Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201500966

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500966
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015

LEXTA20151207-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

JOSÉ BERNIER REYES
Recurrido
v.
CONSEJO DE TITULARES COND. CUEVILLAS COURT
DEMETRIO FERNANDEZ
Recurrente-
Parte con Interés
RAFAEL NAZARIO
Parte con Interés
KLRA201500966
Revisión Administrativa procedente de: Departamento de Asuntos al Consumidor Querella Núm. SJ0011079 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 7 de diciembre de 2015.

Por entender que procede la imposición de honorarios de abogado por temeridad, el Sr. Demetrio Fernández Quiñones (señor Fernández Quiñones, recurrente) nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 8 de julio de 2015.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación se confirma la resolución recurrida.

I.

En octubre de 2012, el señor Fernández Quiñones, titular del penthouse y Presidente de la Junta de Condóminos del Condominio Cuevillas Court (Junta), contrató a PERC Contractors, Inc.1 para que impermeabilizara la azotea de dicho condominio debido a que el techo de su apartamento presentaba varias filtraciones.

Así las cosas, en la reunión de la Junta llevada a cabo el 11 de abril de 2013 el recurrente presentó la factura por los gastos totales del trabajo de impermeabilización de la azotea.2

Dicha factura fue de $12,148.30, suma que el señor Fernández Quiñones solicitó que se le aplicara a su cuota de mantenimiento. Surge de la minuta de la reunión que se le comunicó al recurrente que la impermeabilización de la azotea no había sido autorizada por la Junta y que anteriormente los titulares habían rechazado costear dicho gasto por entender, entre otras cosas, que podía existir una relación entre las filtraciones y las perforaciones que se hicieron en la azotea para instalar los aires acondicionados de su apartamento. De igual forma, surge que se le requirió al señor Fernández Quiñones que se pusiera al día en el pago de la cuota de mantenimiento, solicitud que fue rechazada por el recurrente. A causa de ello y por entender que dichas actuaciones eran contrarias a la buena administración del Condominio, el recurrente fue invitado a renunciar como Presidente de la Junta. Tras su renuncia, los titulares eligieron al Sr. Miguel Gierbolini como Presidente.

Posteriormente, el 25 de junio de 2013 el Consejo de Titulares del Condominio Cuevillas Court (Consejo) acordó, por voto mayoritario, aplicarle al pago de mantenimiento del recurrente la suma de $8,500.00, como reembolso del gasto incurrido en la impermeabilización de la azotea.3

El titular del apartamento núm. 201, señor Bernier Reyes, se opuso a dicho acuerdo.

En la siguiente reunión celebrada el 28 de agosto de 2013, el señor Bernier Reyes solicitó impugnar la asamblea del 25 de junio de 2013.4

No obstante, dicha solicitud fue rechazada por haberse hecho fuera de término.

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2013, el recurrido presentó una querella ante el DACo en la que impugnó los acuerdos tomados en la reunión del 28 de agosto de 2013.5 Alegó que en la reunión del 11 de abril de 2013 el señor Fernández Quiñones solicitó que se le aplicara el total del costo de la impermeabilización de la azotea a su cuenta de mantenimiento. Sostuvo que el impacto legal y financiero de dicha solicitud no fue evaluada por los titulares del Condominio, sino que el Presidente de la Junta negoció con el señor Fernández Quiñones reembolsarle la suma de $8,500.00. Alegó que dicho acuerdo fue aprobado por voto mayoritario el 25 de junio de 2013 y nuevamente el 28 de agosto de 2013. No obstante, expresó que en ambas ocasiones se permitió la votación de titulares que no estaban al día en el pago de la cuota de mantenimiento. En virtud de lo así alegado, el recurrido le solicitó al DACo que revisara las actuaciones del señor Fernández Quiñones como pasado Presidente de la Junta.

El 12 de diciembre de 2013 el Consejo solicitó la desestimación de la querella presentada por el señor Bernier Reyes por entender que fue radicada tardíamente.6 Posteriormente el recurrido enmendó las alegaciones de la querella a los fines de cuestionar la legalidad de ciertas máquinas y artefactos que habían sido instalados en el techo del Condominio por los titulares de los apartamentos 501 y 601. En cuanto a ello, indicó que la instalación se hizo sin el consentimiento unánime de los titulares del Condominio y que la Junta no había tomado acción alguna al respecto.7

Así las cosas, el 19 de marzo de 2014 el DACo emitió una resolución mediante la cual desestimó la impugnación del acuerdo del Consejo respecto a la compensación del gasto incurrido por el señor Fernández Quiñones por haberse presentado tardíamente.8 En cuanto al cuestionamiento de la legalidad de las máquinas instaladas en el techo, se le ordenó al recurrido enmendar la querella nuevamente a los fines de incluir como parte a los titulares de los apartamentos 501 y 601.

En cumplimiento con ello, el 31 de marzo de 2014 el señor Bernier Reyes enmendó la querella e incluyó como partes al señor Fernández Quiñones, titular del apartamento 601 y al Sr. Rafael Nazario, titular del apartamento 501.9 Posteriormente, el 27 de junio de 2014, el recurrente contestó la querella enmendada y en esencia negó las alegaciones presentadas en su contra.10

Entre sus defensas, el recurrente sostuvo que las máquinas se habían instalado con el consentimiento unánime del Consejo. Además, argumentó que cuando el señor Bernier Reyes compró su apartamento este aceptó el Condominio en las condiciones en que se encontraba, con pleno conocimiento de que las máquinas ya estaban instaladas en el techo. Finalmente, el recurrente solicitó que se declarase sin lugar la querella y se le impusieran honorarios por temeridad al señor Bernier Reyes.

Luego de varios trámites procesales, el 28 de octubre de 2014 el señor Fernández Quiñones presentó una Solicitud de resolución sumaria y/o moción de desestimación.11 En dicho escrito, alegó que las máquinas en controversia habían sido instaladas con el consentimiento de todos los titulares del Condominio y de la Junta y como evidencia de ello, presentó una declaración jurada del Sr. Luis Gerardo Rivera Marín, quien había sido titular del apartamento 101 del Condominio desde el 1991 hasta el 1998. En dicha declaración, el señor Rivera Marín declaró que la Junta y todos los titulares del Condominio tenían conocimiento de la presencia de compresores de aire acondicionado y de equipo de calentador de agua solar en el techo.

Además, expresó que todos los titulares y la Junta prestaron su consentimiento a la instalación de dicho equipo debido a que “se instalaron por profesionales certificados, para nosotros no...

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