Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201500620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500620
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015

LEXTA20151207-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

Norma Vázquez Ortega Apelada v. Supermercado Amigo, Inc.; Wal-Mart Puerto Rico, Inc.; Compañía de Seguros XYZ; John Doe y Richard Doe; Corporación XYZ Apelantes
KLAN201500620
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. ADP2011-0012 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2015.

I.

El 26 de enero de 2011 la señora Norma Vázquez Ortega (señora Vázquez) presentó Demanda sobre daños y perjuicios contra Supermercados Amigo, Inc. y Wal-Mart Puerto Rico, Inc., entre otros. Alegó, en síntesis, que el 26 de septiembre de 2010 se encontraba en las instalaciones del Supermercado Amigo de Aguadilla haciendo unas compras y que mientras se disponía a salir del supermercado, justo frente a la caja registradora número dos, sufrió una caída por motivo de una sustancia líquida que se encontraba en el piso. La señora Vázquez Ortega adujo que los daños reclamados se debieron única y exclusivamente a la negligencia de los demandados, quienes no atendieron ni corrigieron la condición de peligrosidad que se encontraba justo enfrente de la caja registradora del supermercado. De esa forma permitieron que el piso de dicha área tuviera una sustancia líquida y peligrosa con conocimiento de los empleados y/o fácilmente perceptible a la vista. No brindaron el cuidado ni el mantenimiento necesario para evitar accidentes, no mantuvieron señales, rótulos o avisos para alertar sobre las condiciones peligrosas existentes en el lugar del accidente y no cumplieron con su obligación de velar por la seguridad de los visitantes del lugar. La señora Vázquez Ortega alegó, además, que como consecuencia de la caída, sufrió daños y perjuicios consistentes en daños físicos, angustias mentales, pérdida de ingresos, incapacidad y gastos médicos, por lo que reclamó compensación por los mismos.

El 3 de febrero de 2011, la codemandada Wal-Mart Puerto Rico, Inc.

h/c/n Supermercados Amigo, sometió una Comparecencia Especial aclarando que la entidad que opera las tiendas conocidas como “Supermercados Amigo” en Puerto Rico es Wal-Mart Puerto Rico, Inc. y no Supermercados Amigo, Inc., por lo que el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial el 9 de marzo de 2011, mediante la cual desestimó la Demanda contra Supermercados Amigo, Inc. Aclaró que el pleito continuaría contra Wal-Mart Puerto Rico, Inc. h/n/c Supermercados Amigo (Wal-Mart).

El 10 de marzo de 2011, Wal-Mart contestó la Demanda. Admitió que la señora Vázquez Ortega se encontraba en sus facilidades el 26 de septiembre de 2010, haciendo compra, y que ésta reportó haber sufrido una caída cerca de la caja registradora número dos cuando se disponía salir del supermercado.

Wal-Mart alegó, además, que el personal del supermercado escuchó los quejidos de la señora Vázquez Ortega y que al verla en el piso inmediatamente se acercaron para asistirle y luego llamaron a una ambulancia. Admitió, además, que se reportó que la señora Vázquez Ortega había recibido moretones, hinchazón y un golpe en la pierna izquierda y que el lugar donde se reportó haber ocurrido el accidente estaba bajo su control y cuidado. No obstante, alegó que no había incurrido en conducta negligente y/o culposa en relación con los hechos reclamados.

Tras varios incidentes procesales y culminado el descubrimiento de prueba correspondiente, el juicio en su fondo quedó señalado para los días 15 y 26 de septiembre de 2014. La prueba de la señora Vázquez Ortega consistió en su propio testimonio y su perito. Por su parte, la prueba de Wal-Mart consistió en los testimonios de los señores Arnaldo Mercado y Orlando Román al igual que de la Sra. Awilda Juarbe Valle, todos empleados del Supermercado Amigo de Aguadilla. También se presentó el testimonio de la Sra. Keishla Figueroa, quien para la fecha de los hechos que motivaron la Demanda fungía como cajera en el supermercado, sin embargo, al momento de ofrecer su testimonio, ya no laboraba para la compañía.

