Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201401304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401304
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015

LEXTA20151208-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

SUCESIÓN MICAELA RAMOS RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201401304
Revisión administrativa procedente de la Junta de Planificación de Puerto Rico Caso núm.: 2010-60-0212-JPU Sobre: Consulta de ubicación

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Sánchez Ramos1

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2015.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos la decisión de la Junta de Planificación (la “Junta”

o “JP”) de denegar una consulta de ubicación para el desarrollo de una urbanización.

I.

La Sucesión Micaela Ramos Rodríguez (la “Sucesión”) es dueña de varios solares, los cuales, en conjunto, comprenden 294.1005 cuerdas de terreno, ubicados entre los pueblos de Yauco y Guayanilla. La propiedad ubica en un área No Calificada, conforme con los Mapas de Calificación de Suelos de los Municipios de Yauco y Guayanilla. En ellos, la Sucesión propuso el desarrollo de un complejo de viviendas, el cual consistiría de unas 600 unidades. La urbanización también incluiría un centro comunal con piscina, canchas de baloncesto y de tenis, y, también, un auditorio. Por último el desarrollo incluiría un centro comercial de aproximadamente 2,095 mc, el cual ubicaría al lado de la entrada principal de la urbanización.

Por conducto del Ing. Hernán Morales Ortiz, la Sucesión sometió a la consideración de la Junta de Planificación la Consulta de Ubicación Número 2010-60-0212-JPU, para la ubicación del proyecto residencial y comercial antes descrito, en la Carretera Estatal Número 359, kilómetro 1.1, en el barrio Jácana del Municipio de Yauco, y en el barrio Barinas del Municipio de Guayanilla.

Después de varias reuniones, la Junta de Planificación emitió la resolución recurrida, mediante la cual denegó la consulta para el desarrollo propuesto por la Sucesión. Expuso la Junta de Planificación que:

Esta consulta de ubicación ha sido examinada y analizada por esta Junta a la luz de la información suministrada por el proponente, de las disposiciones de leyes, reglamentos y normas de planificación vigente, y del resultado del estudio desde el punto de vista ambiental. También ha dado consideración a las proyecciones poblacionales y a la disponibilidad de terrenos apropiados para la construcción de viviendas y otros usos en el área que comprende el proyecto propuesto.

La consulta fue considerada por esta Junta de Planificación, quien acordó que no es viable el desarrollo de los terrenos anteriormente descritos para el uso propuesto, por las siguientes razones:

1. La infraestructura del área es deficiente.

2. El predio objeto de consulta, ubica fuera de los límites del Área de Expansión Urbana delimitada para los municipios de Yauco y Guayanilla.

3. El suelo es de valor ecológico, donde se han identificado especies vulnerables y protegidas por las leyes estatales y federales.

4. La propuesta es contraria a los Objetivos y Políticas Publicas del Plan de Usos de Terrenos, vigente.

Surge también de la resolución recurrida que un alto número de las agencias concernidas no pudo ofrecer su endoso al proyecto que nos ocupa.

De acuerdo con las determinaciones de hechos de la Junta, el área propuesta para el desarrollo es un “Área con Prioridad de Conservación del guabairo”. Expuso la Junta que el guabairo es una especie de ave que está en peligro de extinción conforme lo dispuesto por el gobierno estatal y el federal. La Junta de Planificación indicó que el Departamento de Recursos Naturales no pudo expresarse a favor de la consulta porque la Sucesión nunca sometió a la consideración de dicha agencia un “documento ambiental” que discutiera las alternativas de desarrollo de menor impacto, con estudios detallados de flora y fauna, y de las especies en peligro. En específico, y de acuerdo a la resolución recurrida, los proponentes no suplieron un análisis de cómo mitigarían el impacto de la construcción sobre el hábitat del guabairo. Por ello, el Departamento de Recursos Naturales archivó el caso el 22 de mayo de 2012. Por otro lado, y según el sistema de la Oficina de Gerencia y Permisos, la Recomendación Ambiental número 2012-037420-REA-00301 aparece cancelada, y no surge ningún otro trámite.

