($48,635.34), por concepto de trabajos realizados y no pagados. También solicitó la suma de tres mil novecientos setenta y ocho dólares ($3,978.00), por concepto de fianza, y la cuantía de treinta y un mil seiscientos cuarenta y dos dólares con setenta y ocho centavos ($31,642.78), por concepto de utilidad que pudo obtener de la obra dado el desistimiento del apelante en que se realizara la misma.

El 29 de marzo de 2012, Newport presentó su Contestación a Demanda, en la cual adujo que, a pesar de que emitió la fianza para el proyecto en cuestión, la prima correspondiente nunca se pagó. Por tal razón, Newport afirmó que la fianza era nula y no tenía ninguna obligación relacionada al proyecto.

El 12 de abril de 2012, el Municipio presentó una Réplica a Reconvención, en la cual alegó afirmativamente que sí se habían gestionado y aprobado los premisos de construcción del proyecto y que dichos permisos fueron remitidos para la construcción de la obra. De la misma forma, alegó que había pagado la fianza y negó haber detenido la obra. El apelante también arguyó, entre otras cosas, que el apelado JRO abandonó sin razón...

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