Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201500763

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500763
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015

LEXTA20151207-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

OFICINA DEL PROCURADOR DEL PACIENTE
KATIA DELGADO DIAZ
Recurrido
v.
DR. OWEN CONNELLY MONTESINOS
Recurrente
KLRA201500763
Revisión Administrativa procedente de: Oficina del Procurador del Paciente Querella Núm. 090309HM060 Sobre: Ley 194-2000, Según Enmendada, Conocida como La Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente; Reglamento #7617

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2015.

Compareció ante nosotros el Dr. Owen Connelly Montesinos (parte recurrente o Dr. Connelly) y solicitó la revocación de la Resolución emitida el 8 de mayo de 2015 por la Oficina del Procurador del Paciente (OPP o agencia recurrida). Mediante el dictamen recurrido, la OPP acogió las recomendaciones del Informe de la Oficial Examinadora de la agencia recurrida y le impuso a la parte recurrente una multa administrativa de $5,000.00.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 9 de marzo de 2009, Katia Delgado Díaz (señora Delgado) presentó una querella ante la Oficina del Procurador de la Salud contra la parte recurrente (hoy OPP) por incidentes surgidos a raíz de un procedimiento quirúrgico al cual fue sometida la señora Delgado.1 En síntesis, alegó que el Dr. Connelly incurrió en una serie de faltas contrarias a sus derechos bajo la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, Ley Núm.

194-2000. En específico, la señora Delgado expuso que el Dr. Connelly le requirió $350.00 para el pago de un doctor especialista asistente en la sala de operaciones, como requisito previo para llevar a cabo el procedimiento quirúrgico. Sin embargo, la señora Delgado alegó que nunca vio un asistente durante el proceso quirúrgico y que ningún médico asistente firmó el informe de la cirugía llevada a cabo. Además, alegó que en múltiples ocasiones le solicitó al Dr. Connelly información relativa al procedimiento quirúrgico a llevarse a cabo, incluyendo información sobre el médico asistente, pero este se la negó. De igual manera, la señora Delgado alegó que la parte recurrente no le ordenó traer “medias antiembólicas” para la cirugía,2 no le recetó medicamentos luego de darla de alta, ni le impartió instrucciones sobre el cuidado post-operatorio. En fin, la señora Delgado manifestó que las actuaciones negligentes del Dr. Connelly, antes y después de la cirugía, le ocasionaron un estado de estrés y angustia.

Una vez presentada la querella, la Oficina de Asuntos Legales de la OPP procedió a llevar a cabo la correspondiente investigación y determinó que las actuaciones imputadas al Dr. Connelly violentaron la Ley Núm.

194-2000, a saber, la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente.3

Por tales razones, el 11 de octubre de 2012, y en representación de la señora Delgado, la Oficina de Asuntos Legales de la OPP sometió ante la agencia recurrida el Referido de Querella al Oficial Examinador de la OPP y solicitó que, previa notificación y vista, declarase con lugar la querella y le impusiera una multa administrativa de $5,000.00 al Dr. Connelly.4

Así las cosas, el 17 de octubre de 2012 la OPP emitió una Orden en la que notificó a las partes el referido de la querella ante la consideración de la agencia recurrida y ordenó a la parte recurrente a que contestara la querella incoada en su contra. Además, señaló vista para status de los procedimientos y el descubrimiento de prueba. Tras la celebración de dicha vista, la OPP emitió otra orden señalando juicio en su fondo para el 18 de diciembre de 2012.

Eventualmente, el Dr. Connelly presentó su contestación a la demanda en donde expuso que el Colegio de Obstetricia y Ginecología exige un médico asistente adicional en el tipo de cirugía que llevaría a cabo a la señora Delgado. Indicó que dicho requerimiento no era discrecional, razón por la cual le requirió a la señora Delgado el pago de $350.00 para cubrir los servicios del médico asistente. Además, alegó que del Informe de Cirugía claramente se desprende que durante dicho procedimiento le asistió la Dra. Érica Benabe. Con relación a las demás alegaciones, la parte recurrente expuso que le explicó a la señora Delgado todo lo relacionado al procedimiento quirúrgico que se llevaría a cabo y, además, le concedió un descuento de $150.00 para el pago del médico asistente.5

Indicó que, tan pronto fue dada de alta, se le proveyó a la señora Delgado una receta para medicamentos e instrucciones post cirugía a seguir para su recuperación. Según especificó, la comunicación con la parte recurrida se tornó difícil, pues ésta cuestionaba por qué no le daban de alta, por lo que se le dejó con la enfermera la receta y las instrucciones antes aludidas.6

Tras varios trámites procesales y reseñalamientos de vista, el 12 de abril de 2013 se llevó a cabo la vista en su fondo y la agencia recurrida les ordenó a las partes que expusieran sus respectivos argumentos por escrito para la disposición del caso.