Por su parte, el Programa de Patrimonio Histórico, y el Programa de Arqueología y Etnohistoria, ambos del Instituto de Cultura Puertorriqueña, solicitaron documentación adicional a la Sucesión para completar sus respectivas evaluaciones del proyecto, pero, al no proveerse lo requerido, no pudieron completar su análisis.

De forma similar, la Autoridad de Carreteras y Transportación solicitó en dos ocasiones un Estudio de Tránsito, el que nunca fue suplido por la Sucesión.

Por su parte, el Departamento de Agricultura recomendó denegar la consulta de ubicación.

Asimismo, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados informó que, al 15 de octubre de 2013, no cuenta con la infraestructura necesaria para suplir la demanda de agua que supondría el proyecto propuesto.

En cuanto a la Autoridad de Energía Eléctrica, dicha agencia informó que no tendría la capacidad de proveer la mitad de la carga solicitada, y el proponente no acreditó debidamente que podría suplir, por su cuenta, la deficiencia entre la demanda esperada y lo que la Autoridad informó que podría ofrecer.

La Sucesión solicitó reconsideración de la determinación de la Junta. Argumentó que la infraestructura del área es suficiente como para proveer servicio de agua y luz al proyecto, ya que el mismo “no se encuentra en un área aislada y distante de los núcleos urbanos” de Yauco y Guayanilla. También, expone que una planta de tratamiento de aguas usadas colinda con los terrenos de la Sucesión, y que la fase I y la fase II del proyecto “Yauco Distribution System” de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados ya están completadas. Plantea que, de acuerdo a la Autoridad de Energía Eléctrica, las instalaciones necesarias para proveer servicio de energía eléctrica ya existen. Añadieron que ambos alcaldes, el de Yauco y el de Guayanilla, endosaron su proyecto.

Sobre el hábitat del guabairo, la Sucesión argumentó que, sobre la base de la carta, del 15 de agosto de 2011, que recibieron del Departamento de Recursos Naturales, solo el 50% del terreno está dentro del “Áreas con Prioridad de Conservación del Programa Natural (APC Hábitat del Guabairo)” y que, “siguiendo las recomendaciones del Estudio de Fauna”

que mandaron a preparar, rediseñaron el proyecto original y separaron 62 cuerdas para reserva natural con el propósito de no interferir “con la preservación y el hábitat de la referida especie”. Concluyeron que, por las razones antes reseñadas, sí cumplieron con las metas generales sobre usos de terrenos, y las metas y objetivos de política pública de áreas de recursos naturales y ambientales.

La Junta de Planificación emitió una nueva resolución mediante la cual denegó la referida solicitud de reconsideración, reafirmándose así en su decisión anterior.

Todavía inconforme, la Sucesión comparece ante nosotros y solicita la revisión de la decisión de la JP. Como fundamento para su pedido, arguye que la conclusión de la Junta en cuanto a la insuficiencia de la infraestructura del área no está apoyada en evidencia sustancial, y que erró la Junta al denegar la consulta por el mero hecho de que los terrenos están fuera de los límites del área de expansión urbana de los municipios de Yauco y Guayanilla. Insiste en que el proyecto cumple con los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico. Por último, sostiene que la decisión que tomó la Junta violó sus derechos constitucionales de propiedad, al prohibirle todo uso de su terreno. La Junta de Planificación compareció a través del correspondiente alegato.

II.

A. La consulta de ubicación

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dirigir el proceso de planificación de nuestras islas hacia un desarrollo integral sostenible que asegure el juicioso uso de las tierras y fomente la conservación de los recursos naturales para el disfrute y beneficio de todos. Véase: Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, Reglamento Número 5414, Junta de Planificación, 31 de octubre de 1995. La Junta de Planificación tiene la encomienda de fomentar el bienestar social de Puerto...

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