Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501199
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015

LEXTA20151208-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CONDUCTORES MONTERREY, S. A.
DE C. V.,
Recurrente
Vs.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrido
KLRA201501199
REVISIÓN procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Sobre: SUBASTA RFQ-46707 (REQ. 163678)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2015.

El 27 de octubre de 2015 Conductores Monterrey S.A. de C.V., (el recurrente) compareció ante nos mediante recurso de revisión judicial respecto a la adjudicación de la Subasta RFQ-00046707 (Subasta) emitida el 28 de septiembre de 2015 por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La Subasta fue adjudicada a otro licitador, Electrocables C.A. (Electrocables).

Al tenor del marco jurídico que más adelante esbozamos, confirmamos la decisión de la AEE.

I

El 21 de mayo de 2015, la AEE publicó una invitación a la Subasta RFQ-46707 para un contrato de requerimiento de doce (12) meses, con opción de extenderlo por 12 meses adicionales, para restablecer el inventario del Almacén General 011 de Palo Seco con cables de cobre de distintos calibres, voltajes de operación y clase de aislación. La subasta tuvo su apertura el 17 de junio de 2015 y participaron siete (7) licitadores: Electrocables; South Wire, Co./Glenn International, Inc.; WDC-Warren del Caribe; Condumex S.A. de C.V.; Alliance Sales Corp.; Copper & Aluminum y el recurrente.

El 30 de julio de 2015, la AEE notificó a los licitadores de la determinación y adjudicación de la subasta. En relación a la propuesta del recurrente, la AEE señaló:

Conductores Monterrey, S.A. de C.V.- Esta compañía incluyó la fianza de licitación individual por el 10% de su propuesta. Ofrece entrega según requerido. Acepta los términos de neto 30 días, según establecido por la Autoridad. La validez de su oferta es por 60 días. Cotizó los empaques de los cables según requerido en las especificaciones técnicas publicadas. El producto ofrecido está evaluado y aprobado por la Autoridad, previo a la apertura de esta subasta. El 13 de julio de 2015 se les solicitó, a través del Supervisor de Compras, entregar los documentos de certificación del material con que son tratados los bolillos de madera, según se requirió en la Nota Especial 4, página 2 de la invitación a subasta formal. Entregó dichos documentos según requeridos. Su oferta cumple con lo establecido en las especificaciones técnicas. Sin embargo, no cumplió con todos los términos y condiciones de la subasta, ya que no incluyó la carta de aprobación de los cables, según se requirió en la Nota 2, página 2 del Apéndice II de la publicación.

Por esta razón, su propuesta se declara no respondiente y se rechaza

.1

Inconformes con la adjudicación de la subasta, el 10 de agosto de 2015, South Wire y el recurrente presentaron mociones de reconsideración ante la recurrida. Cabe destacar que el recurrente alegó que sí cumplió con lo requerido por la Nota 2, página 2, del Apéndice II y entregó la carta de aprobación de los cables y manifestó que la carta de aprobación de los cables presentada por Electrocables es una condicionada a un evento futuro cuyo cumplimiento depende de la exclusiva voluntad de dicha entidad, por lo que dicha carta es nula. Además, arguyó que era el postor más bajo evaluado que cumplía sustancialmente con todos los términos, condiciones y, como mínimo, se le deberían adjudicar los renglones 4,10, 13,14, 15 y 16.

Posteriormente, el 9 de septiembre de 2015, la AEE emitió una Resolución declarando Ha Lugar algunos planteamientos del recurrente y otros le fueron denegados.2

La AEE indicó que el recurrente no debió ser descalificado, ya que sometió las cartas de autorización de sus productos.

Cónsono con la resolución administrativa mencionada, el 28 de septiembre de 2015 el Comité de Subasta de la AEE notificó la adjudicación por renglones de la subasta a las compañías que según estos cumplieron con los términos y especificaciones de la subasta. Mencionó:

· “Renglones 1,3,6,8,9,12,13,14 y 17 a la compañía Electrocables C.A., por $1,874,960.13.

· Renglones 4,5, 7, 11 y 16 a la compañía South Wire, Co. c/o Glenn International, Inc. por $308,000.11.

· Renglones 10 y 15 a la compañía Conductores Monterrey S.A. de C.V. por $401,671.60.

· Renglón 2 a la compañía Condumex S.A. de C.V. por $344,324.88

.3

Así pues, el 8 de octubre de 2015 y transcurridos diez días, el recurrente presentó una Moción de Reconsideración Parcial ante la AEE.

Fundamentó que: el Comité de Subasta de la AEE no aplicó de forma equitativa los requisitos establecidos por la propia agencia, en las cartas de aprobación emitidas por la División de Distribución, afectando la libre competencia en la Subasta; que los renglones 13 y 14 de la subasta fueron adjudicados a un licitador no respondiente y que esta fue el postor más bajo evaluado que cumple sustancialmente con todos los términos y condiciones de la subasta para los renglones 13 y 14.4

Por su parte, el foro administrativo no tomó acción en relación al trámite de la reconsideración por lo que se entendió rechazada de plano.

Inconforme con la determinación de la AEE, el 27 de octubre de 2015 el recurrente presentó un Recurso de Revisión Judicial de Resolución Administrativa ante este foro dónde reiteró los argumentos presentados ante el foro administrativo y alegó la comisión de tres (3) errores:

“Primer error: Erró la AEE al adjudicar y fue arbitraria al no aplicar de forma equitativa los requisitos establecidos por la propia agencia en las cartas de aprobación emitidas por la División de Distribución, afectando la libre competencia en la Subasta.

Segundo error: Erró la AEE y fue arbitraria al adjudicar los renglones 13 y 14 de la Subasta a un licitador no responsivo.

Tercer error: Erró la AEE y fue arbitraria al no adjudicar los renglones 13 y 14 de la subasta a CMSA quien fue el postor más bajo evaluado que cumple sustancialmente con todos los términos y condiciones de la Subasta para dichos renglones

.

El 27 de octubre de 2015 el recurrente presentó una Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción. Además, el 10 de noviembre de 2015 mostró una Urgente Moción informando determinación de la agencia de retener jurisdicción en el caso y solicitud en auxilio de jurisdicción. El 27 de octubre este tribunal emitió una Resolución indicando que el recurso de Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción se atendería de forma expedita. Luego, el 29 de octubre de 2015 este tribunal emitió una Resolución concediéndole a la AEE...

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