Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501536
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015

LEXTA20151202-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

SPS SPECIALTY PHARMACY SERVICE, INC., y otros Peticionario
v.
DAMARIS DÍAZ SÁNCHEZ Recurrida
KLCE201501536
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E DP2015-0087 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2015.

Ha comparecido SPS Specialty Pharmacy Service, Inc., y mediante recurso de certiorari nos solicita la revisión de una Orden Enmendada del foro primario en la que este declaró sin lugar una Moción Solicitando Desestimación de Reconvención presentada por el primero.

Por los fundamentos que se exponen más adelante, expedimos el recurso de certiorari y revocamos la orden enmendada.

Veamos los hechos.

I

La peticionaria, SPS Specialty Pharmacy Service, Inc. (SPS en adelante), presentó una demanda en daños y perjuicios contra la recurrida, Sra. Damaris Díaz Sánchez, el 15 de abril de 2015.

La recurrida, parte demandada, es una facturadora de planes médicos, empleada de SPS desde el 19 de abril de 2010 hasta el 12 de mayo de 2014, fecha en la que cesó en sus funciones en el puesto de Facturadora de Planes Médicos que ocupaba en SPS. 1

SPS alegó en su demanda que la recurrida falló en su deber de cumplir con las más básicas funciones de un facturador médico, al haber realizado facturas incompletas, códigos de diagnóstico inválido para la fecha de servicio, al no velar que cada factura entregada a los planes médicos fuera ponchada evidenciando el recibo de su entrega; consistentemente omitía datos elementales de la facturación como lo son el número de ICN, número que es indispensable para facilitar el pago de dicha factura; ni indicaba el cambio que deseaba realizarle a la reclamación; falló en resometer a tiempo las facturas que por algún error hubiesen sido devueltas sin aprobar por los planes médicos, entre otros errores, que conllevaron que SPS reconociera en su estado financiero correspondiente al año 2014, una pérdida considerable.

Además adujo, y citamos:

Cuando SPS advino en conocimiento que existía una cantidad de dinero facturado a los planes médicos sin poder cobrar por errores en la facturación, le cuestionó a la Demandada Damaris Díaz Sánchez quién en todo momento le representó a la Lcda. Enid Santiago Aponte que dicho dinero se podría cobrar. La demandada nunca advirtió a su patrono que sus actos y omisiones podrían conllevar una pérdida para su empresa.

Tan pronto SPS advino en conocimiento de la posible pérdida monetaria a la cual se enfrentaba, se vio obligada a incurrir en gastos adicionales para tratar de subsanar los actos y omisiones incurridos por la demandada, tratando así de evitar la pérdida.

A pesar de todos los esfuerzos realizados, SPS no tuvo más alternativa que, en el Estado Financiero correspondiente al año 2014, tirar a pérdida la cantidad de $529,725.00.

Dicha pérdida fue como consecuencia directa de los actos y omisiones negligentes de la Sra. Damaris Díaz mientras laboró en SPS.

En adición a la pérdida reconocida en el Estado Financiero del año 2014, SPS se vio en la obligación de reservar la cantidad de $332.546.00. Dicha cantidad responde a dinero que los planes médicos no han pagado a SPS por errores en la facturación incurridos por la Sra. Damaris Díaz. Lo que implica que SPS se enfrenta a que la pérdida ya reconocida durante el año contributivo 2014, aumente para el próximo año contributivo en una cantidad que podría alcanzar los $332,546.00.

Con sus actos y omisiones, la Sra. Damaris Díaz Sánchez ha causado a SPS los siguientes daños:

a. SPS tuvo que incurrir en gastos sustanciales para tratar de evitar y/o minimizar la pérdida monetaria a la que se enfrentaba como consecuencia directa de los actos y omisiones negligentes de la demandada.

b. Para el año contributivo 2014, SPS perdió una cantidad de $529,725.00; según fue reportada en su Estado Financiero del pasado año contributivo con todo lo que ello acarea para SPS.

c. En el Estado Financiero correspondiente al año 2014, no solo tuvo que reconocer la pérdida antes mencionada, sino que tuvo que reservar la cantidad de $332,546.00, dinero que a pesar de las gestiones realizadas aún no se ha podido cobrar. De no poder cobrar dicho dinero durante el año en curso, SPS se verá en la obligación de tirar a pérdida dicha cantidad en su Estado...

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