Luego de evaluada y aquilatada la prueba, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia en la que formuló las siguientes determinaciones de hecho:1

  1. La demandante Norma Vázquez Ortega tiene 63 años de edad, es viuda y se encuentra retirada al presente.

  2. A la fecha de los hechos de los que trata la Demanda, la demandante tenía 59 años de edad y era maestra de Estudios Sociales y Ciencias de niños de cuarto y quinto grado de escuela elemental y además daba tutorías a niños de primer grado.

  3. El 26 de septiembre de 2010, en horas de la tarde, la demandante fue con dos de sus hijas y su nieta de 9 años al Supermercado Amigo localizado en el Centro Comercial Aguadilla Mall, propiedad de Wal-Mart Puerto Rico, Inc.

  4. Al llegar al estacionamiento, el mismo se encontraba lleno, por lo que sus hijas se quedaron dentro del vehículo en el que fueron al Supermercado y la demandante se bajó con su nieta de 9 años, procediendo a entrar con ésta en el Supermercado.

  5. Ese día era domingo y había llovido, pero cuando la demandante llegó al supermercado ya no estaba lloviendo.

  6. Por ser domingo, el supermercado estaba más lleno de clientes que en un día de semana.

  7. El horario de operación del supermercado el 26 de septiembre de 2010, era de 11:00 a.m. a 7:00p.m.

  8. La parte demandada tiene unas políticas conocidas como Safety Sweep y Zone Defense.

  9. Conforme el testimonio del Gerente General del Supermercado, Sr. Arnaldo Mercado, tanto la política del Safety Sweep como la del Zone Defense consisten en unas rondas que deben dar cada cierto tiempo los asociados para asegurarse que sus áreas de trabajo están en condiciones operables y libres de obstáculos.

  10. La demandada también utiliza un documento llamado Safety Sweep/Zone Defense Log, donde debe documentarse la hora en la cual se anunciaron por el altoparlante de la tienda los “pages” que alertan a los asociados para que hagan rondas preventivas en sus áreas.

  11. La parte demandada, como parte de sus servicios, provee carritos de compra a sus clientes. Dichos carritos, en días lluviosos como el día en que ocurrió el accidente, van al estacionamiento, se mojan y vuelven a entrar en el Supermercado.

  12. La demandada tiene un programa llamado Inclement Weather, donde, en días lluviosos, los empleados que recogen los carritos de compra en el estacionamiento del supermercado (“car pushers”), mientras llueve, deben pasar a la entrada de supermercado, donde hay una alfombra, para entregar fundas para sombrillas, verificar que el área se mantenga seca y evitar que los carritos de compra entren mojados a la tienda.

  13. No existe un Manual de Procedimientos de Mantenimiento en el supermercado.

  14. El 26 de septiembre de 2010, solamente había un empleado asignado al mantenimiento de todo el supermercado, cuyo nombre era Daniel Corchado y quien entró en su turno de trabajo a eso de la 1:30p.m.

  15. Ese día, la nómina estaba “corta”, según testificó el testigo Orlando Román Beltrán, asistente de gerente que se encontraba a cargo del estacionamiento el día del accidente.

  16. La demandante no utilizó carrito de compras para cargar los productos que iba a comprar en el supermercado.

  17. La demandante entró al supermercado, buscó unos productos y se dirigió al área de las cajas registradoras.

  18. La demandante utilizó para pagar la caja registradora número 2, la cual se encuentra localizada entre la caja registradora número 3 y la caja registradora número 1, cerca de la oficina del supermercado.

  19. La demandante estuvo en el área de las cajas registradoras por aproximadamente 20 minutos.

  20. Tanto la caja registradora número 1 como la caja registradora número 2 estaban abiertas en ese momento.

  21. Durante el tiempo en que la demandante estuvo en el área de las cajas registradoras, ésta no vio personal alguno de limpieza en dicha área, ni escuchó aviso o page alguno por el altoparlante del supermercado.

  22. Luego de la demandante empacar sus productos y emprender la marcha, ésta resbaló, cayendo estrepitosamente hacia el piso, golpeándose en la cabeza, la espalda y en la cadera, muslo, pierna y pantorrilla izquierda.

  23. La caída de la demandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR