Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201500625
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500625 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2015 |
EFRAÍN GAMBOA ORTIZ | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. GAC2013-0029 Sobre: Prescripción adquisitiva |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2015.
Comparecen ante nosotros el señor Efraín Gamboa Ortiz y la señora Milagros Vázquez Santiago (en conjunto los “Propietarios”), mediante recurso de apelación, y nos solicitan que revisemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, mediante la cual dicho foro denegó la demanda de prescripción adquisitiva presentada por éstos.
Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la sentencia emitida.
El 15 octubre del 1980, los Propietarios adquirieron la propiedad que se describe a continuación (el “Inmueble”):
URBANA: Solar marcado con el número DOS (2) de la Manzana I, según el plano de inscripción del proyecto de solares de la CRUV, UM guion Seis guion CIENTO TREINTA Y SIETE (UM-6-137), denominado Residencial La Plata, radicado en el Barrio Rincón del término municipal de Cayey, Puerto Rico, con una cabida, superficial de DOSCIENTOS OCHENTAICINCO punto OCHENTA METROS CUADRADOS (285.80M.C.) y colinda por el NORTE, con el solar número I-uno (I-1), distancia de veintiuno punto noventainueve metros (21.99m); por el SUR, con el solar número I-tres (I-3), distancia de veintiuno punto noventaiocho metros (21.98m); por el ESTE, con Aguirre Corporation of Puerto Rico, distancia de trece metros (13.00m); y por el OESTE, con la Calle Número Nueve (9), distancia trece metros (13.00m).1
El Inmueble colinda con el solar I-2 de la Calle Topacio, que le pertenece al Municipio Autónomo de Cayey (el “Municipio”) y se ha destinado para uso público como Cementerio Municipal.
Desde el 1980, los Propietarios han utilizado como dueños, de manera ininterrumpida, pública y pacífica, una franja del terreno colindante, de trescientos punto dos mil setecientos veintiocho metros (300.2728m), perteneciente al Municipio. La franja que ocuparon los Propietarios era parte del terreno del Cementerio Municipal pero quedaba fuera de la verja de éste y no estaba siendo utilizada para ese fin público. Por más de 30 años, los Propietarios han limitado el acceso a dicho solar mediante la instalación de verjas y portones, y le han brindado mantenimiento, cuidado y seguridad para su beneficio exclusivo.
El 4 de marzo de 2013, los Propietarios presentaron la demanda de referencia, ante el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), alegando que habían adquirido la franja del terreno colindante en virtud de la prescripción adquisitiva extraordinaria o usucapión. Además, alegaron que el Municipio había reconocido, mediante carta del 20 de abril de 2012, firmada por el Alcalde de Cayey, el Lcdo. Rolando Ortiz Velázquez, que durante 33 años los Propietarios habían ocupado la franja de terreno en controversia.2 Así pues, solicitaron que se declarara el título de dicho terreno a su favor y que se ordenara su inscripción en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico.
El Municipio contestó la demanda y admitió que, según fue constatado por el personal municipal, los Propietarios habían limitado el uso de una franja del solar I-2, mediante la instalación de una verja.
El 29 de julio de 2014, los Propietarios presentaron solicitud de sentencia sumaria. El 21 de agosto de 2014, el TPI ordenó al Municipio a exponer su posición dentro de 20 días. El 12 de septiembre de 2014, el Municipio informó que no se oponía a reconocer la titularidad por prescripción adquisitiva, si ello procedía en derecho. Por lo tanto, solicitó que el TPI...
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