En cumplimiento de la orden antes aludida, el 6 de mayo de 2013 la Oficina de Asuntos Legales de la OPP presentó a nombre de la señora Delgado una Moción Argumentativa y de Derecho en donde solicitó que se declarara con lugar la querella e impusiera una multa de $5,000.00 al Dr. Connelly. En esencia, expuso que el Dr. Connelly no presentó prueba que refutara las alegaciones incoadas en su contra por la señora Delgado en cuanto a: 1) la falta de ofrecer servicios de las más alta calidad por parte del Dr. Connelly; 2) la falta de divulgación de información brindada por la parte recurrente; y 3) el trato irrespetuoso, discriminatorio e inhumano en que incurrió el Dr. Connelly para con la señora Delgado. Según especificó, los cargos antes mencionados fueron parte del referido de querella y fueron objeto de prueba en la vista en su fondo celebrada el 12 de abril de 2013. Sin embargo, sostuvo que la parte recurrente en ningún momento los desmintió, a pesar de haber estado presente y haber podido testificar a tales efectos. Agregó en dicho escrito que la única prueba presentada por el Dr. Connelly se limitó a tratar de demostrar que la Dra. Bernabe fue la asistente que participó en el procedimiento quirúrgico llevado a cabo.

Por su parte, la Oficina de Asuntos Legales de la OPP argumentó que durante la vista en su fondo se presentó el testimonio de la señora Delgado, con el que se logró establecer lo siguiente: 1) que la señora Delgado le reclamó al Dr. Connelly información relativa al médico asistente que iba a participar en el procedimiento quirúrgico y que éste le contestó de forma irrespetuosa haciendo sentir a la paciente incómoda e intimidada; 2) que a pesar de la solicitud de la señora Delgado, la parte recurrente no le proveyó información ninguna sobre el médico asistente; 3) que el Dr. Connelly hizo expresiones discriminatorias contra la señora Delgado, a saber: “a pesar de tu color, eres la muchacha más bonita que he visto”7; 4) que antes, durante y después de la operación la señora Delgado solicitó información a la parte recurrente sobre el procedimiento quirúrgico al que sería expuesta y éste no le proveyó ninguna; 5) que estando en el Hospital, la señora Delgado terminó sus medicamentos para el dolor al segundo día luego de la operación y aún el Dr. Connelly no la había visitado; 6) que la Dra.

Bernabe, quien no era médico de la señora Delgado, la visitó luego de la operación y que en ningún momento la paciente fue notificada de la participación de la Dra. Bernabe durante la operación; 7) que no fue hasta el tercer día luego de la operación que el Dr. Connelly visitó a la señora Delgado y solamente le notificó que sería dada de alta en la mañana del día siguiente sin proveerle información adicional; 8) llegado el día para dar de alta a la señora Delgado y, en horas de la tarde, el personal del hospital contactó al Dr. Connelly y éste les contestó que estaba por Arecibo cuando en realidad estaba en las inmediaciones del hospital; 9) que ese día, la parte recurrente llegó en horas de la tarde y de forma irrespetuosa le dijo a la señora Delgado que tenía cosas que hacer y familia que atender y dio de alta a la paciente sin darle información alguna sobre el procedimiento llevado a cabo ni para su recuperación; 10) que el trato que el Dr. Connelly le dio a la señora Delgado fue uno irrespetuoso e inhumano e hizo que la paciente no quisiera volver a atenderse con la parte recurrente; 11) que en una visita posterior el Dr.

Connelly le cortó los puntos de la operación a la señora Delgado y ello le causó un sangrado pero que ésta no le dijo nada por sentirse intimidada e incómoda con la parte recurrente; y por último, que 12) la información brindada por la parte recurrente antes y después del procedimiento médico fue insuficiente para la comprensión de la señora Delgado respecto al procedimiento a llevarse a cabo.

De otro lado, el 24 de julio de 2013 el Dr. Connelly presentó un Memorando y Escrito en Solicitud de Desestimación en el que urgió a la OPP a que desestimara la querella incoada en contra. Primeramente, fundamentó en su escrito que en la vista en su fondo presentó como prueba documental...

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